Atualização - 21 de outubro de 2025
TERMOS E CONDIÇÕES GERAIS DE UTILIZAÇÃO DAS LOJAS DE FACTURAÇÃO
1. Generalidades
1.1 Este documento incluye los términos y condiciones generales bajo los cuales la(s) Compañía(s) Rebill le provee al Comercio los Servicios Rebill (en adelante “TCG” o “Acuerdo”).
1.2 La persona natural o jurídica que contrata los Servicios Rebill, se denomina el “Comercio”.
1.3 Los Servicios Rebill son aquellos definidos en la cláusula tres (3) de este Acuerdo.
1.4 Las Compañías Rebill prestan los Servicios Rebill en cinco (5) países: Colombia, Argentina, Brasil, México, Chile y Uruguay, esta última para operación transnacionales o crossborder (en adelante los “Países Rebill”).
1.5 La Compañía Rebill constituida en Colombia es REBILL SAS, la constituida en Argentina es REBILL SA, la constituida en Brasil es REBILL DO BRASIL PAGAMENTOS LTDA., la constituida en México es REBILL PAYMENTS DE CV, la constituida en Chile es REBILL SPA y la constituida en Uruguay es FITZWILL SA (individual o conjuntamente, según aplique, “Rebill”).
Estos Términos y Condiciones de Comercios regulan la relación comercial entre Rebill y todas sus sociedades vinculadas indicadas en el presente, Rebill Inc. (con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes, DE 19958, USA), entre otras.
1.6 El Comercio contrata los Servicios Rebill con una o con varias Compañías Rebill, dependiendo de si procesa sus pagos en uno o en varios Países Rebill. De manera tal que, si procesa sus pagos en un único país, Rebill genera una única relación jurídica con la Compañía Rebill constituida en ese País Rebill, siendo dicha Compañía Rebill su contraparte. Si en cambio, procesa sus pagos en más de un país, Rebill genera una relación jurídica independiente con cada Compañía Rebill constituida en cada uno de los Países Rebill en los que procesa sus pagos, teniendo así, sendas contrapartes (a modo de ejemplo, si el Comercio procesa sus pagos en Colombia su contratante es Rebill SAS, pero si procesa sus pagos en Colombia, Argentina y Chile, su contratante es Rebill SAS para el procesamiento de pagos en Colombia, Rebill SA para el procesamiento de pagos en Argentina y Rebill SpA para el procesamiento de pagos en Chile).
1.7 La ley aplicable para dirimir disputas surgidas entre el Comercio y la(s) Compañía(s) Rebill, será la del país de domicilio de la Compañía Rebill que sea su contraparte para la disputa en cuestión.
1.8 Independientemente de su domicilio, el Comercio recibirá pagos en los Países Rebill en los que tenga una Cuenta Rebill, a través de los medios de pago locales habilitados por Rebill en dichos países. En determinados países Rebill realizará el procesamiento a través de partners y adquirentes autorizados en dichas jurisdicciones.
1.9 Rebill podrá, a su discreción, habilitar al Comercio para recibir pagos con tarjetas de crédito emitidas por un banco emisor que carezca de presencia en los Países Rebill en los que el Comercio procese sus pagos.
1.10. Para gozar de los Servicios Rebill, el Comercio llevará a cabo una implementación técnica de conformidad con los manuales de integración y material técnico de ayuda puesto a disposición en https://www.rebill.com/ o en cualquier url que reemplace la anterior. Será responsabilidad del Comercio realizar los ajustes y desarrollos técnicos necesarios, en su sistema y sitios web a fin de implementar adecuadamente el sistema Rebill.
2. Modificaciones al Acuerdo
2.1 Rebill modificará este Acuerdo notificándole al Comercio los cambios en cuestión a su correo electrónico registrado y/o en el Portal y/o Dashboard del Comercio.
2.2. Rebill dará al Comercio un período de treinta (30) días calendario para aceptar o rechazar la modificación en cuestión, tras el cual la modificación entrará en vigor.
2.3 Si el Comercio rechaza la modificación durante el plazo indicado para su entrada en vigor, Rebill terminará el Acuerdo y deshabilitará su Cuenta Rebill. El Comercio no recibirá indemnización alguna por la terminación en cuestión.
2.4 El silencio del Comercio, transcurrido el plazo indicado para la entrada en vigor de una modificación, se presumirá como aceptación tácita de la misma.
2.5. El Comercio consultará periódicamente su correo electrónico y el Portal del Comercio a fin de revisar las modificaciones a este Acuerdo.
3. Servicios
3.1 Rebill es un orquestador de pagos que facilita al Comercio los siguientes servicios: (A) Orquestación en línea de pagos resultantes de la venta en comercio electrónico de bienes y servicios, mediante el uso de una plataforma tecnológica (la “Plataforma Rebill”). (B) Habilitar el pago de los bienes y servicios ofrecidos a sus compradores a través de diversos medios de pago. (C) Facilitar la validación de transacciones pagadas con tarjeta de crédito a fin de mitigar el riesgo de fraude por suplantación de identidad de tarjetahabientes. D) Facilitar el recaudo, en representación y por cuenta del Comercio, los pagos resultantes de las transacciones en cuestión. E) Facilitar la transferencia, a la Cuenta Bancaria del Comercio, los montos recaudados con ocasión de dichos pagos (en adelante los “Servicios Rebill”). En determinados países Rebill podrá facilitar el recaudo, a través de partners o adquirentes autorizados en cada jurisdicción, la gestión de cobros derivados de las transacciones del Comercio.
3.2 Rebill no tiene por objeto captar recursos ni recibir depósitos bancarios del público. Rebill detenta las sumas recaudadas en favor del Comercio con la única finalidad de prestar los Servicios Rebill. En determinados países los servicios de Rebill se prestan únicamente en carácter de orquestador tecnológico a través de adquirentes o instituciones de pago licenciadas.
3.3 Rebill no presta servicios financieros regulados, de giros postales o bursátiles, ni avala el uso de su Plataforma para que terceros, que no cuentan con una licencia, lo hagan.
3.4 Rebill girará las sumas recaudadas a favor del Comercio desde una cuenta bancaria o fiduciaria que tenga Rebill.
3.5 Rebill no reconoce interés o remuneración alguna en relación con las sumas recaudadas por cuenta del Comercio. Tales recursos no están garantizados por entidad gubernamental alguna.
3.6 Los Servicios Rebill no conllevan el otorgamiento de facultades para cumplir obligaciones tributarias o cambiarias del Comercio. El Comercio es el único responsable de conocer y cumplir la legislación aplicable. Las Compañías Rebill no son parte ni tienen interés alguno en los contratos celebrados entre el Comercio y sus Compradores.
3.7 Rebill no tiene control sobre la fabricación, importación, exportación, distribución o comercialización de los bienes y servicios ofrecidos por el Comercio. Por tanto, no avala su cantidad, calidad, idoneidad, seguridad o entrega.
3.8 Rebill no garantiza la autenticidad o legalidad de las transacciones que se procesan a través de su Plataforma. El riesgo de fraude por suplantación de identidad de un pagador, o el de ilegalidad de una transacción son enteramente asumidos por el Comercio.
3.9 Rebill podrá subcontratar o delegar el cumplimiento de sus obligaciones a terceros o a sus Afiliados. Sin perjuicio de lo anterior, Rebill continuará siendo responsable del cumplimiento de dichas obligaciones. Rebill no es ni actúa como adquirente, entidad bancaria, entidad financiera y/o, remesadora de pagos. Rebill presta y comercializa los Servicios por sí o por intermedio y por cuenta y orden de procesadores de pago, adquirentes, bancos, partners de pagos, etc. que Rebill establezca a su exclusivo criterio.
4. Cuenta Rebill, Cuenta Rebill, y Transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio
4.1 Tras la aceptación de estos TCG, Rebill creará a favor del Comercio una única cuenta de usuario en la Plataforma Rebill (en adelante la “Cuenta Rebill”). Asimismo le dará acceso al Portal y/o Dashboard del Comercio otorgándole un usuario y contraseña. El Comercio será el único responsable de custodiar dicha contraseña. Cualquier operación realizada con la clave de acceso será válida y vinculante para las Partes.
4.2 Dependiendo del País Rebill en el que el Comercio procese sus pagos, Rebill le solicitará determinada información a fin de habilitar su Cuenta Rebill. Adicionalmente, una vez la Cuenta Rebill haya sido activada, Rebill podrá, en cualquier momento, solicitar al comercio que entregue la información o documentación que este necesite para efectos de la prestación de los Servicios Rebill; incluyendo, entre otros, estados financieros, documentación en materia de impuestos, información relacionada con su operación, su modelo de negocio, cambios respecto de los productos o servicios que ofrece, modificaciones en los tiempos de entrega y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para analizar el riesgo de crédito, dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y las reglas de las franquicias (Visa, MasterCard, American Express y/o cualquier otra franquicia). Si el Comercio no hace entrega de la información en el término que Rebill le haya dado para esos efectos, Rebill estará facultado para suspender, parcial o completamente, los Servicios Rebill (incluyendo la transferencia de fondos al Comercio).El Comercio deberá, en adición a lo anterior, notificar de manera inmediata cualquier cambio material o relevante en la anterior información o documentación, incluyendo, entre otros, modificaciones o alteraciones en su situación financiera, sus atributos y condiciones en materia de impuestos, o su modelo de negocio.
4.3 Asimismo, Rebill podrá obtener información a través de operadores de bases de datos. El Comercio autoriza a Rebill para recurrir a dichos operadores.
4.4 Una vez obtenida la información a satisfacción, Rebill habilitará la Cuenta Rebill del Comercio.
4.5 Rebill podrá abstenerse de habilitar la Cuenta Rebill del Comercio, a su entera discreción. Esta decisión será comunicada al Comercio.
4.6 La Cuenta Rebill estará asociada a una o varias subcuentas en las que Rebill acreditará los montos resultantes de las ventas del Comercio, dependiendo de si el Comercio procesa sus pagos en uno o varios Países Rebill. De manera tal, que si el Comercio procesa sus pagos en un único País Rebill tendrá una única Cuenta Rebill, pero si lo hace en varios Países Rebill, tendrá una Cuenta Rebill por cada País Rebill en el que procese sus pagos.
4.7 El Comercio podrá solicitarle a Rebill la creación de Cuentas Rebill adicionales cuando decida recibir pagos en Países Rebill adicionales a los contemplados en el momento de aceptar estos TCG, sin necesidad de aceptarlos nuevamente.
4.8 Cada Cuenta Rebill estará asociada a una cuenta bancaria cuyo único titular será el Comercio. Dicha cuenta bancaria será la cuenta a la que Rebill girará el producto de las ventas del Comercio. Esa cuenta bancaria estará abierta en el domicilio del Comercio (en adelante, la “Cuenta Bancaria”). No obstante, el Comercio podrá asociar una Cuenta Bancaria por cada Cuenta Rebill que posea, siempre y cuando el lugar de apertura de la cuenta bancaria coincida con el País Rebill en el que procesa sus pagos.La Cuenta Rebill constituye un registro operativo interno y no una cuenta de pago regulada. En jurisdicciones donde Rebill no tiene licencia, la liquidación se efectúa exclusivamente a través de adquirentes/partners autorizados.
4.9 El Comercio recibirá el producto de sus ventas, previo descuento de las Tarifas de Rebill, de reversiones y contracargos aplicados, y de los montos retenidos con ocasión del Fondo de Reserva, cuando quiera que dicho Fondo aplique (en adelante, los “Saldos”).
4.10 Accediendo al Portal y/o Dashboard del Comercio, el Comercio podrá consultar en su(s) Cuenta(s) Rebill(es), en tiempo real, el estado de las transacciones hechas por los compradores y el valor de los Saldos disponibles a transferir a su Cuenta Bancaria. Rebill no enviará estados de cuenta al Comercio, pues el Comercio podrá acceder a toda la información correspondiente a su Cuenta Rebill ingresando al Portal del Comercio.
4.11 El Comercio solicitará desde su(s) Cuenta(s) Rebill(es) la transferencia de Saldos disponibles a su Cuenta Bancaria, indicando el monto a transferir, salvo particulares aplicables para cada país establecidas en los presentes Términos y Condiciones.
4.12 Rebill para girará, directamente o, a través de un tercero, los Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio conforme las condiciones comerciales pactadas con el Comercio.
4.13 El Comercio autoriza que Rebill aplique descuentos resultantes de tasas de cambio y/o cargos bancarios aplicados por las entidades financieras correspondientes, por fluctuaciones en dichos cargos, por la devaluación de una determinada moneda, o análogos.
4.14 Si el Comercio requiere cambiar la Cuenta Bancaria en la que recibe la transferencia de sus Saldos, suministrará a Rebill la documentación que éste le requiera a fin de comprobar su titularidad sobre esa cuenta. Rebill modificará la Cuenta Bancaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de la documentación solicitada para el efecto.
4.15 En todo caso, el Comercio libera a Rebill de cualquier responsabilidad en relación con transferencias de dinero erróneas o que no resulten exitosas debido a su suministro impropio de información.
4.16 El Comercio asumirá los impuestos, costos financieros y demás cargos resultantes de cualquier transferencia de recursos que le haga Rebill. Incluyendo cualquier costo financiero que se cobre por transferencias erradas o no exitosas.
4.17 Si el Comercio incumple este Acuerdo, Rebill podrá, a su discreción, inhabilitar uno o más medios de pago o suspender parcial o totalmente el giro de Saldos al Comercio.
4.18 Rebill podrá retener los recursos que tenga el Comercio en su Cuenta Rebill, así como terminar el Acuerdo en los siguientes casos: (i) niveles excesivos de Contracargos; ii) si el comercio muestra signos de iliquidez, insolvencia, ha solicitado el inicio de un proceso judicial o extrajudicial de reorganización o bancarrota, ha dejado de desarrollar sus actividades comerciales o muestra indicaciones razonables que den cuenta que el Comercio se encuentra en dificultades para cumplir sus obligaciones legales o contractuales; iii) Rebill sospecha que el Comercio, sistemáticamente, está incumpliendo su obligación de entregar o proveer los servicios y bienes que comercializa; (iv) si se presenta un incremento sustancial en el número de quejas de los consumidores del Comercio y; (v) si hay una obligación en materia de impuestos pendiente de cumplir por parte del Comercio, que pueda generar un impacto o afectar a Rebill. El Comercio autoriza a Rebill a hacer las retenciones en cuestión.
5. Tarifas
5.1 Rebill le cobrará al Comercio, por la prestación de los Servicios Rebill, las tarifas que estén vigentes al momento de su aceptación de estos TCG (en adelante las “Tarifas”), así como los impuestos aplicables de acuerdo con la regulación vigente.
5.2 Rebill podrá actualizar las Tarifas en caso de aumento significativo del índice de inflación aplicable en cada País Rebill.
5.3 Rebill incrementará las Tarifas unilateralmente, en cualquier tiempo, en los siguientes eventos, a fin de seguir siendo competitivo en el mercado:
5.3.1. Cuando existan circunstancias macroeconómicas que lo obliguen a hacerlo.
5.3.2. Cuando existan cambios en la normativa fiscal que lo justifiquen.
5.3.3. Cuando su modelo de negocio sufra cambios que así lo ameriten.
5.3.4. Cuando el incremento en los costos y condiciones impuestos por sus proveedores, incluyendo, entre otros, franquicias (VISA, MasterCard, American Express, entre otros) y adquirentes, así lo exijan.
5.4 Rebill notificará al Comercio la modificación a sus Tarifas con un preaviso de treinta (30) días calendario, enviado a su correo electrónico y/o publicado en el Portal del Comercio. No obstante lo anterior, cuando la modificación unilateral esté fundamentada en la causal 5.3.4., el tiempo del preaviso será de siete (7) días calendario.
5.5 El Comercio podrá terminar este Acuerdo, en cualquier tiempo, cuando quiera que no esté de acuerdo con el incremento, notificándoselo a Rebill.5.6 Si el Comercio tiene dudas sobre el monto, periodicidad o manera en que le aplican las Tarifas o sus modificaciones, deberá notificárselo a Rebill, a fin de que las aclare.
6. Obligaciones de Rebill
6.1 El Comercio utiliza la Plataforma Rebill por su cuenta y riesgo. Rebill prestará sus servicios de orquestación, validación y transferencia de pagos sin ofrecer garantía implícita, expresa, estatutaria o de naturaleza alguna, en lo que concierne a la disponibilidad, oportunidad, calidad, seguridad, continuidad, o idoneidad de los mismos.
6.2 Rebill no garantiza al Comercio una determinada disponibilidad de la Plataforma Rebill. No obstante, Rebill hará esfuerzos razonables por mantener su Plataforma disponible.
6.3 Rebill no garantiza al Comercio tiempos de procesamiento de una transacción. No obstante, hará esfuerzos razonables para procesar las transacciones ágilmente. En todo caso, Rebill se exime del retardo en el procesamiento de transacciones resultante de horarios o procesos bancarios, o de cualquier tipo, de fallas en el servicio de los demás agentes que intervienen o inciden en el procesamiento de pagos, tales como redes de procesamiento, bancos, franquicias, proveedores de internet y servidores, entre otros, y en general de todo evento que exceda su control en el procesamiento.
6.4 Rebill no asume el riesgo de fraude por suplantación de identidad de pagadores ni garantiza la funcionalidad de los sistemas que use o ponga a disposición del Comercio a fin de validar la autenticidad de transacciones. Rebill hará esfuerzos razonables por validar las transacciones a fin de contribuir a mitigar el riesgo de suplantación de identidad de pagadores, que en todo caso es del Comercio. Dichos esfuerzos razonables se agotarán con la puesta a disposición del Comercio, de un módulo de validación automática de fraude (en adelante, “MAF”) o de cualquier otro sistema de validación manual. De ocurrir un fraude será asumido total y exclusivamente por el Comercio. La puesta a disposición del Comercio de cualquier sistema de validación, no eximirá al Comercio de conocer su negocio de manera tal que reporte a Rebill lo que a su juicio o según su experiencia en la industria, sean comportamientos o tipologías que puedan dar cuenta de eventos fraudulentos.
6.5 Rebill no garantiza la funcionalidad de los aplicativos o herramientas que utilice o suministre al Comercio para mitigar los riesgos a los que esté expuesta la tecnología, tales como, la interceptación no autorizada de terceros, fugas de información, entre otros. Rebill hará esfuerzos razonables para prestar los Servicios Rebill de manera segura. Dichos esfuerzos se agotarán con actualizar y mantener vigente un certificado de seguridad verificable por una Autoridad Certificadora durante la vigencia del presente acuerdo. Rebill se exime de responsabilidad por cualquier riesgo al que esté expuesta su tecnología o la del Comercio, en tanto que al momento de su acaecimiento evidencie la vigencia de su certificación.
6.6 Rebill no garantiza la oportuna transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio. Rebill hará esfuerzos razonables a fin de lograr la oportuna transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria en los tiempos determinados en la cláusula 4.12. Dichos esfuerzos se agotarán con dar una oportuna orden de giro, a solicitud del Comercio, a quien administre los Saldos del Comercio.
6.7 Para todos los efectos se entenderá que las obligaciones de Rebill en la prestación de Servicios Rebill son, en todo caso, de medios y no de resultado.
6.8 Rebill cumple con la regulación aplicable en materia de lavado de activos.
7. Declaraciones y Obligaciones del Comercio
7.1 El Comercio declara y garantiza a Rebill y a las Compañías Rebill lo siguiente:
7.1.1. Es aquel que se identifica en el “Formulario de Registro” y es responsable de la veracidad y actualidad de la información allí indicada.
7.1.2. Es jurídicamente capaz de celebrar este Acuerdo.
7.1.3. De ser una persona jurídica, es una entidad debidamente constituida de acuerdo con las leyes de su domicilio, que cumple con su objeto social y que tiene capacidad suficiente para desarrollar su actividad en la forma y en los lugares en donde la ejecuta.
7.1.4. La celebración de este Acuerdo y su cumplimiento, no: (a) transgreden sus estatutos sociales (b) entran en conflicto, o incumplen un contrato u obligación en que el Comercio sea parte y que afecte significativamente el cumplimiento de este Acuerdo, y (c) violan regulación u orden administrativa o judicial aplicables.
7.1.5. Se abstendrá de utilizar el Sistema para facilitar, ocultar, manejar, invertir o aprovechar de cualquier forma dineros o bienes provenientes de actividades ilícitas, o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas y a recursos vinculados con las mismas.
7.1.6. El Comercio declara que conoce que Rebill se encuentra comprometido con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo y que tiene la calidad de sujeto obligado en varias jurisdicciones donde opera. Así las cosas, el Comercio declara que entiende y acepta su obligación de cumplir con cualquier requerimiento de información o de documentación que le haga Rebill en el proceso de vinculación (onboarding) o, durante la ejecución del Acuerdo. Adicionalmente, el comercio se obliga a realizar todas aquellas acciones necesarias para garantizar que su personal, empleados, contratistas, accionistas, administradores, ejecutivos, clientes, proveedores, entre otros, y sus recursos, no tengan relación u origen en actividades ilícitas, particularmente, lavado de activos o financiación del terrorismo. En cualquier caso, si durante la ejecución del Acuerdo Rebill tiene dudas razonables respecto de la operación del Comercio, así como el origen de sus recursos y/o que su personal relacionado (representantes legales, administradores, ejecutivos, accionistas, últimos beneficiarios, miembros de junta directiva, entre otros) podría o ha sido vinculado a una investigación de cualquier tipo (criminal, administrativa, etc.) en cuanto al desarrollo de actividades ilícitas, lavado de activos o financiación del terrorismo o, han sido incluidos en una lista restrictiva (Naciones Unidas, OFAC o lista Clinton, entre otros), Rebill tendrá la facultad de dar por terminado el Acuerdo de manera inmediata, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna por dicha terminación.
7.1.7. Sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, ni a actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo. El Comercio realizará todas las actividades requeridas por las leyes en la materia para garantizar que sus accionistas, administradores, clientes, proveedores, empleados y otras contrapartes, así como sus recursos, no estén relacionados ni tengan su origen en actividades ilícitas, en particular, el lavado de activos o la financiación del terrorismo. El Comercio, en todo caso, notificará a Rebill si durante la vigencia del Acuerdo, este, sus Administradores o, accionistas, se ven involucrados en una investigación de cualquier tipo relacionada con actividades ilícitas, lavado de activos, financiación del terrorismo o, sean incluidos en listas de sanciones como las de la ONU, OFAC, Unión Europea, entre otras listas restrictivas. El Comercio deberá cooperar prontamente y de buena fe con cualquier investigación realizada por Rebill, cuando existan sospechas del uso de la Plataforma Rebill para el desarrollo de actividades de lavado de activos, financiación del terrorismo o armas de destrucción masiva.
7.2 Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en este Acuerdo, el Comercio tendrá las siguientes:
7.2.1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Acuerdo y aquellas que se desprenden de la naturaleza del mismo, los documentos complementarios publicados en la sección “Términos de Uso” de la página web de Rebill y, en general, toda normativa que le sea aplicable con ocasión de su actividad comercial. Para efectos de la verificación de la actividad comercial, el Comercio autoriza a Rebill a verificar su presencia en línea, así como su actividad y los bienes y servicios que ofrece mediante la consulta, de su página web, sus redes sociales, entre otras. Ofrecer sus productos de acuerdo con los mejores estándares del mercado, los esperados por los pagadores, así como aquellos previstos en la legislación aplicable.
7.2.2. Conocer completamente su negocio a fin de alertar a Rebill sobre transacciones que por su número y/o cuantía se salgan de los parámetros habituales, y que por ende impliquen riesgo de fraude por suplantación de identidad, lavado de activos, financiación del terrorismo u otras actividades ilegales.
7.2.3. Mantener actualizada su dirección física, teléfono, dirección de correo electrónico e información de Cuenta Bancaria. La falta de actualización de los datos en cuestión exonerará a Rebill de reclamaciones por falta de notificación y será causal para la terminación del Acuerdo.
7.2.4. Abstenerse de facilitar que terceros no Compradores, utilicen o se beneficien de la Plataforma Rebill, sin autorización expresa de Rebill.
7.2.5. Cumplir con los deberes tributarios, cambiarios y aduaneros derivados de la importación, exportación y/o comercialización de los bienes o servicios pagados a través de la Plataforma Rebill. Lo anterior incluye la oportuna actualización de la información y/o documentación que pueda tener impacto directo o indirecto en el cumplimiento de estas obligaciones de manera correcta y oportuna.
7.2.6. Suministrar a sus compradores información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los bienes o servicios en venta, del precio a pagar y de la entrega de los mismos.
7.2.7. Informar a sus compradores, en su página web, su razón social, número de identificación tributaria, dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto.
7.2.8. Asumir los reclamos que presenten sus compradores en cuanto a cantidad, calidad, idoneidad, seguridad y entrega de los bienes o servicios vendidos.
7.2.9. Expedir y archivar durante por lo menos diez y ocho (18) meses posteriores a una transacción o, por periodo que establezca la regulación aplicable, copia del recibo o documento equivalente que evidencie que se entregó el bien o se prestó el servicio al comprador y las facturas derivadas de los contratos de compraventa o de prestación de servicios correspondientes. El Comercio suministrará a Rebill dichos soportes, dentro del término que Rebill se lo requiera.
7.2.10. Acatar los reglamentos y recomendaciones que Rebill expida para que su sistema funcione de manera óptima y segura.
7.2.11. Abstenerse de facilitar que virus, gusanos u otras rutinas de programación interfieran o dañen el sistema de Rebill.
7.2.12. Abstenerse de adoptar prácticas que impongan una carga desproporcionada a la infraestructura tecnológica de Rebill, incluyendo pruebas de seguridad, entre otros, test manuales o automáticos que tengan por finalidad la identificación de las vulnerabilidades del sistema.
7.2.13. Abstenerse de redirigir las credenciales de integración proporcionadas por Rebill a sitios web distintos a los que se conectaron inicialmente, a menos que cuente con la aprobación previa de Rebill.
7.2.14. Cumplir con las reglas de las franquicias (Visa, Mastercard, American Express, entre otras) aplicables. El Comercio se abstendrá de vulnerar o hacer que Rebill actúe en contravención de las reglas de las franquicias a las cuales están sujetos.
7.2.15. Enviar, con las características y condiciones determinadas por Rebill, los datos correspondientes a cada una de las transacciones.
7.2.16. Colaborar efectivamente con Rebill, las franquicias, entidades regulatorias y de supervisión, y, en general, cualquier tipo de autoridad, incluyendo las de impuestos, en la entrega de datos e información relacionada con las transacciones procesadas, para efectos de la prevención y lucha en contra del lavado de activos los crímenes en contra de niños y adolescentes, entre otros.
7.2.17. El Comercio deberá notificar previamente a Rebill de cualquier cambio en su operación, modelo de negocio, estructura corporativa y/o condiciones o atributos tributarios (por ejemplo, sin limitarse a ello, la existencia de un establecimiento permanente en una determinada jurisdicción o la inclusión o exclusión, como consecuencia de su actividad comercial, en una lista de impuestos de la autoridad tributaria). En caso de incumplimiento de esta obligación por parte del Comercio, éste indemnizará y mantendrá indemne a Rebill de cualquier multa o sanción que le imponga una autoridad administrativa derivada del incumplimiento de Rebill de la regulación aplicable como consecuencia del cambio del modelo por parte del Comercio. De igual manera, el Comercio será responsable de cualquier impuesto que se llegue a causar como consecuencia de no cumplir con la citada obligación de notificación.
7.2.18. Hacer entrega de la información que le sea requerida por Rebill, de conformidad con el artículo 4.2. del Acuerdo.
8. Procesamiento de Datos Personales
8.1 Es entendido y acordado entre las Partes que Rebill procesará los datos personales (“información personal”) de conformidad con la Política de Privacidad de Rebill y sus disposiciones especiales por país según aplique, la cual es incorporada como parte integral de este Acuerdo. De tal manera, mediante la aceptación de estos TCG el Comercio declara que acepta la Política de Privacidad de Rebill disponible en https://www.rebill.com/politica-de-privacidad.
8.2 Para la ejecución de los servicios de este Acuerdo, las Partes tratarán la información personal proporcionada por los pagadores de manera adecuada, en cumplimiento de la ley de protección de datos aplicable, estando cada una de las Partes obligada a cumplir con los deberes que le corresponden conforme a las regulaciones vigentes.
8.3 Si como consecuencia de la integración con el Comercio, Rebill recopila información personal directamente de los pagadores, Rebill actuará como Responsable del procesamiento de la información personal y cumplirá con las obligaciones correspondientes a tal función de acuerdo con la ley de protección de datos aplicable en la jurisdicción específica donde se proveen los Servicios Rebill.
8.4 Siempre que la prestación de los Servicios Rebill se realice bajo Integración API, el Comercio acepta las condiciones y obligaciones establecidas en el la Política de Privacidad. De tal manera, el ATD regula las obligaciones de las Partes al procesar información personal a través de una Integración API, donde el Comercio es quien recauda directamente información personal de los pagadores actuando bajo el rol de Responsable de la información Personal (según la definición allí provista) y por su parte, Rebill actúa bajo el rol de Encargado de la información Personal (según la definición allí provista).
8.5 El Comercio deberá cumplir con las leyes aplicables y sus obligaciones contractuales con respecto a los pagadores, quienes son titulares de los datos, para efecto de compartir información personal con Rebill y así mismo, al procesar dicha información a través del uso de los servicios de Rebill. Dependiendo de la jurisdicción, podrían ser aplicables requisitos adicionales de privacidad y protección de datos personales conforme a las leyes vigentes. La información personal puede ser procesada por Rebill, ya sea localmente en el país donde se prestan los servicios y/o en otro país donde Rebill o proveedores de servicios externos aprobados por Rebill operan en la medida necesaria y permitida de conformidad con la ley de protección de datos aplicable.
8.6. Rebill procesa la información personal de los Comercios que son personas naturales y de sus representantes o apoderados con las siguientes finalidades: i) Perfeccionamiento y ejecución de este Acuerdo; (ii) llevar a cabo los procesos de conocimiento del cliente; (iii) adelantar análisis de riesgos (iv) desarrollar acciones para prevenir, detectar o mitigar eventos de fraude u otro tipo de infracciones con el objetivo de cumplir con la legislación aplicable; (v) verificar la identidad del Comercio y las personas que lo representan (vi) implementar, prestar y desarrollar los Servicios Rebill (vii) Realizar investigaciones de mercado y análisis de tendencias; (viii) enviar publicidad y otro tipo de comunicaciones relacionadas con los Servicios Rebill (ix) adelantar análisis de crédito para Comercios y sus Pagadores (cuando sea aplicable) (x) procesar quejas de los Comercios y sus pagadores; (xii) emitir facturas y mantener documentos contables (xiii) dar cumplimiento a obligaciones legales aplicables a Rebill y aquellas obligaciones que se derivan de este Acuerdo (xiv) cualquier otra finalidad establecida en este Acuerdo, en la Política de Privacidad de Rebill y sus disposiciones particulares por país o aquellas expresamente autorizadas por el Comercio.
8.7 El Comercio autoriza a Rebill a tratar en nombre y por cuenta del Comercio la información personal del Comercio y sus pagadores que sea necesaria para la adecuada prestación de los Servicios Rebill con el fin de cumplir con la legislación en materia de protección de datos aplicable y para efectos de la adecuada implementación y prestación de los servicios. Para tal efecto, el Comercio garantiza que ha obtenido el consentimiento o autorización de los titulares de los datos personales o cuenta con otra base legal que le permite tratar la información personal y transmitirla a Rebill para las finalidades señaladas en estos TCG.
8.8 El Comercio confirma que ha obtenido el consentimiento de los pagadores en virtud de la cual, Rebill se encuentra autorizada para tratar la información personal de los pagadores para efecto de las siguientes finalidades: procesar pagos, validar transacciones, verificación de identidad para proteger la seguridad de la plataforma de Rebill contra eventos de fraude y con el fin de mitigar el riesgo de suplantación de identidad de los tarjetahabientes. En adición a lo anterior, El Comercio confirma que ha obtenido, cuando la legislación aplicable lo permite, el consentimiento de los pagadores para permitir comunicaciones promocionales. En jurisdicciones donde la legislación lo prohíba o restrinja (p.ej. Colombia, Brasil), Rebill limitará su tratamiento a finalidades estrictamente operativas. El Comercio autoriza a Rebill a tratar sus datos personales de conformidad con la Política de Privacidad de Rebill la cual forma parte integral de los presentes TCG.
8.9 El Comercio autoriza a Rebill a revelar, compartir y/o dar acceso a la información personal del Comercio (por ejemplo, nombre, número de identificación, dirección, número de teléfono y otra información de contacto), cuando éste califique como titular de datos personales como es el caso de los Comercios que son una persona natural, siempre que un pagador formalmente solicite dicha información a Rebill con el fin de aclarar, atender y/o consultar sobre algún pago determinado. La información personal del Comercio también será revelada a los pagadores como parte del proceso regular utilizado por Rebill para confirmar cualquier transacción que pueda tener lugar a través de cualquiera de los servicios de Rebill. De igual forma, y con el propósito de contribuir a la prevención y mitigación del fraude, y considerando a Rebill como un actor relevante en el ecosistema de pagos del país donde se prestan los servicios, el Comercio se compromete a permitir el intercambio de información personal como nombre e identificación, junto con datos transaccionales y/o datos financieros, los cuales podrían ser compartidos por Rebill con otros participantes en el ecosistema de pagos, en virtud de una obligación legal, una solicitud, requerimiento u orden de una autoridad en materia de impuestos, autoridades administrativas, agencias y entes de detección de fraude o, cualquier tercero autorizado, con el objetivo de mitigar riesgos, proteger y promover legítimamente la seguridad transaccional en la industria y de acuerdo con las disposiciones de la Política de Privacidad de Rebill.
8.10 Como parte del proceso de vinculación para el registro de los Comercios en nuestro sistema y para la ejecución de las presentes TCG, Rebill podrá recolectar información personal tanto de los Comercios que se registren como persona natural como de las personas autorizadas para actuar en nombre de los Comercios incluyendo representante legal y accionistas. En tal caso, Rebill actuará como Responsable de esta información personal que puede corresponder a nombre, número de identificación, datos de contacto, cuenta bancaria, datos biométricos como imagen, entre otra información personal que se requiera para cumplir con las obligaciones de “conocer al cliente” y a los efectos de la verificación de identidad para proteger la seguridad de nuestro sistema contra el fraude y la suplantación de identidad, así como el cumplimiento de la normatividad aplicable.
8.11 El Comercio autoriza expresamente a Rebill o a quien represente sus derechos, a consultar, solicitar, reportar, procesar y/o divulgar toda la información relativa a su comportamiento crediticio, financiero, comercial o contractual ante centrales de riesgos o cualquier otro operador financiero que maneje bases de datos para los mismos fines en la jurisdicción correspondiente o en el extranjero. Adicionalmente, el Comercio acepta y reconoce que una vez reportada la información a una central de riesgos, el tratamiento de la información, su actualización y la duración de cualquier reporte realizado estarán sujetos a la respectiva ley aplicable. En caso de que Rebill realice una cesión de sus derechos bajo estos TCG a favor de un tercero, la autorización otorgada por el Comercio bajo esta cláusula también se extenderá a dicho tercero, en los mismos términos contenidos en la presente cláusula.
9. Actividades Prohibidas y Restringidas
9.1 El Comercio es el único responsable de verificar que su actividad comercial se ajusta a la legislación aplicable, y que cuenta con los permisos y licencias necesarias para desarrollarla. En ningún caso se entenderá que Rebill presta servicios financieros regulados en jurisdicciones donde no cuente con autorización, correspondiendo esa función exclusivamente a los adquirentes y partners licenciados.
9.2 El Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma Rebill para desarrollar actividades, o comercializar bienes o servicios, prohibidos por la legislación aplicable, incluidos en el listado de Actividades Prohibidas de Rebill, o que impliquen un riesgo reputacional, de lavado de activos, financiación del terrorismo, corrupción o soborno para Rebill.
9.3 Salvo expresa autorización de Rebill, el Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma Rebill para desarrollar actividades o comercializar bienes o servicios que Rebill incluya dentro de su listado de Actividades Restringidas por Rebill en cada País Rebill.
9.4 El Comercio deberá informar a las Compañías, si como consecuencia de actualizaciones al listado de Actividades Prohibidas o Restringidas de Rebill, o por cambios en la legislación aplicable, se encuentra comercializando bienes o servicios prohibidos o restringidos.
9.5 Rebill no monitorea la licitud de los bienes o servicios ofrecidos por el Comercio, en los términos y condiciones que así le sea de conformidad con la regulación de prevención de lavado de activos aplicable la de su modelo de negocio, o la del contenido de sus sitios web. Este es un deber del Comercio.
9.6 Rebill podrá bloquear alguno o todos los medios de pago, o suspender parcial o totalmente la transferencia de Saldos, mientras obtiene información que le permita evaluar si el Comercio está utilizando adecuadamente la Plataforma Rebill. Rebill le informará al Comercio el tiempo que durará el bloqueo en cuestión.
9.7 Rebill podrá terminar este Acuerdo, en cualquier momento, y sin indemnización alguna, si con base en información recaudada, concluye que existen riesgos legales, reputacionales, o de cualquier índole que le impidan continuar prestando los Servicios Rebill.
10. Reversiones, Contracargos y Reembolsos
10.1 Los montos acreditados en la Cuenta Rebill del Comercio podrán estar sujetos a débitos automáticos hechos por Rebill, resultantes de Reversiones, Contracargos y Reembolsos. Lo anterior quiere decir que Rebill puede debitarle un pago al Comercio, incluso después de que este haya entregado los bienes o servicios vendidos. El Comercio autoriza a Rebill para hacer los débitos en cuestión.
10.2 Los montos acreditados en la Cuenta Rebill del Comercio podrán estar sujetos a la retención de Rebill, mientras verifica si respecto de una determinada transacción se materializa o no una Reversión, Contracargo o Reembolso. El Comercio autoriza a Rebill a hacer las retenciones en cuestión.
10.3 Una Reversión es el reintegro que hace la red de procesamiento de pagos a un pagador, del valor de una compra, a solicitud de Rebill, generalmente por instrucción del Comercio. Rebill hará Reversiones a solicitud del Pagador, a solicitud de una entidad financiera, o por su cuenta, cuando la regulación aplicable lo exija.
10.4 Los canales de solicitud de una Reversión, los tiempos que tarda, la tipificación de eventos en los que procede una Reversión, y otros detalles relativos, se incluyen en la Política de Reversiones y Contracargos que hace parte de este Acuerdo, publicada en la sección legal del sitio web de Rebill.
10.5 Un Contracargo es el débito que hace el banco adquirente a Rebill, producto del desconocimiento de una compra que hace un tarjetahabiente, ante la entidad emisora de su tarjeta. Rebill trasladará los Contracargos al Comercio, debitando el monto objeto de Contracargo de los saldos acreditados en la Cuenta Rebill del Comercio. Si el Comercio no puede, por cualquier motivo, cumplir total y puntualmente con sus obligaciones con el Comprador, deberá tomar todas las medidas necesarias para resolver el incumplimiento directamente con el Comprador, incluyendo, si hay lugar a ello, mediante la cancelación de la compra, eximiendo a Rebill, en todo caso, de cualquier tipo responsabilidad.
10.6 Cuando Rebill notifique al Comercio el desconocimiento de una compra, el Comercio suministrará a Rebill, dentro del término indicado por Rebill, la documentación que Rebill le requiera a fin de defender en su nombre y por su cuenta, la transacción objeto de disputa de un eventual Contracargo. No obstante, la decisión de efectuar o no un Contracargo es potestativa del banco correspondiente.
10.7 Los eventos, documentación necesaria para defender una transacción y demás detalles relativos a los Contracargos podrán modificarse o ampliarse por Rebill.
10.8 Asimismo, Rebill debitará de los montos acreditados en la Cuenta Rebill del Comercio, toda suma pagada por Rebill con motivo o en relación con: i) multas o sanciones impuestas a Rebill por terceros (franquicias, adquirentes, autoridades administrativas, entre otros), ii) daños o perjuicios sufridos por Rebill como consecuencia de litigios, juicios, sentencias o procedimientos administrativos, incluyendo costas, gastos procesales y honorarios de abogados y; iii) acuerdos de transacción celebrados por Rebill para evitar o terminar litigios (el “Reembolso”).
10.9 Rebill debitará un Reembolso durante los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de Rebill al Comercio del mismo. Si Rebill no logra hacer el débito por falta de fondos en la Cuenta Rebill del Comercio o por restricciones regulatorias, el Comercio reintegrará los dineros pagados a Rebill.
10.10 A fin de mitigar el acaecimiento de Contracargos, Reversiones y Reembolsos, Rebill se encuentra facultado para retener montos que considere razonables para cubrir los riesgos a los que se encuentra expuesto Rebill.
10.11 Rebill podrá, a su discreción, en cualquier momento, aumentar el monto retenido, cuando este no sea suficiente para cubrir los riesgos a los que Rebill se encuentra expuesto.
10.12 Rebill liberará el monto retenido, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de la transacción sujeta al monto retenido.
10.13 En caso de que los fondos acreditados en la Cuenta Rebill no alcancen para cubrir Contracargos, Reversiones o Reembolsos, Rebill los descontará del monto retenido. Si el monto retenido no alcanza para este propósito, Rebill los descontará de ventas futuras o, si el Comercio tiene más de una Cuenta Rebill, de los fondos de cualquiera de ellas.
10.14 Si Rebill no logra descontar de ventas futuras, enviará una comunicación al Comercio, para lograr un reintegro. Si Rebill no obtiene un reintegro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, podrá bloquear temporalmente su acceso a los medios de pago o a sus Saldos y terminar unilateralmente el Acuerdo. Asimismo, podrá hacer efectiva las garantías aplicables, reportar al Comercio ante los operadores de información financiera, centrales de riesgo e iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales que correspondan.
10.15 La retención temporal del monto será una retención y no un descuento, salvo que se use para cubrir Reversiones, Contracargos y Reembolsos.
10.16 Rebill podrá, sin previa notificación, compensar cualquier obligación dineraria que el Comercio adeude a Rebill en virtud del presente acuerdo, contra los recursos que el Comercio tenga en su Cuenta Rebill o, cualquier crédito que tenga a su favor, independientemente, del lugar de prestación de los Servicios Rebill o la moneda de cualquiera de las obligaciones. Si las obligaciones se encuentran en monedas distintas, Rebill podrá convertir cualquiera de las obligaciones a una tasa de cambio de mercado, como parte de su actividad diaria, para efectos de la compensación.
11. Garantía
11.1 Rebill podrá requerir al Comercio que otorgue una garantía en las condiciones y características que Rebill considere necesarias y suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones actuales, futuras o contingentes en el marco del presente Acuerdo. Rebill se reserva el derecho de, unilateralmente, solicitar un incremento en el valor o condiciones de la garantía. Si el Comercio no proporciona la garantía que le fue solicitada dentro de un término razonable, Rebill estará facultado para suspender, total o parcialmente, los Servicios Rebill (incluyendo la transferencia de los Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio).
12. Duración y Terminación
12.1 Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.
12.2 Las Partes podrán terminarlo en cualquier momento, sin motivación alguna, mediante preaviso escrito con treinta (30) días calendario.
12.3 El Comercio podrá darlo por terminado en forma anticipada y unilateral, notificándoselo a Rebill, en los siguientes eventos:
12.3.1. Con su rechazo a las modificaciones al Acuerdo, siguiendo el procedimiento establecido para ello.
12.3.2. Si no desea asumir el incremento de sus Tarifas; o
12.3.3. Cuando Rebill incumpla gravemente el presente Acuerdo.
12.4 Rebill podrá terminar anticipada y unilateralmente este Acuerdo en los siguientes eventos, notificándoselo al Comercio:
12.4.1. Si el Comercio incumple sus declaraciones u obligaciones contractuales.
12.4.2. Si, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo, la Cuenta Rebill del Comercio es considerada inactiva.
12.4.3. Cuando Rebill concluya que existan riesgos legales, reputacionales o de cualquier otra índole, que le impidan continuar prestándole al Comercio los Servicios Rebill.
12.4.4. Por el desacato del Comercio a las recomendaciones de adecuada implementación, seguridad y óptimo funcionamiento del sistema Rebill o por su incursión en actividades de hacking o violación de seguridades de sistema de Rebill.
12.4.5. Cuando el Comercio no otorgue las garantías exigidas por Rebill en los términos de la cláusula 11.1.;
12.4.6. Cuando el Comercio presente niveles excesivos de Contracargos.
12.4.7. Si Rebill determina que el Comercio está incumpliendo, sistemáticamente, su obligación de entregar o proveer los servicios y bienes que comercializa.
12.4.8. Si el Comercio no procesa transacciones durante un periodo de seis (6) meses; o
12.4.9. Si el Comercio incumple las Reglas de las Franquicias (Visa, MasterCard, American Express, así como cualquier otra franquicia).
12.4.10. Si una franquicia (Visa, MasterCard, American Express, o cualquier otra) un adquirente o, una entidad financiera, le solicita a Rebill que termine o suspenda el Acuerdo o, si Rebill es objeto de sanciones o penalidades por parte de una franquicia (Visa, MasterCard, American Express, o cualquier otra) un adquirente, una entidad financiera o un tercero, como consecuencia de la prestación de los Servicios Rebill.
12.5 A la terminación del Acuerdo, Rebill se encuentra facultado para retener los montos acreditados en la Cuenta Rebill por un período de hasta ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha de la última transacción. No obstante, si durante dicho período algún pagador inicia alguna reclamación que no haya sido resuelta al finalizar el término de ciento ochenta (180) días, los recursos se retendrán hasta la resolución definitiva de la reclamación. La retención en cuestión no dará lugar al reconocimiento de rendimientos a favor del Comercio.
13. Cuentas Inactivas
13.1 Si un Comercio se abstiene de procesar transacciones por un período de seis (6) meses (en adelante el “Plazo”) y su cuenta Rebill tiene una antigüedad superior a doce (12) meses, Rebill considerará inactiva la Cuenta Rebill y adelantará el siguiente procedimiento:
13.1.1. Al menos treinta (30) días calendario antes de la finalización del Plazo, Rebill enviará al Comercio un correo electrónico informándole que su cuenta será desactivada con la finalización del Plazo.
13.1.2. Faltando al menos siete (7) días calendario para el cumplimento del Plazo Rebill enviará al Comercio otro correo electrónico informándole que, si no procesa transacciones, su cuenta será desactivada con la finalización del Plazo.
13.1.3. Si el comercio no ha procesado transacciones en el plazo previsto, Rebill cobrará un costo administrativo mensual (incluyendo cualquier impuesto que se cause de acuerdo con la legislación aplicable) cuya tarifa está publicada en la sección Tarifas de la página web de Rebill. Este cobro se realizará hasta que el monto presente en la Cuenta Rebill se acabe o el comercio se reactive.
14. Particularidades de la prestación del servicio en casos de integración API
14.1 Cuando quiera que el Comercio tenga una integración API, el Comercio tendrá unos términos y condiciones para sus compradores en su sitio web, que incluyan el siguiente contenido (los “T&C de Compradores”):
a. Que el pagador utiliza el sistema de pago por su cuenta y riesgo.
b. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza la disponibilidad o las demoras de la plataforma procesando las transacciones.
c. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza la seguridad de la plataforma, y en particular la no ocurrencia de fraudes con la información del tarjetahabiente.
d. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza el correcto ni oportuno procesamiento de las transacciones a través de la plataforma.
e. Que el proveedor del sistema de pago se exime de responsabilidad en relación con los bienes y/o servicios ofrecidos, su calidad, seguridad, idoneidad y tiempo de entrega.
f. Que el proveedor del sistema de pago se exime de responsabilidad por el incumplimiento del Comercio de sus obligaciones relacionadas con el manejo de datos personales.
g. Que el pagador autoriza al proveedor del sistema de pago para utilizar sus datos personales para las siguientes finalidades: procesamiento de pagos, validación de transacciones, verificación de identidad para proteger la seguridad de la plataforma contra eventos de fraude y con el fin de mitigar el riesgo de suplantación de identidad de los tarjetahabientes. De igual manera, el Comercio deberá obtener la autorización del pagador para enviarles información promocional y publicitaria Rebill que incluyan promociones para la compra de bienes o servicios a través de la Plataforma Rebill, enviar cupones de descuento, afiliar a programas de lealtad, crear perfiles de consumo del pagador, entre otros materiales promocionales y publicitarios que puedan llegar a ser de interés del pagador, así como ofrecer créditos o servicios de préstamos a través de la plataforma de Rebill, lo cual podrá requerir un análisis del comportamiento de pago del pagador y realizar perfiles crediticios en la medida en que se ofrezcan medios de pago adicionales para el pagador.
h. Que el pagador podrá solicitar al proveedor del sistema de pago, en cualquier momento, que no se le envíe información promocional o publicitaria, o que se le envíe sólo cierta información que sea de su interés.
14.2 Rebill podrá solicitarle al Comercio que modifique sus T&C de Compradores para delimitar de manera distinta la responsabilidad de Rebill frente a los Compradores. El Comercio acatará dichas modificaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de hacerlas.
14.3 El Comercio habilitará mecanismos tecnológicos idóneos que le permitan evidenciar a Rebill que informó a sus compradores de las limitaciones en la responsabilidad de Rebill.
14.4 El Comercio resolverá los reclamos presentados por sus compradores sin involucrar a Rebill. Posteriormente, de ser necesario, resolverá el asunto con Rebill.
14.5 Rebill, en cualquier momento, podrá solicitar al Comercio, a través de una encuesta digital o mediante una evaluación en sitio, evidencia e información relacionada con procesos y controles de seguridad implementados para proteger las transacciones que involucren el almacenamiento, procesamiento o transmisión de datos de titulares de tarjetas de crédito. La entrega a Rebill de una certificación válida que dé cuenta del cumplimiento de los estándares PCI DSS será suficiente para estos efectos.Las medidas implementadas por el Comercio deberán estar alineadas con cualquier estándar de Seguridad Internacional o prácticas seguras para transacciones con tarjeta de crédito, tales como PCI DSS, ISO 27001, NIST o cualquier otra relacionada. El Comercio deberá entregar la información y evidencia que le sea solicitada en el tiempo fijado por Rebill para los efectos.
14.6 Rebill, en cualquier momento, podrá solicitarle al comercio que cumpla con el nivel de cumplimiento del estándar PCI DSS, acorde con la cantidad de transacciones procesadas.
14.7 Bajo una integración API, el Comercio es el que directamente recolecta la información personal de los pagadores, para, posteriormente, compartirla con Rebill para la prestación de los Servicios Rebill. Así las cosas, el Comercio actuará como Responsable de la información Personal y debe solicitar las correspondientes autorizaciones de los pagadores para el procesamiento de sus datos y compartirla con Rebill para los propósitos de este Acuerdo, mientras que Rebill tendrá la calidad de Encargado de la información personal. Ambas partes deben cumplir con las obligaciones que correspondan a su calidad, de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos personales, así como las disposiciones contenidas en la Sección “Datos Personales” de estos TCG. En adición, el Comercio acepta las condiciones establecidas en la Política de Privacidad que hace parte integral de estos TCG.
15. Débitos Recurrentes a pagadores
15.1 A solicitud del Comercio, Rebill le habilitará la posibilidad de hacer débitos automáticos periódicos de las cuentas bancarias cualquiera sea su modalidad y de las tarjetas de crédito de los pagadores que así lo consientan, a fin de pagar el suministro sucesivo de bienes o servicios (“Débitos Recurrentes”).
15.2 El Comercio obtendrá la previa autorización electrónica o escrita de los pagadores que consientan Débitos Recurrentes y suministrará a Rebill prueba de dicha autorización, cuando lo requiera. Junto con la prueba de la autorización del pagador, el Comercio suministrará a Rebill el nombre y el número de la cuenta bancaria y/o de la tarjeta de crédito del pagador, según aplique, entre otros datos necesarios para procesar los Débitos Recurrentes.
15.3 El Comercio le pagará a Rebill el costo del servicio de Débitos Recurrentes. En caso de que el Comercio decida trasladar este costo al pagador, deberá informárselo al pagador.
15.4 El Comercio le notificará al pagador la fecha en la que ocurrirán los Débitos Recurrentes.
15.5 El Comercio verificará que los Débitos Recurrentes se hayan abonado a su Cuenta Rebill utilizando los medios de consulta ofrecidos para ello por Rebill.
15.6 Cuando se trate de Débitos Recurrentes hechos a una cuenta bancaria, el Comercio notificará a Rebill, de la manera establecida en la Documentación de Integración, con (5) días hábiles de antelación a la realización del primer débito al pagador correspondiente y con cinco (5) días hábiles de antelación a la cancelación del servicio de Débitos Recurrentes al pagador correspondiente. Cuando se trate de Débitos Recurrentes cargados a una tarjeta de crédito, los tiempos de notificación en cuestión se reducirán a un (1) día hábil.
15.7 El Comercio reembolsará al Pagador cualquier débito realizado resultante de la inoportuna o inadecuada notificación a Rebill de la cancelación del servicio de Débitos Recurrentes.
15.8 Rebill realizará Reversiones derivadas de un Débito Recurrente, cuando hayan sido previamente ordenadas por el Comercio, tratándose de Débitos Recurrentes cargados a tarjetas de crédito, u ordenadas por la autoridad administrativa o judicial competente, tratándose de Débitos Recurrentes hechos a cuentas bancarias.
15.9 Rebill no responderá por los daños sufridos por el Comercio o por sus pagadores si hace o deja de hacer Débitos Recurrentes resultantes de la inoportuna o inadecuada notificación del Comercio de la activación o cancelación del servicio de Débitos Recurrentes.
15.10 Esta sección no aplicará para el procesamiento de transacciones en Brasil. En algunos países los débitos recurrentes se gestionan por Rebill únicamente a través de partners/autorizados locales.
16. Limitación en la Responsabilidad Contractual de Rebill
16.1 La responsabilidad contractual de Rebill frente al Comercio se limitará a los daños materiales, directos, cuantificables, comprobables y previsibles, atribuibles a las acciones u omisiones culpables de Rebill. El grado de diligencia de Rebill será el exigible a cualquier proveedor tecnológico de orquestación de pagos en el giro ordinario de sus negocios, o en su caso, al comparable nivel de diligencia de los adquirentes/partners licenciados en la jurisdicción correspondiente.
16.2 Cualquier indemnización producto de la comprobada responsabilidad contractual de Rebill tendrá un tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el Comercio por la prestación de Servicios Rebill, durante los doce meses anteriores al acaecimiento del daño, o si dicho término es menor, el veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas devengadas por Rebill durante ese término.16.3 Rebill se eximirá de responder, bajo toda circunstancia, y aun cuando haya podido prever su ocurrencia, por pérdidas catalogadas como lucro cesante, pérdidas de oportunidad de negocio, pérdidas de reputación, daños indirectos, incidentales, consecuenciales, ejemplarizantes, morales o análogos.
17. Indemnidades por responsabilidad extracontractual
17.1 El Comercio indemnizará y mantendrá indemne a Rebill de cualquier pérdida (incluidos los honorarios de abogados) sufrida con ocasión de reclamos de terceros en contra de Rebill con ocasión de:
17.1.1. La violación de las obligaciones, declaraciones y manifestaciones del Comercio previstas en este Acuerdo
17.1.2. La violación de cualquier regulación aplicable al Comercio.
17.1.3. El fraude resultante de la sustitución de identidad de pagadores.
17.1.4. De toda responsabilidad extracontractual en la que incurra Rebill, que sea imputable a la acción u omisión del Comercio.
17.1.5. Daños causados a Rebill como consecuencia del incumplimiento de entregar o proveer los servicios y bienes que comercializa, incluyendo, pero sin limitarse a ello, aquellos que surjan como consecuencia de demandas de protección al consumidor iniciadas por sus pagadores.
17.1.6. Contracargos, Reversiones y Reembolsos, independiente de su culpa y/o dolo, así como cualquier multa o sanción impuesta por terceros (franquicias, adquirentes, entre otros) debido a su conducta.
17.2 Rebill mantendrá indemne al Comercio de cualquier pérdida sufrida por reclamos de terceros, por acciones u omisiones de Rebill circunscritas a la prestación de Servicios Rebill con ocasión de este Acuerdo hasta por el tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el Comercio por la prestación de Servicios Rebill, durante los doce meses anteriores al acaecimiento del daño, o si dicho término es menor, el veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas devengadas por Rebill durante ese término.
18. Propiedad Intelectual e Industrial
18.1 El diseño, contenido creativo, símbolos gráficos, imágenes de pantalla del sitio web y cualquier otro contenido susceptible de protección bajo los derechos de autor, son de uso exclusivo de Rebill. El Comercio se abstendrá de reproducirlo, modificarlo, o comercializarlo sin el consentimiento previo y escrito de Rebill.
18.2 El Comercio se abstendrá de imitar o utilizar los nombres de dominio, logotipos, marcas y demás designaciones Rebill, de manera tal que desacrediten a Rebill o induzcan al público a error o confusión sobre la procedencia de productos o servicios Rebill. Así mismo, se abstendrá de aprovecharse injustamente del prestigio de las mismas. El Comercio utilizará los logotipos de los medios de pago habilitados por Rebill según se lo indique Rebill.
18.3 El Comercio otorga a Rebill el derecho gratuito e irrevocable, durante la vigencia de este Acuerdo, de utilizar y mostrar públicamente sus marcas, nombres, logotipos, dominios y demás designaciones que sean de su propiedad o uso, a fin de dar a conocer que es un Comercio que utiliza Servicios Rebill.
18.4 Los logos, diseños, símbolos gráficos y cualquier otro contenido de los diferentes métodos de pago que ofrezca Rebill son de uso exclusivo de la franquicia. El Comercio declara que conoce y acepta que, en ningún caso, este tiene algún derecho sobre estos.18.5 El Comercio se abstendrá de hacer uso de los logos, símbolos gráficos, diseños, etc. del método de pago de tal manera que se entienda que el producto o servicios ofrecido por el Comercio está siendo promovido, patrocinado o producido por la franquicia.
19. Cesión
19.1 El Comercio se abstendrá de ceder el presente Acuerdo o cualquier obligación resultante del mismo, sin la aprobación previa y expresa de Rebill. Rebill podrá hacerlo previa notificación al Comercio.
20. Entendimiento total
20.1 Este Acuerdo reemplaza todos los entendimientos previos entre las Partes y refleja el acuerdo total con respeto del objeto del mismo.
21. Confidencialidad
21.1 Las Partes guardarán absoluta reserva sobre la información que se suministren entre sí, que haya sido designada como confidencial, o que por su naturaleza lo sea, incluyendo sin limitación información técnica, financiera, conocimientos, métodos o procesos empresariales. Las Partes se abstendrán de utilizar la información confidencial para fines distintos a la ejecución de este Acuerdo y de revelarla a terceros sin previa autorización de la parte reveladora. El suministro de información confidencial no implicará transferencia de derecho alguno sobre la misma. Si la parte receptora debe revelar la información confidencial obtenida con ocasión de regulación aplicable o de orden de autoridad competente, informará a la parte reveladora y la revelará sólo en la medida requerida por dicha regulación o autoridad.
22. Integridad
22.1 La nulidad o inaplicabilidad de una o varias cláusulas de este Acuerdo no afectará la validez y aplicación de las demás.
23. Idioma
23.1 Este Acuerdo fue preparado en español, inglés y portugués. En caso de que un juez requiera de una traducción para dirimir una controversia, se atendrá a la versión elaborada por Rebill que corresponda en el idioma que lo requiera.
24. Preponderancia del Anexo de Disposiciones Aplicables en Cada País Autorizado
24.1 Lo dispuesto en el Anexo “Disposiciones aplicables en cada País Rebill” prevalecerá sobre lo dispuesto en el cuerpo de este Acuerdo.
25. Notificaciones
25.1 Rebill notificará al Comercio en su dirección de correo electrónico indicada en el Formulario de Registro.
25.2 El Comercio notificará a Rebill en los correos electrónicos, según corresponda al respectivo país:ARGENTINA: comercios.ar@rebill.com.CHILE: comercios.cl@rebill.com.COLOMBIA: comercios.co@rebill.com.MEXICO: comercios.mx@rebill.com.BRASIL: comercios.br@rebill.com.CROSSBORDER: crossborder@rebill.com25.3 Cualquier notificación realizada vía correo electrónico se presumirá efectuada el día de su envío.
26. Ley y jurisdicción aplicables
26.1 Este Acuerdo se rige por la ley del domicilio de la Compañía Rebill que corresponda según se indica en las cláusulas 1.6 y 1.7 de este Acuerdo.
26.2 A menos que se señale algo distinto en las disposiciones aplicables a cada país, las disputas surgidas entre las Partes, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento, regido y conformado según las normas vigentes y aplicables a este mecanismo de solución de conflictos en el domicilio de la Compañía que haga parte del proceso arbitral.
26.3 Este Acuerdo es aceptado de manera electrónica (e.j. mediante firma digital o electrónica u otros medios establecidos por Rebill) y esta aceptación será considerada vinculante para ambas partes.
Anexo. Disposiciones aplicables en cada País Autorizado
Disposiciones aplicables para Argentina
(Solo aplica si el Comercio procesa pagos en Argentina)
Responsabilidad ante el Consumidor 1.1 Las Compañías Rebill, Rebill SA (en adelante, “Rebill Argentina” o “Rebill”) sus empleados y/o accionistas no son responsables por ningún reclamo de los pagadores por los bienes o servicios adquiridos al Comercio a través de Rebill y el Comercio deberá mantener indemne e indemnizar a las Compañías Rebill y/o a Rebill Argentina por todos los daños, perjuicios, costos y gastos en los que incurra con motivo de su defensa ante cualquier reclamo relacionado con la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240.
2. Cumplimiento de la Comunicación del Banco Central (BCRA)
2.1 Rebill Argentina S.A. está autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para operar como Proveedor de Servicios de Pago (PSP), y se encuentra inscripta en la Unidad de Información Financiera (UIF) para el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Como PSP, Rebill Argentina ofrece servicios de procesamiento de pagos, incluyendo el recaudo y la agregación de pagos, sin operar como una entidad financiera regulada para captar depósitos. Los fondos recaudados en las cuentas de pago no constituyen depósitos en una entidad financiera, ni están cubiertos por algunas de las garantías que ese tipo de depósitos pueda tener de acuerdo con la regulación aplicable y las leyes en cuanto a los depósitos en entidades financieras.
2.2 Rebill Argentina, en concordancia con la regulación local, está autorizado para recaudar pagos en la Argentina en pesos argentinos. Rebill Argentina no hace recaudo de pagos en moneda extranjera, ni tiene acceso al mercado de divisas para recaudar pagos internacionales. El Comercio no espera hacer uso de Rebill Argentina para el recaudo de pagos provenientes de importaciones y exportaciones y deberá notificar a Rebill Argentina en caso de que lo desee hacer.
2.3 Rebill Argentina es un PSP que cumple con la regulación del BCRA, incluyendo sus obligaciones como PSP inscripto. Rebill Argentina ofrece servicios de recaudo de pagos en nombre del Comercio (como agregador de pagos), pero no ofrece servicios de iniciación, billetera digital (wallet), cuentas de pago, o cualquier otro servicio regulado que no esté autorizado bajo su licencia de PSP.
3. Asuntos en materia cambiaria
3.1 El régimen de control de cambios argentino, regulado y supervisado por el BCRA, establece una serie de requisitos para la remisión de fondos fuera de la Argentina, e impone controles sobre el capital que ingresa al país. Por indicación del BCRA los bancos comerciales son los encargados de determinar la viabilidad de las operaciones de comercio exterior y/o cambio. El Comercio reconoce que, atento al sistema cambiario vigente en Argentina, la adquisición de divisas y/o el giro a cuentas bancarias establecidas en el extranjero podría estar sujeto a ciertas restricciones, o ser prohibido, suspendido o limitado en todo o en parte, o requerirse en algunos casos la autorización previa del BCRA.
3.2 Ni Rebill Argentina, ni las Compañías Rebill, serán responsables por cualquier prohibición, restricción, limitación o impedimento a la adquisición de divisas y/o transferencia de Saldos desde la Cuenta Rebill del Comercio hacia cualquier Cuenta Bancaria radicada fuera de la República Argentina. El Comercio se abstendrá de reclamar a Rebill Argentina o a las Compañías Rebill por cualquier pérdida que le ocasione la prohibición, restricción, limitación o impedimento a la adquisición de divisas y/o transferencia de Saldos a una cuenta bancaria radicada fuera de la República Argentina, incluyendo, sin limitar, la depreciación de la moneda en la que se encuentran depositados los Saldos.
3.3 El Comercio autoriza que Rebill Argentina comparta este Acuerdo con entidades financieras, cuando esto se requiera como soporte para poder transferir los recursos del Comercio a una cuenta bancaria localizada por fuera de la República Argentina.
4. Responsabilidad de las Compañías Rebill
4.1 En virtud del principio de relatividad de los contratos y de la autonomía de la voluntad privada, las Partes reconocen que la relación contractual entre el Comercio y el pagador es una relación contractual principal, autónoma e independiente de la relación surgida del presente Acuerdo celebrado entre las Compañías Rebill y el Comercio. Las Compañías Rebill no son responsables por cualquier incumplimiento contractual o extracontractual del pagador para con el Comercio y viceversa.
4.2 En virtud del presente Acuerdo, las Compañías Rebill están obligadas principalmente a recaudar el pago que los Pagadores efectúen al Comercio, sin perjuicio de otras obligaciones contractuales complementarias al recaudo o diputación para recibir el pago tales como el emplear su Sistema para procesar el recaudo de dinero. Consecuentemente, el servicio de recolección de pagos culmina en el momento en que se acreditan, en la Cuenta Rebill del Comercio, los fondos abonados por el pagador.
4.3 En virtud del presente Acuerdo y lo previsto en el artículo 4.2 anterior, las Compañías Rebill cumplen su obligación principal, y se liberan bajo el Acuerdo, al momento de acreditar el pago de los pagadores en la Cuenta Rebill del Comercio. El destino que el Comercio elija dar a los Saldos es exclusiva responsabilidad del Comercio, y nada en este Acuerdo podrá interpretarse como, o hará suponer que existió, propuesta o asesoramiento alguno por parte de las Compañías Rebill sobre el destino que debe darse a los Saldos.
4.4 Ni Rebill Argentina S.A ni las Compañías Rebill serán responsables por la elección que realice el Comercio del mecanismo de transferencia de los Saldos, sea a sus Cuentas Bancarias, y sean estas propias o de un tercero, locales o internacionales.
4.5 Hasta tanto el Comercio indique a dónde y de qué forma deberían transferirse los Saldos, las Compañías Rebill mantendrán los Saldos de las Cuentas Rebilles depositados en una cuenta bancaria de Rebill Argentina (la "Cuenta Rebill Argentina") en los principales bancos del sistema financiero argentino, incluyendo pero no limitando al Banco Galicia, Citibank Argentina, Banco HSBC, etc. (el/los "Banco/s"). La Cuenta Rebill Argentina es una cuenta o cuentas de recaudo, donde se recaudan fondos a nombre de diferentes Comercios. Nada en el presente Acuerdo será entendido o interpretado como que Rebill Argentina tiene la obligación de proveer cuentas de pagos, cuentas Rebilles, o cuentas independientes para cada Comercio. Ni las Compañías Rebill ni Rebill Argentina serán responsables en ningún caso por la insolvencia de los Bancos donde estén depositados los Saldos, como por situaciones políticas y económicas que pudieran presentarse en el país, y que sean ajenas a Rebill Argentina y/o las Compañías Rebill. En estos casos, los Comercios no podrán imputar responsabilidad alguna a Rebill Argentina y/o a las Compañías Rebill, sus filiales o subsidiarias, empresas controlantes y/o controladas, ni exigir el reintegro del Saldo o pago por lucro cesante.
5. Cláusula compromisoria
5.1 El presente Acuerdo se regirá, interpretará y exigirá de conformidad con las leyes de la República Argentina. Las Partes convienen que cualquier disputa o litigio que resulte del presente Acuerdo será resuelto definitivamente por el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. El proceso se llevará a cabo en idioma español.
6. Disposiciones en materia de impuestos aplicables a los servicios que se prestan en la Argentina
6.1 Aspectos Tributarios Aplicables a Comercios Residentes en Argentina
6.1.1. Rebill podrá, unilateralmente, modificar cualquier política fiscal relacionada con Comercios Residentes publicada en https://www.rebill.com/politicas en cualquier momento.
6.1.2. Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal
6.1.2.1. Rebill no brinda asesoría fiscal ni legal a los Comercios. Ninguna comunicación, acción u omisión por parte de Rebill podrá interpretarse como una orientación o asesoría tributaria. Toda responsabilidad derivada de la aplicación por parte de Rebill de las normas tributarias que beneficien a los Comercios Residentes, será exclusiva del Comercio Residente, como principal sujeto pasivo del impuesto en Argentina.
6.1.2.2. Los Comercios Residentes eximen de responsabilidad a Rebill por cualquier daño (incluidos, entre otros, montos actualizados de impuestos no pagados, intereses, multas, gastos, expensas judiciales y honorarios de abogados) que resulten de cualquier discrepancia con las autoridades fiscales argentinas con respecto a la solicitud o exención que realice Rebill sobre retenciones y/o percepciones de impuestos. Esta obligación sobrevivirá a la terminación de los Términos y Condiciones y se mantendrá vigente durante el plazo de prescripción de la retención y/o cobro correspondiente, contados desde la última retención y/o cobro realizado por Rebill o a partir de la fecha en que esta debió ser realizada.
6.1.3. Si algunos de los atributos o la condición en materia de impuestos (relacionada con sus obligaciones impositivas en la Argentina) del Comercio Residente son modificados, el Comercio deberá, inmediatamente, informar a Rebill Argentina, de manera tal que este puede hacer los ajustes que correspondan. Rebill Argentina podrá solicitar al Comercio que remita los documentos que acrediten el cambio en la situación fiscal informada por el Comercio. En caso de que el cambio en la situación fiscal no sea informado en tiempo a Rebill Argentina y las retenciones en materia de impuestos no sean realizadas en tiempo, o debitadas de los usuarios, por Rebill Argentina y pagadas a la autoridad tributaria, el Comercio Residente será responsable por las retenciones no hechas y los impuestos dejados de pagar a la autoridad y Rebill Argentina podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 4.18 de la parte general de este Acuerdo, así como transferir a Rebill Argentina cualquier suma pendiente de pagar a la autoridad de impuestos (incluyendo penalidades e intereses).
6.1.4. Garantías
6.1.4.1. Si Rebill recibe alguna notificación de las autoridades fiscales argentinas sobre retenciones y/o percepciones no realizados o realizados a una tasa inferior a la tasa máxima legal, retendrá parcial o totalmente los fondos existentes o futuros acreditados en la Cuenta Rebill del Comercio Residente a los efectos de quedar indemne de todos los daños y perjuicios que resulten de la contingencia en cuestión. Dicha garantía, así como cualquier otra aplicada, se mantendrá vigente hasta que se resuelva el litigio con las autoridades fiscales argentinas, y se aplicará a todos los gastos y los daños que dicha contingencia le irrogue a Rebill.
6.1.5. Contracargos y Reembolsos
6.1.5.1. Rebill no devolverá el monto retenido y/o percibido de la transferencia de Saldos, aun cuando lo considere excesivo frente a reversiones o contracargos de ventas realizados a favor de usuarios argentinos.
6.1.5.2. Rebill no realizará devoluciones de impuestos a cuenta de Comercios Residentes por retenciones de impuestos practicadas. El Comercio Residente será enteramente responsable de la gestión de los mismos, si lo considera conveniente.6.2 Aspectos Tributarios
Aplicables a Comercios No Residentes en Argentina
6.2.1. Rebill deberá retener todos los impuestos aplicables sobre las ventas locales del Comercio por la transferencia de los Saldos de Argentina al exterior. Si las normas tributarias obligan a Rebill como agente de retención o recaudación de impuestos -sobre cualquier impuesto aplicable al Comercio y/o a sus clientes/usuarios del Comercio, Rebill será responsable de realizar dicha recaudación y pago de los impuestos sobre las ventas del Comercio en Argentina. El Comercio eximirá de responsabilidad a Rebill por cualquier reclamo fiscal presentado en su contra por cualquier impuesto no pagado por el Comercio cuando Rebill, de conformidad con la Ley, tenga que actuar como agente retenedor/recaudador de impuestos.
6.2.2. Tendrán la consideración de Comercios No Residentes todos los Comercios que carezcan de establecimiento permanente (en adelante EP) en Argentina. En caso de que el Comercio tenga un EP en Argentina (establecido por el Comercio o por una resolución de la Autoridad Tributaria), el Comercio deberá notificar inmediatamente a Rebill sobre la existencia de este EP y Rebill deberá retener y/o percibir todos impuestos aplicables a los residentes argentinos, de acuerdo con las normas argentinas. Si el Comercio no informa oportunamente sobre el EP, Rebill podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 4.18 de la parte general de este Acuerdo.
6.2.3. Rebill, como entre que transfiere los Saldos de dichos Comercios No Residentes, y en su calidad de agente de retención de dichos impuestos, retendrá por defecto, a cualquier Comercio No Residente, cualquier impuesto aplicable a la tasa máxima establecida por la legislación tributaria argentina.
6.2.4. Rebill deducirá la retención de impuestos aplicable a los montos acreditados como Ventas Brutas de Comercios No Residentes, al momento de su remesa. Las Ventas Brutas serán equivalentes a las ventas antes de los impuestos deducidos y los cargos adeudados a Rebill.
6.2.5. Exenciones y retenciones con tasas inferiores a la tasa máxima
6.2.5.1. Rebill podrá, a su entera discreción, a solicitud del Comercio No Residente, y bajo la exclusiva responsabilidad del Comercio No Residente, eximirlo de la retención del impuesto a las ganancias, o retener una tasa de impuesto inferior a la máxima legal, con motivo de la asesoría fiscal brindada por dicho Comercio. Para ello, el Comercio No Residente deberá cumplir a satisfacción de Rebill con todas las condiciones y requisitos incluidos solicitados por Rebill.
6.2.5.2. Rebill podrá revisar en forma unilateral, la “Política de Retención de Impuesto Adicional para Comercios No Residentes en Argentina” en cualquier momento.
6.2.6. Impuesto sobre pagos locales. Para el caso específico de Argentina, adicionalmente a los regímenes de retención y recaudación de impuestos establecido por las autoridades fiscales en Argentina para Procesadores de Pagos, Rebill deberá retener el impuesto a los débitos y créditos bancarios que aplica sobre cualquier transferencia de fondos del Comercio a terceros locales o partes Beneficiario/Beneficiarios.
6.2.7. Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal a Comercios No Residentes
6.2.7.1. Rebill no brinda asesoría fiscal ni legal a Comercios No Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión por parte de Rebill podrá interpretarse como una orientación o asesoría tributaria. Toda responsabilidad que surja de la aplicación de las normas tributarias que beneficien a los Comercios No Residentes por parte del Rebill, será exclusiva del Comercio No Residente correspondiente, como principal sujeto pasivo del impuesto en Argentina.
6.2.8. Contracargos y Reembolsos. Rebill no devolverá los impuestos retenidos y/o recaudados por los pagos a un Comercio No Residente, incluso cuando se consideren excesivos los reembolsos o contracargos realizados a favor de usuarios argentinos.
6.2.9. Rebill no realizará devoluciones de impuestos a cuenta de Comercios No Residentes por retenciones de impuestos practicadas. El Comercio No Residente será enteramente responsable de su gestión, si lo considera conveniente.6.2.10. Disposiciones adicionales en relación con la Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal.
6.2.10.1 Rebill no brinda asesoría fiscal a Comercios No Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión por parte de Rebill podrá interpretarse como una orientación o asesoría tributaria. Toda responsabilidad derivada de la aplicación por parte de Rebill de las normas tributarias que beneficien a los Comercios No Residentes, será exclusiva del Comercio No Residente de que se trate, como principal sujeto pasivo del impuesto en Argentina.
6.2.10.2. Los Comercios No Residentes eximen de responsabilidad a Rebill por cualquier daño (incluidos, entre otros, montos actualizados de impuestos no pagados, intereses, multas, gastos, gastos judiciales y honorarios de abogados) que resulten de cualquier discrepancia con las autoridades fiscales argentinas sobre la aplicación o exención que hace Rebill de las retenciones o recaudo de impuestos respecto de las transacciones del Comercio o cualquier discrepancia relacionada con los impuestos aplicables a los clientes/usuarios del Comercio localizados en la Argentina. Esta obligación sobrevivirá a la terminación del Acuerdo y permanecerá vigente durante el plazo de prescripción de la retención correspondiente, contados desde la última retención practicada por Rebill o desde la fecha en que Rebill debería haberlo hecho.
6.2.11. Garantías
6.2.11.1. Si Rebill recibe alguna notificación de las autoridades fiscales argentinas con respecto a retenciones no practicadas o realizadas a una tasa inferior a la tasa máxima legal (ya sea como Comercio No Residente o a un EP), procederá a la retención parcial o total de los fondos existentes o futuros acreditados en la Cuenta Rebill del No Residente, para quedar indemne de todos los perjuicios que resulten de la contingencia en cuestión. Dicha garantía, así como cualquier otra aplicada, se mantendrá vigente hasta que se resuelva el litigio con las autoridades fiscales argentinas, y se aplicará a todos los gastos y los daños que dicha contingencia le irrogue a Rebill.
6.2.11.2. Contracargos y Reembolsos. Rebill no devolverá los impuestos retenidos y/o recaudados por los pagos a un Comercio No Residente, incluso cuando se considere excesivos los reembolsos o contracargos realizados a favor de usuarios argentinos.
6.2.11.3. Rebill no realizará devoluciones de impuestos a cuenta de Comercios No Residentes por retenciones de impuestos practicadas. El Comercio No Residente será enteramente responsable de su gestión, si lo considera conveniente.
6.2.12. Continuidad de Beneficios
6.2.12.1. Cada año (a más tardar el último día de diciembre) los Comercios No Residentes exentos de retención o que se beneficien de un tipo de retención inferior al tipo máximo legal en aplicación del tratado de Doble Imposición vigente con Argentina, deberán acreditar dicha condición mediante documentación emitida por las autoridades fiscales correspondientes y una declaración jurada a Rebill, declarando que a la fecha, su situación fiscal se mantiene igual. En caso de que el Comercio no entregue dicha documentación, Rebill podrá aplicar la tasa máxima de retención del impuesto sobre la renta vigente a partir del 1 de enero del año siguiente.
6.2.12.2. Si la situación fiscal del Comercio No Residente cambia de manera tal que ya no le corresponda beneficiarse de una retención con tasa inferior a la máxima legal o de una exención notificará de manera inmediata a Rebill a fin de que Rebill haga el ajuste necesario.
6.2.12.3. Ante cambios en las normas tributarias o en su interpretación, o con el fin de mitigar riesgos o efectos patrimoniales propios, Rebill podrá, en cualquier momento y con sustento razonable, aumentar la tasa de retención aplicable al Comercio No Residente hasta la máxima legal o abolir su exención. De ello le dará aviso al Comercio con treinta (30) días de antelación, o en su defecto, a través de los canales de contacto oficiales establecidos por Rebill.
7. Disposiciones aplicables en materia del servicio de procesamiento de pagos
7.1. Rebill y el Comercio se obligan cumplir con cualquier disposición o regla relevante emitida por los adquirentes, franquicias y/o cualquier autoridad que vigile o supervise los Servicios Rebill en caso de que apliquen. Tales disposiciones se encuentran incluidas en el Anexo “Disposiciones especiales aplicables a los Servicios en Argentina” el cual hace parte integral de este Acuerdo y serán vinculantes para el comercio una vez sean publicadas en la sección Legal del sitio web de Rebill Argentina.
Disposiciones aplicables para Chile
(Solo aplica si el Comercio procesa pagos en Chile)
Aspectos tributarios aplicables a Comercios No Residentes en Chile
1.1 Será “Comercio No Residente” aquel comercio que no posea un establecimiento permanente en Chile y/o no se considere residente para efectos de la legislación tributaria interna de Chile.
1.2 El Comercio No Residente será responsable de los impuestos que, con ocasión de la renta que perciba en Chile, se causen en cabeza suya, de conformidad con la normatividad chilena.
1.3 Rebill deducirá de los fondos recaudados únicamente el valor que corresponda a los impuestos que deben ser retenidos y pagará los mismos a la autoridad de impuestos correspondiente. Rebill, si aplica, deberá entregar al Comercio la documentación que dé cuenta del pago de esos impuestos a la autoridad de impuestos. En caso de que una nueva regulación sea expedida, de ser necesario, esta cláusula deberá ser revisada y modificada, en relación con los impuestos, gravámenes, importaciones, derechos, tasas y retenciones de cualquier tipo que se apliquen en la transferencia de los fondos recaudados por Rebill al Comercio.
2. Retenciones con Tasa Menor a la Máxima Legal y Exenciones
2.1 Rebill podrá, a su entera discreción, y a petición del Comercio No Residente, eximirlo de retenciones fiscales o practicarle retenciones inferiores a la máxima tasa legal, con sustento en la asesoría fiscal suministrada por el Comercio No Residente y bajo su exclusiva responsabilidad. Para ello, el Comercio No Residente cumplirá a satisfacción de Rebill con todas las condiciones y requisitos.
3. Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal
3.1 Rebill no brindará asesoría fiscal a Comercios No Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión por parte de Rebill podrá interpretarse como consejo o asesoría tributaria. La responsabilidad derivada de la aplicación de Rebill de normas tributarias que beneficien al Comercio No Residente será exclusiva del Comercio No Residente, como principal sujeto pasivo del impuesto en Chile.
3.2 El Comercio No Residente mantendrá indemne e indemnizará a Rebill de cualquier daño (incluido el valor actualizado de impuestos impagos, intereses, multas, gastos, expensas judiciales y honorarios de abogados) sufridos con ocasión de cualquier discrepancia con la Autoridad Tributaria de Chile respecto de la aplicación o exención que haga Rebill de cualquier retención. Esta obligación sobrevivirá a la terminación de la relación contractual entre Rebill y el Comercio No Residente y se mantendrá vigente por el término de prescripción de la correspondiente obligación tributaria contado desde la última retención practicada o que debiese haber practicado Rebill al Comercio según la interpretación fiscal de la autoridad competente.
4. Garantías
4.1 Si Rebill recibe un requerimiento de la Autoridad Tributaria de Chile aduciendo una discrepancia en cuanto a la exención de una retención o la tarifa de la tasa retenida, Rebill retendrá parcial o totalmente los fondos existentes o futuros abonados en la Cuenta Rebill del Comercio No Residente, a fin de mantenerse indemne de todo perjuicio que le pueda acarrear la contingencia en cuestión. Esta garantía o cualquier otra que otorgue el Comercio No Residente a petición de Rebill, con el mismo fin, se mantendrá vigente hasta tanto se dirima la disputa con el fisco chileno, aplicándose a todos los gastos y perjuicios que dicha contingencia le irrogue a Rebill. Rebill le cobrará al Comercio No Residente todos los daños derivados de la contingencia que excedan la retención de fondos o garantías otorgadas.
5. Reversiones y Devoluciones del Fisco
5.1 Una vez declarada y pagada la retención, o remesada la renta al Comercio No Residente Rebill no le devolverá las retenciones efectuadas sobre dicha renta, aun cuando ellas resulten excesivas considerando las reversiones o contra-cargos de ventas hechas en favor de pagadores en Chile.
5.2 Rebill no gestionará devoluciones fiscales por cuenta de los Comercios No Residentes por retenciones fiscales practicadas. Será responsabilidad exclusiva del Comercio No Residente gestionarlas, de considerarlas procedentes.
6. Continuidad del Beneficio
6.1 Anualmente, a más tardar el último día de diciembre, aquellos Comercio No Residentes exentos de retención o a los que Rebill le practique una retención inferior a la máxima legal por concepto del impuesto, deberá suministrar a Rebill una declaración consularizada que certifique que, a esa fecha, su situación fiscal es la misma. Si el Comercio no la presenta, Rebill aplicará la retención a su ingreso a la máxima tasa establecida por ley, a partir del 1 de enero del año siguiente.
6.2 Si la situación fiscal del Comercio No Residente cambia de manera tal que ya no le corresponda beneficiarse de una retención con tasa inferior a la máxima legal o de una exención notificará de manera inmediata a Rebill a fin de que Rebill haga el ajuste necesario.
6.3 Rebill podrá en cualquier momento, con sustento en cambios a la regulación tributaria, en su interpretación, o a fin de mitigar riesgos o efectos patrimoniales propios, aumentar la tasa de retención aplicable al Comercio No Residente hasta la máxima legal o abolir su exención. De ello le dará aviso al Comercio con treinta (30) días de antelación.
7. Solución de Disputas
7.1 Cualquier dificultad o controversia que surja entre las partes contratantes como consecuencia de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o, por cualquier otra razón, será remitido a arbitraje, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento de Arbitraje y Mediación (AMP) de la Cámara de Comercio de Santiago, vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
7.2 Las partes confieren un poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago de tal manera que, a solicitud escrita de cualquiera de estas, designe un árbitro en derecho de los miembros del cuerpo de arbitraje de la CAM de Santiago.
7.3 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
8. Disposiciones aplicables en materia del servicio de procesamiento de pagos
8.1 Rebill y el Comercio se obligan cumplir con cualquier disposición o regla relevante emitida por los adquirentes, franquicias y/o cualquier autoridad que vigile o supervise los Servicios Rebill en caso de que apliquen. Tales disposiciones se encuentran incluidas en el Anexo “Disposiciones especiales aplicables a los Servicios en Chile” el cual hace parte integral del presente Acuerdo y se encuentra publicado en la sección Legal del sitio web de Rebill Chile.
9. Rebill no está licenciado para prestar servicios de pago en esta jurisdicción. Los servicios al Comercio se realizan a través de partners/adquirentes locales debidamente autorizados, limitándose Rebill a la provisión de su plataforma tecnológica de orquestación.
Disposiciones aplicables para Colombia
(Solo aplica si el Comercio procesa pagos en Colombia)
1. Protección al Consumidor
1.1 El Comercio hará efectivo el derecho de retracto de sus compradores en los términos del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 o cualquier norma que lo modifique o sustituya.
2. Aspectos aplicables a Comercios en Colombia en materia de Impuestos
2.1 La parte designada por la Ley tributaria colombiana como agente de retención deberá retener (deducir) de los fondos recaudados, el importe de los impuestos que resulten aplicables a cada una de las transacciones que realice el comercio. Los valores retenidos por el agente serán declarados y pagados ante la autoridad de impuestos correspondiente. Rebill, en caso de ser aplicable, deberá entregar al Comercio los certificados de retención en los cuales se detallan los valores previamente retenidos por parte del agente. En todo caso, Rebill deberá ser mantenido indemne por cualquier reclamo del Comercio y no habrá lugar a ningún tipo de reembolso respecto de las deducciones hechas por el agente retenedor.
2.2 El Comercio acepta y reconoce que el agente retendrá directamente de los fondos recaudados, los impuestos que correspondan de conformidad con la Ley en la materia, teniendo como base la última y más reciente información proporcionada por el Comercio a Rebill durante el proceso de vinculación (onboarding) o, en cualquier momento durante la ejecución del Acuerdo, sin que Rebill pueda ser considerada, en ningún momento, como agente retenedor. En consecuencia, Rebill no será responsable por cualquier retención indebida o en exceso por parte del agente retenedor con base en la información entregada por el Comercio. En cualquier caso, el Comercio mantendrá a Rebill indemne por cualquier multa o penalidad que le sea impuesta a Rebill como consecuencia del citado incumplimiento por parte del Comercio.
2.3 Si una nueva regulación es expedida en relación con los impuestos a ser retenidos, de conformidad con la Ley, por el agente retenedor (entidad financiera) de ser necesario, esta cláusula deberá ser revisada y modificada, en relación con los impuestos, gravámenes, importaciones, obligaciones, costos, tasas y retenciones de cualquier tipo que deban aplicarse a la transferencia de los fondos recaudados por Rebill al Comercio.
2.4 El Comercio mantendrá indemne a Rebill de cualquier daño o perjuicio (incluyendo, sin limitarse a estos, actualización de impuestos dejados de pagar intereses, penalidades, multas, sanciones, costas procesales, y honorarios de abogados) producto de cualquier discrepancia con la autoridad de impuestos colombiana en cuanto a la aplicación, excepción o tratamiento especial en materia de impuestos por parte del agente retenedor con base en la información entregada por el Comercio a Rebill. Esta obligación sobrevivirá a la terminación del acuerdo y se mantendrá vigente hasta el vencimiento del periodo de firmeza de las correspondientes declaraciones, contados a partir de la última retención practicada o desde la fecha en que la retención debió haber sido practicada.
3. Impuestos aplicables a Comercios no Residentes en Colombia
3.1 Rebill retendrá de los fondos del Comercio todos los impuestos aplicables de conformidad con la regulación colombiana. Si de acuerdo con la Ley Rebill es designado agente retenedor o recaudador de impuestos respecto de las ventas del Comercio, Rebill realizará el recaudo de los impuestos de las ventas del Comercio en Colombia y hará el pago correspondiente a la autoridad de impuestos colombiana, de acuerdo con la información entregada por el Comercio. Si el Comercio no proporciona oportunamente la información requerida en materia de impuestos para que Rebill pueda realizar el recaudo efectivo de los impuestos y como consecuencia surja una reclamación de la autoridad de impuestos colombiana respecto de deducciones omitidas, erróneamente realizadas o extemporáneas, el Comercio será responsable por los impuestos no deducidos debiendo transferir a Rebill cualquier valor pendiente para que este haga el pago que corresponda (incluyendo impuestos, sanciones e intereses) a la autoridad de impuestos colombiana. De igual manera, Rebill quedará facultado para dar aplicación a los dispuesto en el artículo 4.18 de la parte General de este Acuerdo.
3.2 Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que un Comercio No Residente tenga Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia, Rebill podrá deducir los impuestos aplicables directamente de los fondos recaudados de las transacciones que realice el Comercio no Residente siempre que este cumpla con los criterios establecidos por la regulación colombiana para ser considerado como PES. En este caso y de conformidad con el orden de prelación de los agentes de retención establecido en la ley y en la regulación aplicable, Rebill retendrá, pagará y declarará a la autoridad de impuestos colombiana los montos retenidos. El Comercio No Residente mantendrá indemne a Rebill de cualquier impuesto pagado por este último a la autoridad de impuestos colombiana y solicitará cualquier reembolso directamente a la citada autoridad.
3.3 El Comercio No Residente mantendrá indemne a Rebill de cualquier daño o perjuicio (incluyendo, sin limitarse a estos, actualización de impuestos dejados de pagar intereses, penalidades, multas, sanciones, costas procesales, y honorarios de abogados) producto de cualquier discrepancia con la autoridad de impuestos colombiana en cuanto a la aplicación, excepción o tratamiento especial en materia de impuestos por parte del agente retenedor con base en la información entregada por el Comercio a Rebill. Esta obligación sobrevivirá a la terminación del acuerdo y se mantendrá vigente hasta el vencimiento del término de firmeza de las correspondientes declaraciones, contado desde la última retención practicada por el agente retenedor o desde la fecha en que la retención debió haber sido practicada.
3.4 Si una nueva regulación es expedida en relación con los impuestos a ser retenidos por parte del agente retenedor y de ser necesario, esta cláusula deberá ser revisada y modificada en relación con los impuestos, gravámenes, importaciones, obligaciones, costos, tasas y retenciones de cualquier tipo que deban aplicarse a la transferencia de los fondos recaudados por Rebill al Comercio no residente.
4. Información de impuestos
4.1. Anualmente, durante los tres primeros meses de cada año calendario, y/o cuando se modifique su condición en materia de impuestos, el Comercio deberá enviar a Rebill por lo menos la siguiente documentación: Registro Único Tributario (RUT) y el Registro de Información Tributaria (RIT).
4.2. En adición a lo anterior, Rebill podrá solicitar, en cualquier momento durante la ejecución del Acuerdo, cualquier documento adicional a los antes mencionados. El Comercio se obliga a entregar la citada información en el término que le sea otorgado para dichos efectos.
4.3. El Comercio acepta y reconoce que, no entregar la información requerida por Rebill o, hacer su entrega tardía, lo hará responsable de los daños que se lleguen a causar por dicha conducta. El Comercio mantendrá a Rebill indemne por cualquier multa o penalidad que le sea impuesta a Rebill como consecuencia del citado incumplimiento por parte del Comercio.
5. Importaciones y exportaciones de productos
5.1. Dado que la importación y exportación de bienes son actividades reguladas por el Banco Central de Colombia, el Comercio deberá informar a Rebill, previamente, si este desea realizar alguna de las siguientes actividades: i) la venta y envío de productos desde el exterior a compradores en Colombia y/o ii) la venta y envío de productos desde Colombia a compradores situados fuera del país.
5.2. Rebill podrá, a su entera discreción, decidir si le presta o no el servicio al Comercio y bajo qué condiciones. Si Rebill ya se encuentra prestando los Servicios Rebill al Comercio, Rebill tendrá la facultad de terminar el acuerdo sin que haya lugar al pago de indemnización alguna a favor del comercio.
5.3. El Comercio mantendrá indemne a Rebill de cualquier pérdida (incluyendo los honorarios de abogados) producto de sanciones o multas impuestas por la autoridad administrativa en conexión con el procesamiento de pagos a través de Rebill por la importación y exportaciones de bienes.
6. Cláusula compromisoria para arbitraje nacional
6.1 Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de acuerdo con las siguientes reglas:a. El Tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros, según la cuantía de la controversia, designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuera posible tal acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.b. El Tribunal decidirá en derecho.c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.d. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
7. Cláusula compromisoria para arbitraje internacional
7.1 Todas las controversias que se deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento. El idioma del arbitraje será el español. La ley aplicable será la colombiana y el lugar de funcionamiento del Tribunal será el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Disposiciones aplicables en materia del servicio de procesamiento de pagos
8.1. Rebill y el Comercio se obligan cumplir con cualquier disposición o regla relevante emitida por los adquirentes, franquicias y/o cualquier autoridad que vigile o supervise los Servicios Rebill en caso de que apliquen. Dichas reglas se encuentran en el Anexo “Disposiciones especiales aplicables a los Servicios en Colombia” que será parte integral de este Acuerdo y son vinculantes para el Comercio en cuanto sean publicadas en la sección “legal” de la página web de Colombia.9. Rebill no está licenciado para prestar servicios de pago en esta jurisdicción. Los servicios al Comercio se realizan a través de partners/adquirentes locales debidamente autorizados, limitándose Rebill a la provisión de su plataforma tecnológica de orquestación.
Disposiciones aplicables para Brasil
(Solo aplica para Comercios que realicen ventas de bienes o servicios en Brasil)
1. Registro del Comercio
1.1 El proceso de registro se lleva a cabo a través del Registro de Identificación, el cual consiste en la presentación de información y documentación de respaldo por parte del Comercio a Rebill, para que Rebill pueda llevar a cabo el análisis de las actividades desarrolladas por el Comercio, su condición financiera, sus socios/accionistas y representantes legales, entre otros criterios de registro y análisis financiero, que podrán ser evaluados y analizados por Rebill en cualquier momento, incluso durante la vigencia de este Acuerdo.
1.2 El Registro de Identificación mencionado anteriormente debe contener, como mínimo, la siguiente información sobre el Comercio: nombre de la empresa; CNPJ; dirección de la sede; ingresos promedio de los últimos 12 (doce) meses; marca; fecha de constitución; área de especialización; contacto técnico; correo electrónico.
1.3 Además de los datos mencionados anteriormente, se deberá enviar la siguiente información de los administradores: nombre completo; CPF y dirección de residencia.1.4 Será responsabilidad del Comercio notificar a Rebill cuando quiera que: (i) cambie o modifique la naturaleza de su operación, (ii) cambie alguno de sus datos de registro; o (iii) modifique, transfiera o ceda, directa o indirectamente, el control corporativo.1.5 Rebill, a su exclusivo criterio, evaluará si el cambio informado contraviene sus reglas y políticas, en cuyo caso podrá proceder con la terminación de este Acuerdo, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna.
2. Ley General de protección de datos personales
2.1 Las Partes, sus directores, socios, funcionarios, agentes, empleados, representantes o terceros contratados, trabajando de manera mancomunada, se comprometen a proporcionar y llevar a cabo los servicios contratados aquí de acuerdo con la Ley 13.709 de 2018 ("Ley General de Protección de Datos Personales - LGPD").
2.2 Las Partes, como Agentes de Tratamiento, adoptarán todas las medidas necesarias para que las operaciones realizadas durante la prestación de los servicios contratados cumplan con las directrices estipuladas por la LGPD, así como con sus principios.
2.3 Si, como resultado de una orden judicial o administrativa emitida por una Autoridad Competente, alguna de las Partes está obligada a proporcionar cualquier dato personal transmitido por la contraparte, se notificará al respectivo Controlador dentro de las veinticuatro (24) horas.
2.4 Las Partes se comprometen en nombre propio, de sus socios, empleados y proveedores de servicios, a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los datos personales transmitidos por el respectivo Controlador no sean utilizados de manera indebida, ni estén sujetos a apropiación indebida, robo o divulgación a personas no autorizadas.
2.5 Si alguna de las Partes, sin incurrir en culpa, es responsable judicial o administrativamente por cualquier falla en el tratamiento de datos personales realizado por la contraparte, se garantizará el derecho de recurso por las pérdidas experimentadas, y también se podrá buscar una compensación adicional ante el Poder Judicial.
2.6 Excepto en los casos previstos en el artículo 16 de la LGPD, una vez finalizado el tratamiento de datos personales, las partes adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar permanentemente dichos datos de sus respectivas bases de datos.
3. Características aplicables a los Comercios Rebill en Brasil
3.1 REBILL DO BRASIL PAGAMENTOS LTDA. actúa exclusivamente como agente de cobrança internacional, prestando servicios de facilitación, automatización y procesamiento de cobranza y pagos internacionales. La empresa recibe valores en nombre de los Comercios para transacciones crossborder y realiza la transferencia internacional conforme a la legislación cambial brasileña (Ley 14.286/2021, Resolução BACEN 277/2022), sin participar en arreglos de pagos domésticos regulados por el Banco Central de Brasil (BACEN).Por lo tanto, REBILL DO BRASIL no habilita comercios para aceptación de instrumentos de pago dentro del Sistema de Pagos Brasileño (SPB), ni actúa como subadquirente, subcredenciador o adquirente dentro del mercado local.
3.2. Actividad con comercios localesPara comercios radicados en Brasil, los pagos son gestionados mediante proveedores, adquirentes o subadquirentes autorizados y regulados por BACEN, quienes asumen la responsabilidad directa frente a las marcas de pago y entidades reguladoras en Brasil.REBILL DO BRASIL es un facilitador tecnológico en el ecosistema de pagos, y la relación del comercio local con la infraestructura de adquirencia está sujeta a la regulación y los contratos establecidos con proveedores licenciatarios. REBILL no actúa ni habilita como adquirente o subadquirente y no asume obligaciones propias de estas figuras reguladas.
3.3 Cumplimiento regulatorio y documentaciónTodas las operaciones de recepción y transferencia internacional por parte de REBILL DO BRASIL cumplen con la reglamentación del mercado cambiario y financiero brasileño, manteniendo la documentación de soporte contractual, registros de operación cambiaria y cumplimiento de normativas AML/FT.Limitación de responsabilidad fiscalREBILL DO BRASIL realizará las retenciones fiscales aplicables como retentor designado bajo la legislación brasileña vigente, y el comercio debe cooperar con toda la documentación y requerimientos relacionados con la tributación local y cabal cumplimiento regulatorio."
3.4 El Comercio manifiesta que entiende y acepta que las transacciones anticipadas podrán conllevar que se adelanten distintas operaciones con entidades financieras y/o adquirentes, en las que los créditos objeto de la anticipación serán usados como medios de pago de esas operaciones.
3.5 Considerando lo dispuesto en las cláusulas 3.2. a 3.5, en el evento de la cancelación de una o más cuotas que hubieran sido objeto de una anticipación, el Comercio deberá transferir inmediatamente el valor de la transacción cancelada en la cuenta de Rebill, so pena de que el valor sea objeto de una corrección monetaria de acuerdo con el IGPM y se cobre un interés del 1% por mes (prorrata).
3.6 En el evento que el Comercio no realice el pago y, en consecuencia, Rebill sea obligada a pagar multas o sanciones impuestas por las entidades financieras, el Comercio procederá a pagar a Rebill, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación que reciba para dichos propósitos, los citados valores; so pena de que se hagan inmediatamente exigibles la totalidad de los valores anticipados, se proceda con la corrección monetaria de los mismos de acuerdo al IGPM y se cobre un interés mensual del 1% sobre los estos (prorrata).
3.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las Partes reconocen que en el evento en que el Comercio incumpla sus obligaciones de acuerdo con la presente sección, la totalidad de los valores de las transacciones objeto de anticipación se harán exigibles de manera inmediata, se procederá con la corrección monetaria de los mismos de acuerdo con el IGPM y se cobrará un interés del 1% por mes sobre los mismos (prorrata).
3.8 Sin perjuicio de las disposiciones previstas en esta cláusula, el Comercio reconoce y autoriza a Rebill para que compense las sumas adeudadas por el Comercio a Rebill, de acuerdo con la agenda disponible y futuros fondos del Comercio con Rebill.
3.9 En cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución 264/2022 del Banco Central del Brasil (BCB), Rebill deberá registrar las cuentas por cobrar del Comercio y sus contratos/transacciones en un sistema de registro autorizado por el BCB.
3.10 El Comercio deberá informar a Rebill de los contratos de crédito negociados con entidades no financieras.
3.11 El Comercio autoriza a Rebill a registrar la información relacionada con créditos y la negociación de los mismos en el sistema autorizado por el BCB.
3.12 Los Comercios serán los únicos responsables de cumplir con el Código del Consumidor Brasilero (Ley 8,078/1990) así como proveer un adecuado servicio de atención al cliente.
3.13 No se podrán aplicar intereses o beneficios dependientes de tiempo o monto a los saldos a pagar al Comercio.
3.14 Al usar la Plataforma Rebill, el Comercio otorga un mandato de gestión de pagos a Rebill, instruyéndolo para que reciba en su nombre y por su cuenta, el precio de los bienes o servicios vendidos a sus compradores, en los términos de este Acuerdo.
3.15 Derecho de rescisión. El Comerciante reconoce que cualquier consumidor que compre un producto o servicio a través de la Plataforma de Rebill puede ejercer el derecho de rescisión establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor durante un período de siete (7) días a partir de la aprobación del pago. Rebill informará al Comerciante sobre el ejercicio del derecho de rescisión para que cancele la compra y realice todos los procedimientos necesarios para reembolsar el precio pagado.
3.16 Foro. No obstante lo dispuesto en la parte general de los TCG, que establecen que cualquier disputa se resolverá mediante un procedimiento de arbitraje, el Comerciante reconoce que en Brasil, el pagador puede presentar cualquier reclamación ante el Poder Judicial en virtud de sus derechos constitucionales. Este derecho puede ser ejercido incluso cuando haya un laudo arbitral previo sobre el asunto emitido por un tribunal arbitral. Cualquier disputa relacionada con el procesamiento de transacciones en Brasil, planteada por Rebill o el Comerciante y no resuelta amistosamente, deberá ser presentada ante el Tribunal Judicial de São Paulo, en Brasil.
4. Comercios no residentes que hagan ventas en Brasil
4.1 El Comercio no residente que haga ventas en Brasil y que solicite que Rebill le gire el dinero resultante de sus transacciones a una cuenta bancaria localizada en el exterior, acepta que dicha operativa consiste en un servicio de recaudo internacional, como condición previa al recibo de los giros en cuestión.
4.2 Al Comercio no residente de que trata esta sección no le aplicará el Fondo de Reserva. No obstante, Rebill retendrá los dineros producto de sus ventas durante los treinta (30) días calendario posteriores a la venta. El cargo administrativo por hacer giros desde Brasil a cuentas bancarias en el exterior será el incluido en el Acuerdo de Servicios de Recaudo Internacional. El Comercio no residente pagará los impuestos que con ocasión de sus ventas se causen en cabeza suya y en cabeza de los compradores. Rebill deducirá de las ventas del Comercio los impuestos a cargo de los pagadores y el banco encargado de hacer la transferencia internacional, deducirá los impuestos a cargo del Comercio.
5. Disposiciones Tributarias aplicables a los Servicios prestados en Brasil
5.1 Aspectos Tributarios Aplicables a Comerciantes Residentes en Brasil
5.1.1. Rebill podrá, unilateralmente, modificar cualquier política fiscal relacionada con Comercios Residentes publicada en https://www.rebill.com/politicas en cualquier momento.
5.1.2. Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal. Rebill no brinda asesoría fiscal a Comercios Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión por parte de Rebill podrá interpretarse como una orientación o asesoría tributaria. Toda responsabilidad derivada de la aplicación por parte de Rebill de las normas tributarias que beneficien a los Comercios Residentes, será exclusiva del Comercio Residente, como principal sujeto pasivo del impuesto en Brasil.
5.1.3. El Comercio mantendrá indemne a Rebill de cualquier reclamo fiscal por cualquier impuesto adeudado por el Comercio o Rebill en las operaciones de pago.
5.1.4. Contracargos y Reembolsos. Rebill no devolverá los impuestos retenidos y/o recaudados de los Payouts, incluso cuando se consideren excesivos a los contracargos o reembolsos realizados a favor de los usuarios brasileños.
5.1.5. Cambios en la situación fiscal del comercio residente. Si se modifica la situación fiscal del Comercio Residente, incluido el cambio de residencia a otro país, el Comercio informará de inmediato a Rebill, para que realice los ajustes necesarios. Rebill podrá solicitar al comercio los documentos que acrediten los cambios de situación fiscal.
5.2 Aspectos Tributarios Aplicables a Comercios No Residentes en Brasil
5.2.1. Rebill deberá retener todos los impuestos aplicables sobre las ventas locales del Comercio por la transferencia de sus fondos de Brasil al exterior, de acuerdo con las “Políticas de Retención de Impuestos a la Renta para clientes extranjeros de Rebill”. Si las normas tributarias señalaran a Rebill como agente de retención o recaudación de los impuestos aplicables al Comercio y/o a los clientes/usuarios del Comercio, Rebill será responsable de realizar dicha recaudación y pago de los impuestos sobre las ventas del Comercio en Brasil. El Comercio eximirá de responsabilidad a Rebill por cualquier reclamo fiscal presentado en su contra como consecuencia de cualquier impuesto no pagado por el Comercio o, por Rebill, en las Operaciones de Pago.
5.2.2. En los pagos que corresponda (por ejemplo, pagos de licencias de software o suscripciones), Rebill deberá retener el Impuesto sobre la renta ("IRRF" o " Imposto sobre a Renda Retido na Fonte ") y el Impuesto sobre Operaciones Financieras ("IOF" o “Imposto sobre Operações Financeiras ” ) sobre la operación de cambio relacionada con el Payout.
5.2.3. Rebill, como agente pagador de las rentas de dichos Comercios No Residentes, y en calidad de agente de retención de dichos impuestos, retendrá por defecto, a cualquier Comercio No Residente, cualquier impuesto aplicable a la tasa máxima establecida por la legislación tributaria brasileña.
5.2.4. Rebill deducirá el IOF aplicable y retendrá el IRRF de los montos acreditados como Ventas Brutas de Comercios No Residentes, al momento de su remesa. Las Ventas Brutas serán equivalentes a las ventas antes de la deducción fiscal aplicable y los cargos adeudados a Rebill.
5.3. Exenciones y retenciones con tasas inferiores a la tasa máxima
5.3.1. Rebill podrá, a su entera discreción, a solicitud del Comercio No Residente, y bajo la exclusiva responsabilidad del Comercio No Residente, eximirlo de la retención del impuesto sobre la renta, o retener una tasa de impuesto sobre la renta inferior a la máxima legal, con motivo de la asesoría fiscal brindada por dicho Comercio. Para ello, el Comercio No Residente deberá cumplir con los requisitos que Rebill establezca.
5.3.2. Rebill podrá, unilateralmente, modificar sus políticas de retención de impuesto adicional para comercios no residentes en Brasil” en cualquier momento.
5.4. Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal a Comercios No Residentes
5.4.1. Rebill no brinda asesoría fiscal a Comercios No Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión por parte de Rebill podrá interpretarse como una orientación o asesoría tributaria. Toda responsabilidad que surja de la aplicación de las normas tributarias que beneficien a los Comercios No Residentes por parte del Rebill, será exclusiva del Comercio No Residente correspondiente, como principal sujeto pasivo del impuesto en Brasil.
5.4.2. Los Comercios No Residentes eximirán de responsabilidad a Rebill de cualquier daño (incluidos, entre otros, montos actualizados de impuestos no pagados, intereses, multas, gastos, gastos judiciales y honorarios de abogados) que resulten de cualquier discrepancia con las autoridades fiscales brasileñas, incluyendo, pero no limitándose a la aplicación o exención que haga Rebill sobre las retenciones de impuestos. Esta obligación sobrevivirá a la terminación del Acuerdo y permanecerá vigente durante el plazo de prescripción de la retención correspondiente, contados a partir de la última retención practicada por Rebill o a partir de la fecha en que el Rebill debería haberlo hecho.
5.4.3. Contracargos y Reembolsos. Rebill no devolverá los impuestos retenidos y/o recaudados por los pagos a un Comercio No Residente, incluso cuando se considere excesivos los reembolsos o contracargos realizados a favor de usuarios brasileños.5.5. Continuidad de Beneficios
5.5.1. Cada año, (a más tardar el último día de diciembre), los Comercios No Residentes exentos de retención en origen o que se beneficien de un tipo de retención inferior al tipo máximo legal en aplicación del tratado de Doble Imposición vigente con Brasil, deberán presentar la documentación requerida por Rebill y emitida por las autoridades fiscales correspondientes y una declaración jurada a Rebill, declarando que a la fecha, su situación fiscal se mantiene igual. En caso de que el Comercio no entregue dicha documentación, Rebill podrá aplicar la tasa máxima de retención del impuesto sobre la renta vigente a partir del 1 de enero del año siguiente.
5.5.2. Si la situación fiscal del Comercio No Residente se modifica y/o ya no es elegible para exenciones o para tasas de retención inferiores a las tasas máximas legales, el Comercio informará de inmediato a Rebill, para que realice todas las gestiones necesarias.
5.5.3. Ante cambios en las normas tributarias o en su interpretación, o con el fin de mitigar riesgos o efectos patrimoniales, Rebill podrá en cualquier momento elevar la tasa de retención aplicable a un Comercio No Residente hasta la máxima tasa legal o dejar de aplicar una supuesta exención. El Comercio será notificado de dichos cambios a través de los canales de contacto oficiales establecidos por Rebill.
6.Disposiciones aplicables en materia del servicio de procesamiento de pagos
6.1. Rebill y el Comercio se obligan cumplir con cualquier disposición o regla relevante emitida por los adquirentes, franquicias y/o cualquier autoridad que vigile o supervise los Servicios Rebill en caso de que apliquen. 7. Rebill no está licenciado para prestar servicios de pago en esta jurisdicción. Los servicios al Comercio se realizan a través de partners/adquirentes locales debidamente autorizados, limitándose Rebill a la provisión de su plataforma tecnológica de orquestación.
Disposiciones aplicables para México
(Solo aplica si el Comercio procesa pagos en México)
1. Transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio
1.1 La transferencia de los Saldos a la cuenta bancaria del Comercio se realizará conforme a los términos y condiciones establecidos en el "Anexo de Transferencia de Fondos", el cual forma parte integral de este Contrato y es vinculante para el Comercio tan pronto como sean publicados en la sección legal del sitio web de Rebill México.
2. Cláusula arbitral para arbitraje nacional
2.1 Todas las controversias o diferencias que surjan del presente Acuerdo serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a esas Reglas. El idioma del arbitraje será el español. La ley aplicable será la mexicana y el lugar de funcionamiento del Tribunal será el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de México.
3. Disposiciones aplicables en materia del servicio de procesamiento de pagos
3.1. Rebill y el Comercio se obligan cumplir con cualquier disposición o regla relevante emitida por los adquirentes, franquicias y/o cualquier autoridad que vigile o supervise los Servicios Rebill en caso de que apliquen. Los citados reglas se encuentran en el Anexo “Disposiciones especiales aplicables a los Servicios en Mexico” que hace parte integral de este contrato y son publicadas la sección legal en la página web de Rebill México.
4. Aspectos aplicables a los Comercios en México en materia de impuestos
4.1. El Comercio deberá proporcionar a Rebill toda la información que las autoridades fiscales mexicanas exijan que se incluyan en las facturas emitidas por Rebill y las cuales deben ser reportadas a las autoridades fiscales.
5. Rebill, sin necesidad de previo requerimiento por parte del Comercio girará los Saldos disponibles a la Cuenta Bancaria del Comercio dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha en la cual Rebill haya recibido los fondos correspondiente por parte del banco adquirente respectivo, bajo el entendido que, en caso de existan operaciones sujetas a validación adicional (Ej. por contracargos, desconocimientos, disputas, controversias, etc.), los saldos relativos a dichas operaciones no serán transferidos hasta en tanto no culmine la validación de los mismos; la no transferencia de los saldos no validados no podrá tomarse como incumplimiento a los Servicios Rebill.
1.1 Este documento incluye los términos y condiciones generales bajo los cuales la(s) Compañía(s) Rebill le provee al Comercio los Servicios Rebill (en adelante “TCG” o “Acuerdo”).
1.2 La persona natural o jurídica que contrata los Servicios Rebill, se denomina el “Comercio”.
1.3 Los Servicios Rebill son aquellos definidos en la cláusula tres (3) de este Acuerdo.
1.4 Las Compañías Rebill prestan los Servicios Rebill en cinco (5) países: Colombia, Argentina, Brasil, México, Chile y Uruguay, esta última para operación transnacionales o crossborder (en adelante los “Países Rebill”).
1.5 La Compañía Rebill constituida en Colombia es REBILL SAS, la constituida en Argentina es REBILL SA, la constituida en Brasil es REBILL DO BRASIL PAGAMENTOS LTDA., la constituida en México es REBILL PAYMENTS DE CV, la constituida en Chile es REBILL SPA y la constituida en Uruguay es FITZWILL SA (individual o conjuntamente, según aplique, “Rebill”).
Estos Términos y Condiciones de Comercios regulan la relación comercial entre Rebill y todas sus sociedades vinculadas indicadas en el presente, Rebill Inc. (con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes, DE 19958, USA), entre otras.
1.6 El Comercio contrata los Servicios Rebill con una o con varias Compañías Rebill, dependiendo de si procesa sus pagos en uno o en varios Países Rebill. De manera tal que, si procesa sus pagos en un único país, Rebill genera una única relación jurídica con la Compañía Rebill constituida en ese País Rebill, siendo dicha Compañía Rebill su contraparte. Si en cambio, procesa sus pagos en más de un país, Rebill genera una relación jurídica independiente con cada Compañía Rebill constituida en cada uno de los Países Rebill en los que procesa sus pagos, teniendo así, sendas contrapartes (a modo de ejemplo, si el Comercio procesa sus pagos en Colombia su contratante es Rebill SAS, pero si procesa sus pagos en Colombia, Argentina y Chile, su contratante es Rebill SAS para el procesamiento de pagos en Colombia, Rebill SA para el procesamiento de pagos en Argentina y Rebill SpA para el procesamiento de pagos en Chile).
1.7 La ley aplicable para dirimir disputas surgidas entre el Comercio y la(s) Compañía(s) Rebill, será la del país de domicilio de la Compañía Rebill que sea su contraparte para la disputa en cuestión.
1.8 Independientemente de su domicilio, el Comercio recibirá pagos en los Países Rebill en los que tenga una Cuenta Rebill, a través de los medios de pago locales habilitados por Rebill en dichos países. En determinados países Rebill realizará el procesamiento a través de partners y adquirentes autorizados en dichas jurisdicciones.
1.9 Rebill podrá, a su discreción, habilitar al Comercio para recibir pagos con tarjetas de crédito emitidas por un banco emisor que carezca de presencia en los Países Rebill en los que el Comercio procese sus pagos.
1.10. Para gozar de los Servicios Rebill, el Comercio llevará a cabo una implementación técnica de conformidad con los manuales de integración y material técnico de ayuda puesto a disposición en https://www.rebill.com/ o en cualquier url que reemplace la anterior. Será responsabilidad del Comercio realizar los ajustes y desarrollos técnicos necesarios, en su sistema y sitios web a fin de implementar adecuadamente el sistema Rebill.
2. Modificaciones al Acuerdo
2.1 Rebill modificará este Acuerdo notificándole al Comercio los cambios en cuestión a su correo electrónico registrado y/o en el Portal y/o Dashboard del Comercio.
2.2. Rebill dará al Comercio un período de treinta (30) días calendario para aceptar o rechazar la modificación en cuestión, tras el cual la modificación entrará en vigor.
2.3 Si el Comercio rechaza la modificación durante el plazo indicado para su entrada en vigor, Rebill terminará el Acuerdo y deshabilitará su Cuenta Rebill. El Comercio no recibirá indemnización alguna por la terminación en cuestión.
2.4 El silencio del Comercio, transcurrido el plazo indicado para la entrada en vigor de una modificación, se presumirá como aceptación tácita de la misma.
2.5. El Comercio consultará periódicamente su correo electrónico y el Portal del Comercio a fin de revisar las modificaciones a este Acuerdo.
3. Servicios
3.1 Rebill es un orquestador de pagos que facilita al Comercio los siguientes servicios: (A) Orquestación en línea de pagos resultantes de la venta en comercio electrónico de bienes y servicios, mediante el uso de una plataforma tecnológica (la “Plataforma Rebill”). (B) Habilitar el pago de los bienes y servicios ofrecidos a sus compradores a través de diversos medios de pago. (C) Facilitar la validación de transacciones pagadas con tarjeta de crédito a fin de mitigar el riesgo de fraude por suplantación de identidad de tarjetahabientes. D) Facilitar el recaudo, en representación y por cuenta del Comercio, los pagos resultantes de las transacciones en cuestión. E) Facilitar la transferencia, a la Cuenta Bancaria del Comercio, los montos recaudados con ocasión de dichos pagos (en adelante los “Servicios Rebill”). En determinados países Rebill podrá facilitar el recaudo, a través de partners o adquirentes autorizados en cada jurisdicción, la gestión de cobros derivados de las transacciones del Comercio.
3.2 Rebill no tiene por objeto captar recursos ni recibir depósitos bancarios del público. Rebill detenta las sumas recaudadas en favor del Comercio con la única finalidad de prestar los Servicios Rebill. En determinados países los servicios de Rebill se prestan únicamente en carácter de orquestador tecnológico a través de adquirentes o instituciones de pago licenciadas.
3.3 Rebill no presta servicios financieros regulados, de giros postales o bursátiles, ni avala el uso de su Plataforma para que terceros, que no cuentan con una licencia, lo hagan.
3.4 Rebill girará las sumas recaudadas a favor del Comercio desde una cuenta bancaria o fiduciaria que tenga Rebill.
3.5 Rebill no reconoce interés o remuneración alguna en relación con las sumas recaudadas por cuenta del Comercio. Tales recursos no están garantizados por entidad gubernamental alguna.
3.6 Los Servicios Rebill no conllevan el otorgamiento de facultades para cumplir obligaciones tributarias o cambiarias del Comercio. El Comercio es el único responsable de conocer y cumplir la legislación aplicable. Las Compañías Rebill no son parte ni tienen interés alguno en los contratos celebrados entre el Comercio y sus Compradores.
3.7 Rebill no tiene control sobre la fabricación, importación, exportación, distribución o comercialización de los bienes y servicios ofrecidos por el Comercio. Por tanto, no avala su cantidad, calidad, idoneidad, seguridad o entrega.
3.8 Rebill no garantiza la autenticidad o legalidad de las transacciones que se procesan a través de su Plataforma. El riesgo de fraude por suplantación de identidad de un pagador, o el de ilegalidad de una transacción son enteramente asumidos por el Comercio.
3.9 Rebill podrá subcontratar o delegar el cumplimiento de sus obligaciones a terceros o a sus Afiliados. Sin perjuicio de lo anterior, Rebill continuará siendo responsable del cumplimiento de dichas obligaciones. Rebill no es ni actúa como adquirente, entidad bancaria, entidad financiera y/o, remesadora de pagos. Rebill presta y comercializa los Servicios por sí o por intermedio y por cuenta y orden de procesadores de pago, adquirentes, bancos, partners de pagos, etc. que Rebill establezca a su exclusivo criterio.
4. Cuenta Rebill, Cuenta Rebill, y Transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio
4.1 Tras la aceptación de estos TCG, Rebill creará a favor del Comercio una única cuenta de usuario en la Plataforma Rebill (en adelante la “Cuenta Rebill”). Asimismo le dará acceso al Portal y/o Dashboard del Comercio otorgándole un usuario y contraseña. El Comercio será el único responsable de custodiar dicha contraseña. Cualquier operación realizada con la clave de acceso será válida y vinculante para las Partes.
4.2 Dependiendo del País Rebill en el que el Comercio procese sus pagos, Rebill le solicitará determinada información a fin de habilitar su Cuenta Rebill. Adicionalmente, una vez la Cuenta Rebill haya sido activada, Rebill podrá, en cualquier momento, solicitar al comercio que entregue la información o documentación que este necesite para efectos de la prestación de los Servicios Rebill; incluyendo, entre otros, estados financieros, documentación en materia de impuestos, información relacionada con su operación, su modelo de negocio, cambios respecto de los productos o servicios que ofrece, modificaciones en los tiempos de entrega y, en general, cualquier otra información que sea necesaria para analizar el riesgo de crédito, dar cumplimiento a las disposiciones legales aplicables y las reglas de las franquicias (Visa, MasterCard, American Express y/o cualquier otra franquicia). Si el Comercio no hace entrega de la información en el término que Rebill le haya dado para esos efectos, Rebill estará facultado para suspender, parcial o completamente, los Servicios Rebill (incluyendo la transferencia de fondos al Comercio).El Comercio deberá, en adición a lo anterior, notificar de manera inmediata cualquier cambio material o relevante en la anterior información o documentación, incluyendo, entre otros, modificaciones o alteraciones en su situación financiera, sus atributos y condiciones en materia de impuestos, o su modelo de negocio.
4.3 Asimismo, Rebill podrá obtener información a través de operadores de bases de datos. El Comercio autoriza a Rebill para recurrir a dichos operadores.
4.4 Una vez obtenida la información a satisfacción, Rebill habilitará la Cuenta Rebill del Comercio.
4.5 Rebill podrá abstenerse de habilitar la Cuenta Rebill del Comercio, a su entera discreción. Esta decisión será comunicada al Comercio.
4.6 La Cuenta Rebill estará asociada a una o varias subcuentas en las que Rebill acreditará los montos resultantes de las ventas del Comercio, dependiendo de si el Comercio procesa sus pagos en uno o varios Países Rebill. De manera tal, que si el Comercio procesa sus pagos en un único País Rebill tendrá una única Cuenta Rebill, pero si lo hace en varios Países Rebill, tendrá una Cuenta Rebill por cada País Rebill en el que procese sus pagos.
4.7 El Comercio podrá solicitarle a Rebill la creación de Cuentas Rebill adicionales cuando decida recibir pagos en Países Rebill adicionales a los contemplados en el momento de aceptar estos TCG, sin necesidad de aceptarlos nuevamente.
4.8 Cada Cuenta Rebill estará asociada a una cuenta bancaria cuyo único titular será el Comercio. Dicha cuenta bancaria será la cuenta a la que Rebill girará el producto de las ventas del Comercio. Esa cuenta bancaria estará abierta en el domicilio del Comercio (en adelante, la “Cuenta Bancaria”). No obstante, el Comercio podrá asociar una Cuenta Bancaria por cada Cuenta Rebill que posea, siempre y cuando el lugar de apertura de la cuenta bancaria coincida con el País Rebill en el que procesa sus pagos.La Cuenta Rebill constituye un registro operativo interno y no una cuenta de pago regulada. En jurisdicciones donde Rebill no tiene licencia, la liquidación se efectúa exclusivamente a través de adquirentes/partners autorizados.
4.9 El Comercio recibirá el producto de sus ventas, previo descuento de las Tarifas de Rebill, de reversiones y contracargos aplicados, y de los montos retenidos con ocasión del Fondo de Reserva, cuando quiera que dicho Fondo aplique (en adelante, los “Saldos”).
4.10 Accediendo al Portal y/o Dashboard del Comercio, el Comercio podrá consultar en su(s) Cuenta(s) Rebill(es), en tiempo real, el estado de las transacciones hechas por los compradores y el valor de los Saldos disponibles a transferir a su Cuenta Bancaria. Rebill no enviará estados de cuenta al Comercio, pues el Comercio podrá acceder a toda la información correspondiente a su Cuenta Rebill ingresando al Portal del Comercio.
4.11 El Comercio solicitará desde su(s) Cuenta(s) Rebill(es) la transferencia de Saldos disponibles a su Cuenta Bancaria, indicando el monto a transferir, salvo particulares aplicables para cada país establecidas en los presentes Términos y Condiciones.
4.12 Rebill para girará, directamente o, a través de un tercero, los Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio conforme las condiciones comerciales pactadas con el Comercio.
4.13 El Comercio autoriza que Rebill aplique descuentos resultantes de tasas de cambio y/o cargos bancarios aplicados por las entidades financieras correspondientes, por fluctuaciones en dichos cargos, por la devaluación de una determinada moneda, o análogos.
4.14 Si el Comercio requiere cambiar la Cuenta Bancaria en la que recibe la transferencia de sus Saldos, suministrará a Rebill la documentación que éste le requiera a fin de comprobar su titularidad sobre esa cuenta. Rebill modificará la Cuenta Bancaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo a satisfacción de la documentación solicitada para el efecto.
4.15 En todo caso, el Comercio libera a Rebill de cualquier responsabilidad en relación con transferencias de dinero erróneas o que no resulten exitosas debido a su suministro impropio de información.
4.16 El Comercio asumirá los impuestos, costos financieros y demás cargos resultantes de cualquier transferencia de recursos que le haga Rebill. Incluyendo cualquier costo financiero que se cobre por transferencias erradas o no exitosas.
4.17 Si el Comercio incumple este Acuerdo, Rebill podrá, a su discreción, inhabilitar uno o más medios de pago o suspender parcial o totalmente el giro de Saldos al Comercio.
4.18 Rebill podrá retener los recursos que tenga el Comercio en su Cuenta Rebill, así como terminar el Acuerdo en los siguientes casos: (i) niveles excesivos de Contracargos; ii) si el comercio muestra signos de iliquidez, insolvencia, ha solicitado el inicio de un proceso judicial o extrajudicial de reorganización o bancarrota, ha dejado de desarrollar sus actividades comerciales o muestra indicaciones razonables que den cuenta que el Comercio se encuentra en dificultades para cumplir sus obligaciones legales o contractuales; iii) Rebill sospecha que el Comercio, sistemáticamente, está incumpliendo su obligación de entregar o proveer los servicios y bienes que comercializa; (iv) si se presenta un incremento sustancial en el número de quejas de los consumidores del Comercio y; (v) si hay una obligación en materia de impuestos pendiente de cumplir por parte del Comercio, que pueda generar un impacto o afectar a Rebill. El Comercio autoriza a Rebill a hacer las retenciones en cuestión.
5. Tarifas
5.1 Rebill le cobrará al Comercio, por la prestación de los Servicios Rebill, las tarifas que estén vigentes al momento de su aceptación de estos TCG (en adelante las “Tarifas”), así como los impuestos aplicables de acuerdo con la regulación vigente.
5.2 Rebill podrá actualizar las Tarifas en caso de aumento significativo del índice de inflación aplicable en cada País Rebill.
5.3 Rebill incrementará las Tarifas unilateralmente, en cualquier tiempo, en los siguientes eventos, a fin de seguir siendo competitivo en el mercado:
5.3.1. Cuando existan circunstancias macroeconómicas que lo obliguen a hacerlo.
5.3.2. Cuando existan cambios en la normativa fiscal que lo justifiquen.
5.3.3. Cuando su modelo de negocio sufra cambios que así lo ameriten.
5.3.4. Cuando el incremento en los costos y condiciones impuestos por sus proveedores, incluyendo, entre otros, franquicias (VISA, MasterCard, American Express, entre otros) y adquirentes, así lo exijan.
5.4 Rebill notificará al Comercio la modificación a sus Tarifas con un preaviso de treinta (30) días calendario, enviado a su correo electrónico y/o publicado en el Portal del Comercio. No obstante lo anterior, cuando la modificación unilateral esté fundamentada en la causal 5.3.4., el tiempo del preaviso será de siete (7) días calendario.
5.5 El Comercio podrá terminar este Acuerdo, en cualquier tiempo, cuando quiera que no esté de acuerdo con el incremento, notificándoselo a Rebill.5.6 Si el Comercio tiene dudas sobre el monto, periodicidad o manera en que le aplican las Tarifas o sus modificaciones, deberá notificárselo a Rebill, a fin de que las aclare.
6. Obligaciones de Rebill
6.1 El Comercio utiliza la Plataforma Rebill por su cuenta y riesgo. Rebill prestará sus servicios de orquestación, validación y transferencia de pagos sin ofrecer garantía implícita, expresa, estatutaria o de naturaleza alguna, en lo que concierne a la disponibilidad, oportunidad, calidad, seguridad, continuidad, o idoneidad de los mismos.
6.2 Rebill no garantiza al Comercio una determinada disponibilidad de la Plataforma Rebill. No obstante, Rebill hará esfuerzos razonables por mantener su Plataforma disponible.
6.3 Rebill no garantiza al Comercio tiempos de procesamiento de una transacción. No obstante, hará esfuerzos razonables para procesar las transacciones ágilmente. En todo caso, Rebill se exime del retardo en el procesamiento de transacciones resultante de horarios o procesos bancarios, o de cualquier tipo, de fallas en el servicio de los demás agentes que intervienen o inciden en el procesamiento de pagos, tales como redes de procesamiento, bancos, franquicias, proveedores de internet y servidores, entre otros, y en general de todo evento que exceda su control en el procesamiento.
6.4 Rebill no asume el riesgo de fraude por suplantación de identidad de pagadores ni garantiza la funcionalidad de los sistemas que use o ponga a disposición del Comercio a fin de validar la autenticidad de transacciones. Rebill hará esfuerzos razonables por validar las transacciones a fin de contribuir a mitigar el riesgo de suplantación de identidad de pagadores, que en todo caso es del Comercio. Dichos esfuerzos razonables se agotarán con la puesta a disposición del Comercio, de un módulo de validación automática de fraude (en adelante, “MAF”) o de cualquier otro sistema de validación manual. De ocurrir un fraude será asumido total y exclusivamente por el Comercio. La puesta a disposición del Comercio de cualquier sistema de validación, no eximirá al Comercio de conocer su negocio de manera tal que reporte a Rebill lo que a su juicio o según su experiencia en la industria, sean comportamientos o tipologías que puedan dar cuenta de eventos fraudulentos.
6.5 Rebill no garantiza la funcionalidad de los aplicativos o herramientas que utilice o suministre al Comercio para mitigar los riesgos a los que esté expuesta la tecnología, tales como, la interceptación no autorizada de terceros, fugas de información, entre otros. Rebill hará esfuerzos razonables para prestar los Servicios Rebill de manera segura. Dichos esfuerzos se agotarán con actualizar y mantener vigente un certificado de seguridad verificable por una Autoridad Certificadora durante la vigencia del presente acuerdo. Rebill se exime de responsabilidad por cualquier riesgo al que esté expuesta su tecnología o la del Comercio, en tanto que al momento de su acaecimiento evidencie la vigencia de su certificación.
6.6 Rebill no garantiza la oportuna transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio. Rebill hará esfuerzos razonables a fin de lograr la oportuna transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria en los tiempos determinados en la cláusula 4.12. Dichos esfuerzos se agotarán con dar una oportuna orden de giro, a solicitud del Comercio, a quien administre los Saldos del Comercio.
6.7 Para todos los efectos se entenderá que las obligaciones de Rebill en la prestación de Servicios Rebill son, en todo caso, de medios y no de resultado.
6.8 Rebill cumple con la regulación aplicable en materia de lavado de activos.
7. Declaraciones y Obligaciones del Comercio
7.1 El Comercio declara y garantiza a Rebill y a las Compañías Rebill lo siguiente:
7.1.1. Es aquel que se identifica en el “Formulario de Registro” y es responsable de la veracidad y actualidad de la información allí indicada.
7.1.2. Es jurídicamente capaz de celebrar este Acuerdo.
7.1.3. De ser una persona jurídica, es una entidad debidamente constituida de acuerdo con las leyes de su domicilio, que cumple con su objeto social y que tiene capacidad suficiente para desarrollar su actividad en la forma y en los lugares en donde la ejecuta.
7.1.4. La celebración de este Acuerdo y su cumplimiento, no: (a) transgreden sus estatutos sociales (b) entran en conflicto, o incumplen un contrato u obligación en que el Comercio sea parte y que afecte significativamente el cumplimiento de este Acuerdo, y (c) violan regulación u orden administrativa o judicial aplicables.
7.1.5. Se abstendrá de utilizar el Sistema para facilitar, ocultar, manejar, invertir o aprovechar de cualquier forma dineros o bienes provenientes de actividades ilícitas, o para dar apariencia de legalidad a actividades ilícitas y a recursos vinculados con las mismas.
7.1.6. El Comercio declara que conoce que Rebill se encuentra comprometido con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo y que tiene la calidad de sujeto obligado en varias jurisdicciones donde opera. Así las cosas, el Comercio declara que entiende y acepta su obligación de cumplir con cualquier requerimiento de información o de documentación que le haga Rebill en el proceso de vinculación (onboarding) o, durante la ejecución del Acuerdo. Adicionalmente, el comercio se obliga a realizar todas aquellas acciones necesarias para garantizar que su personal, empleados, contratistas, accionistas, administradores, ejecutivos, clientes, proveedores, entre otros, y sus recursos, no tengan relación u origen en actividades ilícitas, particularmente, lavado de activos o financiación del terrorismo. En cualquier caso, si durante la ejecución del Acuerdo Rebill tiene dudas razonables respecto de la operación del Comercio, así como el origen de sus recursos y/o que su personal relacionado (representantes legales, administradores, ejecutivos, accionistas, últimos beneficiarios, miembros de junta directiva, entre otros) podría o ha sido vinculado a una investigación de cualquier tipo (criminal, administrativa, etc.) en cuanto al desarrollo de actividades ilícitas, lavado de activos o financiación del terrorismo o, han sido incluidos en una lista restrictiva (Naciones Unidas, OFAC o lista Clinton, entre otros), Rebill tendrá la facultad de dar por terminado el Acuerdo de manera inmediata, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna por dicha terminación.
7.1.7. Sus recursos no provienen ni se destinan al ejercicio de ninguna actividad ilícita, ni a actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo. El Comercio realizará todas las actividades requeridas por las leyes en la materia para garantizar que sus accionistas, administradores, clientes, proveedores, empleados y otras contrapartes, así como sus recursos, no estén relacionados ni tengan su origen en actividades ilícitas, en particular, el lavado de activos o la financiación del terrorismo. El Comercio, en todo caso, notificará a Rebill si durante la vigencia del Acuerdo, este, sus Administradores o, accionistas, se ven involucrados en una investigación de cualquier tipo relacionada con actividades ilícitas, lavado de activos, financiación del terrorismo o, sean incluidos en listas de sanciones como las de la ONU, OFAC, Unión Europea, entre otras listas restrictivas. El Comercio deberá cooperar prontamente y de buena fe con cualquier investigación realizada por Rebill, cuando existan sospechas del uso de la Plataforma Rebill para el desarrollo de actividades de lavado de activos, financiación del terrorismo o armas de destrucción masiva.
7.2 Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en este Acuerdo, el Comercio tendrá las siguientes:
7.2.1. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Acuerdo y aquellas que se desprenden de la naturaleza del mismo, los documentos complementarios publicados en la sección “Términos de Uso” de la página web de Rebill y, en general, toda normativa que le sea aplicable con ocasión de su actividad comercial. Para efectos de la verificación de la actividad comercial, el Comercio autoriza a Rebill a verificar su presencia en línea, así como su actividad y los bienes y servicios que ofrece mediante la consulta, de su página web, sus redes sociales, entre otras. Ofrecer sus productos de acuerdo con los mejores estándares del mercado, los esperados por los pagadores, así como aquellos previstos en la legislación aplicable.
7.2.2. Conocer completamente su negocio a fin de alertar a Rebill sobre transacciones que por su número y/o cuantía se salgan de los parámetros habituales, y que por ende impliquen riesgo de fraude por suplantación de identidad, lavado de activos, financiación del terrorismo u otras actividades ilegales.
7.2.3. Mantener actualizada su dirección física, teléfono, dirección de correo electrónico e información de Cuenta Bancaria. La falta de actualización de los datos en cuestión exonerará a Rebill de reclamaciones por falta de notificación y será causal para la terminación del Acuerdo.
7.2.4. Abstenerse de facilitar que terceros no Compradores, utilicen o se beneficien de la Plataforma Rebill, sin autorización expresa de Rebill.
7.2.5. Cumplir con los deberes tributarios, cambiarios y aduaneros derivados de la importación, exportación y/o comercialización de los bienes o servicios pagados a través de la Plataforma Rebill. Lo anterior incluye la oportuna actualización de la información y/o documentación que pueda tener impacto directo o indirecto en el cumplimiento de estas obligaciones de manera correcta y oportuna.
7.2.6. Suministrar a sus compradores información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los bienes o servicios en venta, del precio a pagar y de la entrega de los mismos.
7.2.7. Informar a sus compradores, en su página web, su razón social, número de identificación tributaria, dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto.
7.2.8. Asumir los reclamos que presenten sus compradores en cuanto a cantidad, calidad, idoneidad, seguridad y entrega de los bienes o servicios vendidos.
7.2.9. Expedir y archivar durante por lo menos diez y ocho (18) meses posteriores a una transacción o, por periodo que establezca la regulación aplicable, copia del recibo o documento equivalente que evidencie que se entregó el bien o se prestó el servicio al comprador y las facturas derivadas de los contratos de compraventa o de prestación de servicios correspondientes. El Comercio suministrará a Rebill dichos soportes, dentro del término que Rebill se lo requiera.
7.2.10. Acatar los reglamentos y recomendaciones que Rebill expida para que su sistema funcione de manera óptima y segura.
7.2.11. Abstenerse de facilitar que virus, gusanos u otras rutinas de programación interfieran o dañen el sistema de Rebill.
7.2.12. Abstenerse de adoptar prácticas que impongan una carga desproporcionada a la infraestructura tecnológica de Rebill, incluyendo pruebas de seguridad, entre otros, test manuales o automáticos que tengan por finalidad la identificación de las vulnerabilidades del sistema.
7.2.13. Abstenerse de redirigir las credenciales de integración proporcionadas por Rebill a sitios web distintos a los que se conectaron inicialmente, a menos que cuente con la aprobación previa de Rebill.
7.2.14. Cumplir con las reglas de las franquicias (Visa, Mastercard, American Express, entre otras) aplicables. El Comercio se abstendrá de vulnerar o hacer que Rebill actúe en contravención de las reglas de las franquicias a las cuales están sujetos.
7.2.15. Enviar, con las características y condiciones determinadas por Rebill, los datos correspondientes a cada una de las transacciones.
7.2.16. Colaborar efectivamente con Rebill, las franquicias, entidades regulatorias y de supervisión, y, en general, cualquier tipo de autoridad, incluyendo las de impuestos, en la entrega de datos e información relacionada con las transacciones procesadas, para efectos de la prevención y lucha en contra del lavado de activos los crímenes en contra de niños y adolescentes, entre otros.
7.2.17. El Comercio deberá notificar previamente a Rebill de cualquier cambio en su operación, modelo de negocio, estructura corporativa y/o condiciones o atributos tributarios (por ejemplo, sin limitarse a ello, la existencia de un establecimiento permanente en una determinada jurisdicción o la inclusión o exclusión, como consecuencia de su actividad comercial, en una lista de impuestos de la autoridad tributaria). En caso de incumplimiento de esta obligación por parte del Comercio, éste indemnizará y mantendrá indemne a Rebill de cualquier multa o sanción que le imponga una autoridad administrativa derivada del incumplimiento de Rebill de la regulación aplicable como consecuencia del cambio del modelo por parte del Comercio. De igual manera, el Comercio será responsable de cualquier impuesto que se llegue a causar como consecuencia de no cumplir con la citada obligación de notificación.
7.2.18. Hacer entrega de la información que le sea requerida por Rebill, de conformidad con el artículo 4.2. del Acuerdo.
8. Procesamiento de Datos Personales
8.1 Es entendido y acordado entre las Partes que Rebill procesará los datos personales (“información personal”) de conformidad con la Política de Privacidad de Rebill y sus disposiciones especiales por país según aplique, la cual es incorporada como parte integral de este Acuerdo. De tal manera, mediante la aceptación de estos TCG el Comercio declara que acepta la Política de Privacidad de Rebill disponible en https://www.rebill.com/politica-de-privacidad.
8.2 Para la ejecución de los servicios de este Acuerdo, las Partes tratarán la información personal proporcionada por los pagadores de manera adecuada, en cumplimiento de la ley de protección de datos aplicable, estando cada una de las Partes obligada a cumplir con los deberes que le corresponden conforme a las regulaciones vigentes.
8.3 Si como consecuencia de la integración con el Comercio, Rebill recopila información personal directamente de los pagadores, Rebill actuará como Responsable del procesamiento de la información personal y cumplirá con las obligaciones correspondientes a tal función de acuerdo con la ley de protección de datos aplicable en la jurisdicción específica donde se proveen los Servicios Rebill.
8.4 Siempre que la prestación de los Servicios Rebill se realice bajo Integración API, el Comercio acepta las condiciones y obligaciones establecidas en el la Política de Privacidad. De tal manera, el ATD regula las obligaciones de las Partes al procesar información personal a través de una Integración API, donde el Comercio es quien recauda directamente información personal de los pagadores actuando bajo el rol de Responsable de la información Personal (según la definición allí provista) y por su parte, Rebill actúa bajo el rol de Encargado de la información Personal (según la definición allí provista).
8.5 El Comercio deberá cumplir con las leyes aplicables y sus obligaciones contractuales con respecto a los pagadores, quienes son titulares de los datos, para efecto de compartir información personal con Rebill y así mismo, al procesar dicha información a través del uso de los servicios de Rebill. Dependiendo de la jurisdicción, podrían ser aplicables requisitos adicionales de privacidad y protección de datos personales conforme a las leyes vigentes. La información personal puede ser procesada por Rebill, ya sea localmente en el país donde se prestan los servicios y/o en otro país donde Rebill o proveedores de servicios externos aprobados por Rebill operan en la medida necesaria y permitida de conformidad con la ley de protección de datos aplicable.
8.6. Rebill procesa la información personal de los Comercios que son personas naturales y de sus representantes o apoderados con las siguientes finalidades: i) Perfeccionamiento y ejecución de este Acuerdo; (ii) llevar a cabo los procesos de conocimiento del cliente; (iii) adelantar análisis de riesgos (iv) desarrollar acciones para prevenir, detectar o mitigar eventos de fraude u otro tipo de infracciones con el objetivo de cumplir con la legislación aplicable; (v) verificar la identidad del Comercio y las personas que lo representan (vi) implementar, prestar y desarrollar los Servicios Rebill (vii) Realizar investigaciones de mercado y análisis de tendencias; (viii) enviar publicidad y otro tipo de comunicaciones relacionadas con los Servicios Rebill (ix) adelantar análisis de crédito para Comercios y sus Pagadores (cuando sea aplicable) (x) procesar quejas de los Comercios y sus pagadores; (xii) emitir facturas y mantener documentos contables (xiii) dar cumplimiento a obligaciones legales aplicables a Rebill y aquellas obligaciones que se derivan de este Acuerdo (xiv) cualquier otra finalidad establecida en este Acuerdo, en la Política de Privacidad de Rebill y sus disposiciones particulares por país o aquellas expresamente autorizadas por el Comercio.
8.7 El Comercio autoriza a Rebill a tratar en nombre y por cuenta del Comercio la información personal del Comercio y sus pagadores que sea necesaria para la adecuada prestación de los Servicios Rebill con el fin de cumplir con la legislación en materia de protección de datos aplicable y para efectos de la adecuada implementación y prestación de los servicios. Para tal efecto, el Comercio garantiza que ha obtenido el consentimiento o autorización de los titulares de los datos personales o cuenta con otra base legal que le permite tratar la información personal y transmitirla a Rebill para las finalidades señaladas en estos TCG.
8.8 El Comercio confirma que ha obtenido el consentimiento de los pagadores en virtud de la cual, Rebill se encuentra autorizada para tratar la información personal de los pagadores para efecto de las siguientes finalidades: procesar pagos, validar transacciones, verificación de identidad para proteger la seguridad de la plataforma de Rebill contra eventos de fraude y con el fin de mitigar el riesgo de suplantación de identidad de los tarjetahabientes. En adición a lo anterior, El Comercio confirma que ha obtenido, cuando la legislación aplicable lo permite, el consentimiento de los pagadores para permitir comunicaciones promocionales. En jurisdicciones donde la legislación lo prohíba o restrinja (p.ej. Colombia, Brasil), Rebill limitará su tratamiento a finalidades estrictamente operativas. El Comercio autoriza a Rebill a tratar sus datos personales de conformidad con la Política de Privacidad de Rebill la cual forma parte integral de los presentes TCG.
8.9 El Comercio autoriza a Rebill a revelar, compartir y/o dar acceso a la información personal del Comercio (por ejemplo, nombre, número de identificación, dirección, número de teléfono y otra información de contacto), cuando éste califique como titular de datos personales como es el caso de los Comercios que son una persona natural, siempre que un pagador formalmente solicite dicha información a Rebill con el fin de aclarar, atender y/o consultar sobre algún pago determinado. La información personal del Comercio también será revelada a los pagadores como parte del proceso regular utilizado por Rebill para confirmar cualquier transacción que pueda tener lugar a través de cualquiera de los servicios de Rebill. De igual forma, y con el propósito de contribuir a la prevención y mitigación del fraude, y considerando a Rebill como un actor relevante en el ecosistema de pagos del país donde se prestan los servicios, el Comercio se compromete a permitir el intercambio de información personal como nombre e identificación, junto con datos transaccionales y/o datos financieros, los cuales podrían ser compartidos por Rebill con otros participantes en el ecosistema de pagos, en virtud de una obligación legal, una solicitud, requerimiento u orden de una autoridad en materia de impuestos, autoridades administrativas, agencias y entes de detección de fraude o, cualquier tercero autorizado, con el objetivo de mitigar riesgos, proteger y promover legítimamente la seguridad transaccional en la industria y de acuerdo con las disposiciones de la Política de Privacidad de Rebill.
8.10 Como parte del proceso de vinculación para el registro de los Comercios en nuestro sistema y para la ejecución de las presentes TCG, Rebill podrá recolectar información personal tanto de los Comercios que se registren como persona natural como de las personas autorizadas para actuar en nombre de los Comercios incluyendo representante legal y accionistas. En tal caso, Rebill actuará como Responsable de esta información personal que puede corresponder a nombre, número de identificación, datos de contacto, cuenta bancaria, datos biométricos como imagen, entre otra información personal que se requiera para cumplir con las obligaciones de “conocer al cliente” y a los efectos de la verificación de identidad para proteger la seguridad de nuestro sistema contra el fraude y la suplantación de identidad, así como el cumplimiento de la normatividad aplicable.
8.11 El Comercio autoriza expresamente a Rebill o a quien represente sus derechos, a consultar, solicitar, reportar, procesar y/o divulgar toda la información relativa a su comportamiento crediticio, financiero, comercial o contractual ante centrales de riesgos o cualquier otro operador financiero que maneje bases de datos para los mismos fines en la jurisdicción correspondiente o en el extranjero. Adicionalmente, el Comercio acepta y reconoce que una vez reportada la información a una central de riesgos, el tratamiento de la información, su actualización y la duración de cualquier reporte realizado estarán sujetos a la respectiva ley aplicable. En caso de que Rebill realice una cesión de sus derechos bajo estos TCG a favor de un tercero, la autorización otorgada por el Comercio bajo esta cláusula también se extenderá a dicho tercero, en los mismos términos contenidos en la presente cláusula.
9. Actividades Prohibidas y Restringidas
9.1 El Comercio es el único responsable de verificar que su actividad comercial se ajusta a la legislación aplicable, y que cuenta con los permisos y licencias necesarias para desarrollarla. En ningún caso se entenderá que Rebill presta servicios financieros regulados en jurisdicciones donde no cuente con autorización, correspondiendo esa función exclusivamente a los adquirentes y partners licenciados.
9.2 El Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma Rebill para desarrollar actividades, o comercializar bienes o servicios, prohibidos por la legislación aplicable, incluidos en el listado de Actividades Prohibidas de Rebill, o que impliquen un riesgo reputacional, de lavado de activos, financiación del terrorismo, corrupción o soborno para Rebill.
9.3 Salvo expresa autorización de Rebill, el Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma Rebill para desarrollar actividades o comercializar bienes o servicios que Rebill incluya dentro de su listado de Actividades Restringidas por Rebill en cada País Rebill.
9.4 El Comercio deberá informar a las Compañías, si como consecuencia de actualizaciones al listado de Actividades Prohibidas o Restringidas de Rebill, o por cambios en la legislación aplicable, se encuentra comercializando bienes o servicios prohibidos o restringidos.
9.5 Rebill no monitorea la licitud de los bienes o servicios ofrecidos por el Comercio, en los términos y condiciones que así le sea de conformidad con la regulación de prevención de lavado de activos aplicable la de su modelo de negocio, o la del contenido de sus sitios web. Este es un deber del Comercio.
9.6 Rebill podrá bloquear alguno o todos los medios de pago, o suspender parcial o totalmente la transferencia de Saldos, mientras obtiene información que le permita evaluar si el Comercio está utilizando adecuadamente la Plataforma Rebill. Rebill le informará al Comercio el tiempo que durará el bloqueo en cuestión.
9.7 Rebill podrá terminar este Acuerdo, en cualquier momento, y sin indemnización alguna, si con base en información recaudada, concluye que existen riesgos legales, reputacionales, o de cualquier índole que le impidan continuar prestando los Servicios Rebill.
10. Reversiones, Contracargos y Reembolsos
10.1 Los montos acreditados en la Cuenta Rebill del Comercio podrán estar sujetos a débitos automáticos hechos por Rebill, resultantes de Reversiones, Contracargos y Reembolsos. Lo anterior quiere decir que Rebill puede debitarle un pago al Comercio, incluso después de que este haya entregado los bienes o servicios vendidos. El Comercio autoriza a Rebill para hacer los débitos en cuestión.
10.2 Los montos acreditados en la Cuenta Rebill del Comercio podrán estar sujetos a la retención de Rebill, mientras verifica si respecto de una determinada transacción se materializa o no una Reversión, Contracargo o Reembolso. El Comercio autoriza a Rebill a hacer las retenciones en cuestión.
10.3 Una Reversión es el reintegro que hace la red de procesamiento de pagos a un pagador, del valor de una compra, a solicitud de Rebill, generalmente por instrucción del Comercio. Rebill hará Reversiones a solicitud del Pagador, a solicitud de una entidad financiera, o por su cuenta, cuando la regulación aplicable lo exija.
10.4 Los canales de solicitud de una Reversión, los tiempos que tarda, la tipificación de eventos en los que procede una Reversión, y otros detalles relativos, se incluyen en la Política de Reversiones y Contracargos que hace parte de este Acuerdo, publicada en la sección legal del sitio web de Rebill.
10.5 Un Contracargo es el débito que hace el banco adquirente a Rebill, producto del desconocimiento de una compra que hace un tarjetahabiente, ante la entidad emisora de su tarjeta. Rebill trasladará los Contracargos al Comercio, debitando el monto objeto de Contracargo de los saldos acreditados en la Cuenta Rebill del Comercio. Si el Comercio no puede, por cualquier motivo, cumplir total y puntualmente con sus obligaciones con el Comprador, deberá tomar todas las medidas necesarias para resolver el incumplimiento directamente con el Comprador, incluyendo, si hay lugar a ello, mediante la cancelación de la compra, eximiendo a Rebill, en todo caso, de cualquier tipo responsabilidad.
10.6 Cuando Rebill notifique al Comercio el desconocimiento de una compra, el Comercio suministrará a Rebill, dentro del término indicado por Rebill, la documentación que Rebill le requiera a fin de defender en su nombre y por su cuenta, la transacción objeto de disputa de un eventual Contracargo. No obstante, la decisión de efectuar o no un Contracargo es potestativa del banco correspondiente.
10.7 Los eventos, documentación necesaria para defender una transacción y demás detalles relativos a los Contracargos podrán modificarse o ampliarse por Rebill.
10.8 Asimismo, Rebill debitará de los montos acreditados en la Cuenta Rebill del Comercio, toda suma pagada por Rebill con motivo o en relación con: i) multas o sanciones impuestas a Rebill por terceros (franquicias, adquirentes, autoridades administrativas, entre otros), ii) daños o perjuicios sufridos por Rebill como consecuencia de litigios, juicios, sentencias o procedimientos administrativos, incluyendo costas, gastos procesales y honorarios de abogados y; iii) acuerdos de transacción celebrados por Rebill para evitar o terminar litigios (el “Reembolso”).
10.9 Rebill debitará un Reembolso durante los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de Rebill al Comercio del mismo. Si Rebill no logra hacer el débito por falta de fondos en la Cuenta Rebill del Comercio o por restricciones regulatorias, el Comercio reintegrará los dineros pagados a Rebill.
10.10 A fin de mitigar el acaecimiento de Contracargos, Reversiones y Reembolsos, Rebill se encuentra facultado para retener montos que considere razonables para cubrir los riesgos a los que se encuentra expuesto Rebill.
10.11 Rebill podrá, a su discreción, en cualquier momento, aumentar el monto retenido, cuando este no sea suficiente para cubrir los riesgos a los que Rebill se encuentra expuesto.
10.12 Rebill liberará el monto retenido, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de la transacción sujeta al monto retenido.
10.13 En caso de que los fondos acreditados en la Cuenta Rebill no alcancen para cubrir Contracargos, Reversiones o Reembolsos, Rebill los descontará del monto retenido. Si el monto retenido no alcanza para este propósito, Rebill los descontará de ventas futuras o, si el Comercio tiene más de una Cuenta Rebill, de los fondos de cualquiera de ellas.
10.14 Si Rebill no logra descontar de ventas futuras, enviará una comunicación al Comercio, para lograr un reintegro. Si Rebill no obtiene un reintegro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación, podrá bloquear temporalmente su acceso a los medios de pago o a sus Saldos y terminar unilateralmente el Acuerdo. Asimismo, podrá hacer efectiva las garantías aplicables, reportar al Comercio ante los operadores de información financiera, centrales de riesgo e iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales que correspondan.
10.15 La retención temporal del monto será una retención y no un descuento, salvo que se use para cubrir Reversiones, Contracargos y Reembolsos.
10.16 Rebill podrá, sin previa notificación, compensar cualquier obligación dineraria que el Comercio adeude a Rebill en virtud del presente acuerdo, contra los recursos que el Comercio tenga en su Cuenta Rebill o, cualquier crédito que tenga a su favor, independientemente, del lugar de prestación de los Servicios Rebill o la moneda de cualquiera de las obligaciones. Si las obligaciones se encuentran en monedas distintas, Rebill podrá convertir cualquiera de las obligaciones a una tasa de cambio de mercado, como parte de su actividad diaria, para efectos de la compensación.
11. Garantía
11.1 Rebill podrá requerir al Comercio que otorgue una garantía en las condiciones y características que Rebill considere necesarias y suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones actuales, futuras o contingentes en el marco del presente Acuerdo. Rebill se reserva el derecho de, unilateralmente, solicitar un incremento en el valor o condiciones de la garantía. Si el Comercio no proporciona la garantía que le fue solicitada dentro de un término razonable, Rebill estará facultado para suspender, total o parcialmente, los Servicios Rebill (incluyendo la transferencia de los Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio).
12. Duración y Terminación
12.1 Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.
12.2 Las Partes podrán terminarlo en cualquier momento, sin motivación alguna, mediante preaviso escrito con treinta (30) días calendario.
12.3 El Comercio podrá darlo por terminado en forma anticipada y unilateral, notificándoselo a Rebill, en los siguientes eventos:
12.3.1. Con su rechazo a las modificaciones al Acuerdo, siguiendo el procedimiento establecido para ello.
12.3.2. Si no desea asumir el incremento de sus Tarifas; o
12.3.3. Cuando Rebill incumpla gravemente el presente Acuerdo.
12.4 Rebill podrá terminar anticipada y unilateralmente este Acuerdo en los siguientes eventos, notificándoselo al Comercio:
12.4.1. Si el Comercio incumple sus declaraciones u obligaciones contractuales.
12.4.2. Si, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo, la Cuenta Rebill del Comercio es considerada inactiva.
12.4.3. Cuando Rebill concluya que existan riesgos legales, reputacionales o de cualquier otra índole, que le impidan continuar prestándole al Comercio los Servicios Rebill.
12.4.4. Por el desacato del Comercio a las recomendaciones de adecuada implementación, seguridad y óptimo funcionamiento del sistema Rebill o por su incursión en actividades de hacking o violación de seguridades de sistema de Rebill.
12.4.5. Cuando el Comercio no otorgue las garantías exigidas por Rebill en los términos de la cláusula 11.1.;
12.4.6. Cuando el Comercio presente niveles excesivos de Contracargos.
12.4.7. Si Rebill determina que el Comercio está incumpliendo, sistemáticamente, su obligación de entregar o proveer los servicios y bienes que comercializa.
12.4.8. Si el Comercio no procesa transacciones durante un periodo de seis (6) meses; o
12.4.9. Si el Comercio incumple las Reglas de las Franquicias (Visa, MasterCard, American Express, así como cualquier otra franquicia).
12.4.10. Si una franquicia (Visa, MasterCard, American Express, o cualquier otra) un adquirente o, una entidad financiera, le solicita a Rebill que termine o suspenda el Acuerdo o, si Rebill es objeto de sanciones o penalidades por parte de una franquicia (Visa, MasterCard, American Express, o cualquier otra) un adquirente, una entidad financiera o un tercero, como consecuencia de la prestación de los Servicios Rebill.
12.5 A la terminación del Acuerdo, Rebill se encuentra facultado para retener los montos acreditados en la Cuenta Rebill por un período de hasta ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha de la última transacción. No obstante, si durante dicho período algún pagador inicia alguna reclamación que no haya sido resuelta al finalizar el término de ciento ochenta (180) días, los recursos se retendrán hasta la resolución definitiva de la reclamación. La retención en cuestión no dará lugar al reconocimiento de rendimientos a favor del Comercio.
13. Cuentas Inactivas
13.1 Si un Comercio se abstiene de procesar transacciones por un período de seis (6) meses (en adelante el “Plazo”) y su cuenta Rebill tiene una antigüedad superior a doce (12) meses, Rebill considerará inactiva la Cuenta Rebill y adelantará el siguiente procedimiento:
13.1.1. Al menos treinta (30) días calendario antes de la finalización del Plazo, Rebill enviará al Comercio un correo electrónico informándole que su cuenta será desactivada con la finalización del Plazo.
13.1.2. Faltando al menos siete (7) días calendario para el cumplimento del Plazo Rebill enviará al Comercio otro correo electrónico informándole que, si no procesa transacciones, su cuenta será desactivada con la finalización del Plazo.
13.1.3. Si el comercio no ha procesado transacciones en el plazo previsto, Rebill cobrará un costo administrativo mensual (incluyendo cualquier impuesto que se cause de acuerdo con la legislación aplicable) cuya tarifa está publicada en la sección Tarifas de la página web de Rebill. Este cobro se realizará hasta que el monto presente en la Cuenta Rebill se acabe o el comercio se reactive.
14. Particularidades de la prestación del servicio en casos de integración API
14.1 Cuando quiera que el Comercio tenga una integración API, el Comercio tendrá unos términos y condiciones para sus compradores en su sitio web, que incluyan el siguiente contenido (los “T&C de Compradores”):
a. Que el pagador utiliza el sistema de pago por su cuenta y riesgo.
b. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza la disponibilidad o las demoras de la plataforma procesando las transacciones.
c. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza la seguridad de la plataforma, y en particular la no ocurrencia de fraudes con la información del tarjetahabiente.
d. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza el correcto ni oportuno procesamiento de las transacciones a través de la plataforma.
e. Que el proveedor del sistema de pago se exime de responsabilidad en relación con los bienes y/o servicios ofrecidos, su calidad, seguridad, idoneidad y tiempo de entrega.
f. Que el proveedor del sistema de pago se exime de responsabilidad por el incumplimiento del Comercio de sus obligaciones relacionadas con el manejo de datos personales.
g. Que el pagador autoriza al proveedor del sistema de pago para utilizar sus datos personales para las siguientes finalidades: procesamiento de pagos, validación de transacciones, verificación de identidad para proteger la seguridad de la plataforma contra eventos de fraude y con el fin de mitigar el riesgo de suplantación de identidad de los tarjetahabientes. De igual manera, el Comercio deberá obtener la autorización del pagador para enviarles información promocional y publicitaria Rebill que incluyan promociones para la compra de bienes o servicios a través de la Plataforma Rebill, enviar cupones de descuento, afiliar a programas de lealtad, crear perfiles de consumo del pagador, entre otros materiales promocionales y publicitarios que puedan llegar a ser de interés del pagador, así como ofrecer créditos o servicios de préstamos a través de la plataforma de Rebill, lo cual podrá requerir un análisis del comportamiento de pago del pagador y realizar perfiles crediticios en la medida en que se ofrezcan medios de pago adicionales para el pagador.
h. Que el pagador podrá solicitar al proveedor del sistema de pago, en cualquier momento, que no se le envíe información promocional o publicitaria, o que se le envíe sólo cierta información que sea de su interés.
14.2 Rebill podrá solicitarle al Comercio que modifique sus T&C de Compradores para delimitar de manera distinta la responsabilidad de Rebill frente a los Compradores. El Comercio acatará dichas modificaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de hacerlas.
14.3 El Comercio habilitará mecanismos tecnológicos idóneos que le permitan evidenciar a Rebill que informó a sus compradores de las limitaciones en la responsabilidad de Rebill.
14.4 El Comercio resolverá los reclamos presentados por sus compradores sin involucrar a Rebill. Posteriormente, de ser necesario, resolverá el asunto con Rebill.
14.5 Rebill, en cualquier momento, podrá solicitar al Comercio, a través de una encuesta digital o mediante una evaluación en sitio, evidencia e información relacionada con procesos y controles de seguridad implementados para proteger las transacciones que involucren el almacenamiento, procesamiento o transmisión de datos de titulares de tarjetas de crédito. La entrega a Rebill de una certificación válida que dé cuenta del cumplimiento de los estándares PCI DSS será suficiente para estos efectos.Las medidas implementadas por el Comercio deberán estar alineadas con cualquier estándar de Seguridad Internacional o prácticas seguras para transacciones con tarjeta de crédito, tales como PCI DSS, ISO 27001, NIST o cualquier otra relacionada. El Comercio deberá entregar la información y evidencia que le sea solicitada en el tiempo fijado por Rebill para los efectos.
14.6 Rebill, en cualquier momento, podrá solicitarle al comercio que cumpla con el nivel de cumplimiento del estándar PCI DSS, acorde con la cantidad de transacciones procesadas.
14.7 Bajo una integración API, el Comercio es el que directamente recolecta la información personal de los pagadores, para, posteriormente, compartirla con Rebill para la prestación de los Servicios Rebill. Así las cosas, el Comercio actuará como Responsable de la información Personal y debe solicitar las correspondientes autorizaciones de los pagadores para el procesamiento de sus datos y compartirla con Rebill para los propósitos de este Acuerdo, mientras que Rebill tendrá la calidad de Encargado de la información personal. Ambas partes deben cumplir con las obligaciones que correspondan a su calidad, de conformidad con las normas aplicables en materia de protección de datos personales, así como las disposiciones contenidas en la Sección “Datos Personales” de estos TCG. En adición, el Comercio acepta las condiciones establecidas en la Política de Privacidad que hace parte integral de estos TCG.
15. Débitos Recurrentes a pagadores
15.1 A solicitud del Comercio, Rebill le habilitará la posibilidad de hacer débitos automáticos periódicos de las cuentas bancarias cualquiera sea su modalidad y de las tarjetas de crédito de los pagadores que así lo consientan, a fin de pagar el suministro sucesivo de bienes o servicios (“Débitos Recurrentes”).
15.2 El Comercio obtendrá la previa autorización electrónica o escrita de los pagadores que consientan Débitos Recurrentes y suministrará a Rebill prueba de dicha autorización, cuando lo requiera. Junto con la prueba de la autorización del pagador, el Comercio suministrará a Rebill el nombre y el número de la cuenta bancaria y/o de la tarjeta de crédito del pagador, según aplique, entre otros datos necesarios para procesar los Débitos Recurrentes.
15.3 El Comercio le pagará a Rebill el costo del servicio de Débitos Recurrentes. En caso de que el Comercio decida trasladar este costo al pagador, deberá informárselo al pagador.
15.4 El Comercio le notificará al pagador la fecha en la que ocurrirán los Débitos Recurrentes.
15.5 El Comercio verificará que los Débitos Recurrentes se hayan abonado a su Cuenta Rebill utilizando los medios de consulta ofrecidos para ello por Rebill.
15.6 Cuando se trate de Débitos Recurrentes hechos a una cuenta bancaria, el Comercio notificará a Rebill, de la manera establecida en la Documentación de Integración, con (5) días hábiles de antelación a la realización del primer débito al pagador correspondiente y con cinco (5) días hábiles de antelación a la cancelación del servicio de Débitos Recurrentes al pagador correspondiente. Cuando se trate de Débitos Recurrentes cargados a una tarjeta de crédito, los tiempos de notificación en cuestión se reducirán a un (1) día hábil.
15.7 El Comercio reembolsará al Pagador cualquier débito realizado resultante de la inoportuna o inadecuada notificación a Rebill de la cancelación del servicio de Débitos Recurrentes.
15.8 Rebill realizará Reversiones derivadas de un Débito Recurrente, cuando hayan sido previamente ordenadas por el Comercio, tratándose de Débitos Recurrentes cargados a tarjetas de crédito, u ordenadas por la autoridad administrativa o judicial competente, tratándose de Débitos Recurrentes hechos a cuentas bancarias.
15.9 Rebill no responderá por los daños sufridos por el Comercio o por sus pagadores si hace o deja de hacer Débitos Recurrentes resultantes de la inoportuna o inadecuada notificación del Comercio de la activación o cancelación del servicio de Débitos Recurrentes.
15.10 Esta sección no aplicará para el procesamiento de transacciones en Brasil. En algunos países los débitos recurrentes se gestionan por Rebill únicamente a través de partners/autorizados locales.
16. Limitación en la Responsabilidad Contractual de Rebill
16.1 La responsabilidad contractual de Rebill frente al Comercio se limitará a los daños materiales, directos, cuantificables, comprobables y previsibles, atribuibles a las acciones u omisiones culpables de Rebill. El grado de diligencia de Rebill será el exigible a cualquier proveedor tecnológico de orquestación de pagos en el giro ordinario de sus negocios, o en su caso, al comparable nivel de diligencia de los adquirentes/partners licenciados en la jurisdicción correspondiente.
16.2 Cualquier indemnización producto de la comprobada responsabilidad contractual de Rebill tendrá un tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el Comercio por la prestación de Servicios Rebill, durante los doce meses anteriores al acaecimiento del daño, o si dicho término es menor, el veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas devengadas por Rebill durante ese término.16.3 Rebill se eximirá de responder, bajo toda circunstancia, y aun cuando haya podido prever su ocurrencia, por pérdidas catalogadas como lucro cesante, pérdidas de oportunidad de negocio, pérdidas de reputación, daños indirectos, incidentales, consecuenciales, ejemplarizantes, morales o análogos.
17. Indemnidades por responsabilidad extracontractual
17.1 El Comercio indemnizará y mantendrá indemne a Rebill de cualquier pérdida (incluidos los honorarios de abogados) sufrida con ocasión de reclamos de terceros en contra de Rebill con ocasión de:
17.1.1. La violación de las obligaciones, declaraciones y manifestaciones del Comercio previstas en este Acuerdo
17.1.2. La violación de cualquier regulación aplicable al Comercio.
17.1.3. El fraude resultante de la sustitución de identidad de pagadores.
17.1.4. De toda responsabilidad extracontractual en la que incurra Rebill, que sea imputable a la acción u omisión del Comercio.
17.1.5. Daños causados a Rebill como consecuencia del incumplimiento de entregar o proveer los servicios y bienes que comercializa, incluyendo, pero sin limitarse a ello, aquellos que surjan como consecuencia de demandas de protección al consumidor iniciadas por sus pagadores.
17.1.6. Contracargos, Reversiones y Reembolsos, independiente de su culpa y/o dolo, así como cualquier multa o sanción impuesta por terceros (franquicias, adquirentes, entre otros) debido a su conducta.
17.2 Rebill mantendrá indemne al Comercio de cualquier pérdida sufrida por reclamos de terceros, por acciones u omisiones de Rebill circunscritas a la prestación de Servicios Rebill con ocasión de este Acuerdo hasta por el tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el Comercio por la prestación de Servicios Rebill, durante los doce meses anteriores al acaecimiento del daño, o si dicho término es menor, el veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas devengadas por Rebill durante ese término.
18. Propiedad Intelectual e Industrial
18.1 El diseño, contenido creativo, símbolos gráficos, imágenes de pantalla del sitio web y cualquier otro contenido susceptible de protección bajo los derechos de autor, son de uso exclusivo de Rebill. El Comercio se abstendrá de reproducirlo, modificarlo, o comercializarlo sin el consentimiento previo y escrito de Rebill.
18.2 El Comercio se abstendrá de imitar o utilizar los nombres de dominio, logotipos, marcas y demás designaciones Rebill, de manera tal que desacrediten a Rebill o induzcan al público a error o confusión sobre la procedencia de productos o servicios Rebill. Así mismo, se abstendrá de aprovecharse injustamente del prestigio de las mismas. El Comercio utilizará los logotipos de los medios de pago habilitados por Rebill según se lo indique Rebill.
18.3 El Comercio otorga a Rebill el derecho gratuito e irrevocable, durante la vigencia de este Acuerdo, de utilizar y mostrar públicamente sus marcas, nombres, logotipos, dominios y demás designaciones que sean de su propiedad o uso, a fin de dar a conocer que es un Comercio que utiliza Servicios Rebill.
18.4 Los logos, diseños, símbolos gráficos y cualquier otro contenido de los diferentes métodos de pago que ofrezca Rebill son de uso exclusivo de la franquicia. El Comercio declara que conoce y acepta que, en ningún caso, este tiene algún derecho sobre estos.18.5 El Comercio se abstendrá de hacer uso de los logos, símbolos gráficos, diseños, etc. del método de pago de tal manera que se entienda que el producto o servicios ofrecido por el Comercio está siendo promovido, patrocinado o producido por la franquicia.
19. Cesión
19.1 El Comercio se abstendrá de ceder el presente Acuerdo o cualquier obligación resultante del mismo, sin la aprobación previa y expresa de Rebill. Rebill podrá hacerlo previa notificación al Comercio.
20. Entendimiento total
20.1 Este Acuerdo reemplaza todos los entendimientos previos entre las Partes y refleja el acuerdo total con respeto del objeto del mismo.
21. Confidencialidad
21.1 Las Partes guardarán absoluta reserva sobre la información que se suministren entre sí, que haya sido designada como confidencial, o que por su naturaleza lo sea, incluyendo sin limitación información técnica, financiera, conocimientos, métodos o procesos empresariales. Las Partes se abstendrán de utilizar la información confidencial para fines distintos a la ejecución de este Acuerdo y de revelarla a terceros sin previa autorización de la parte reveladora. El suministro de información confidencial no implicará transferencia de derecho alguno sobre la misma. Si la parte receptora debe revelar la información confidencial obtenida con ocasión de regulación aplicable o de orden de autoridad competente, informará a la parte reveladora y la revelará sólo en la medida requerida por dicha regulación o autoridad.
22. Integridad
22.1 La nulidad o inaplicabilidad de una o varias cláusulas de este Acuerdo no afectará la validez y aplicación de las demás.
23. Idioma
23.1 Este Acuerdo fue preparado en español, inglés y portugués. En caso de que un juez requiera de una traducción para dirimir una controversia, se atendrá a la versión elaborada por Rebill que corresponda en el idioma que lo requiera.
24. Preponderancia del Anexo de Disposiciones Aplicables en Cada País Autorizado
24.1 Lo dispuesto en el Anexo “Disposiciones aplicables en cada País Rebill” prevalecerá sobre lo dispuesto en el cuerpo de este Acuerdo.
25. Notificaciones
25.1 Rebill notificará al Comercio en su dirección de correo electrónico indicada en el Formulario de Registro.
25.2 El Comercio notificará a Rebill en los correos electrónicos, según corresponda al respectivo país:ARGENTINA: comercios.ar@rebill.com.CHILE: comercios.cl@rebill.com.COLOMBIA: comercios.co@rebill.com.MEXICO: comercios.mx@rebill.com.BRASIL: comercios.br@rebill.com.CROSSBORDER: crossborder@rebill.com25.3 Cualquier notificación realizada vía correo electrónico se presumirá efectuada el día de su envío.
26. Ley y jurisdicción aplicables
26.1 Este Acuerdo se rige por la ley del domicilio de la Compañía Rebill que corresponda según se indica en las cláusulas 1.6 y 1.7 de este Acuerdo.
26.2 A menos que se señale algo distinto en las disposiciones aplicables a cada país, las disputas surgidas entre las Partes, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento, regido y conformado según las normas vigentes y aplicables a este mecanismo de solución de conflictos en el domicilio de la Compañía que haga parte del proceso arbitral.
26.3 Este Acuerdo es aceptado de manera electrónica (e.j. mediante firma digital o electrónica u otros medios establecidos por Rebill) y esta aceptación será considerada vinculante para ambas partes.
Anexo. Disposiciones aplicables en cada País Autorizado
Disposiciones aplicables para Argentina
(Solo aplica si el Comercio procesa pagos en Argentina)
Responsabilidad ante el Consumidor 1.1 Las Compañías Rebill, Rebill SA (en adelante, “Rebill Argentina” o “Rebill”) sus empleados y/o accionistas no son responsables por ningún reclamo de los pagadores por los bienes o servicios adquiridos al Comercio a través de Rebill y el Comercio deberá mantener indemne e indemnizar a las Compañías Rebill y/o a Rebill Argentina por todos los daños, perjuicios, costos y gastos en los que incurra con motivo de su defensa ante cualquier reclamo relacionado con la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240.
2. Cumplimiento de la Comunicación del Banco Central (BCRA)
2.1 Rebill Argentina S.A. está autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para operar como Proveedor de Servicios de Pago (PSP), y se encuentra inscripta en la Unidad de Información Financiera (UIF) para el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo. Como PSP, Rebill Argentina ofrece servicios de procesamiento de pagos, incluyendo el recaudo y la agregación de pagos, sin operar como una entidad financiera regulada para captar depósitos. Los fondos recaudados en las cuentas de pago no constituyen depósitos en una entidad financiera, ni están cubiertos por algunas de las garantías que ese tipo de depósitos pueda tener de acuerdo con la regulación aplicable y las leyes en cuanto a los depósitos en entidades financieras.
2.2 Rebill Argentina, en concordancia con la regulación local, está autorizado para recaudar pagos en la Argentina en pesos argentinos. Rebill Argentina no hace recaudo de pagos en moneda extranjera, ni tiene acceso al mercado de divisas para recaudar pagos internacionales. El Comercio no espera hacer uso de Rebill Argentina para el recaudo de pagos provenientes de importaciones y exportaciones y deberá notificar a Rebill Argentina en caso de que lo desee hacer.
2.3 Rebill Argentina es un PSP que cumple con la regulación del BCRA, incluyendo sus obligaciones como PSP inscripto. Rebill Argentina ofrece servicios de recaudo de pagos en nombre del Comercio (como agregador de pagos), pero no ofrece servicios de iniciación, billetera digital (wallet), cuentas de pago, o cualquier otro servicio regulado que no esté autorizado bajo su licencia de PSP.
3. Asuntos en materia cambiaria
3.1 El régimen de control de cambios argentino, regulado y supervisado por el BCRA, establece una serie de requisitos para la remisión de fondos fuera de la Argentina, e impone controles sobre el capital que ingresa al país. Por indicación del BCRA los bancos comerciales son los encargados de determinar la viabilidad de las operaciones de comercio exterior y/o cambio. El Comercio reconoce que, atento al sistema cambiario vigente en Argentina, la adquisición de divisas y/o el giro a cuentas bancarias establecidas en el extranjero podría estar sujeto a ciertas restricciones, o ser prohibido, suspendido o limitado en todo o en parte, o requerirse en algunos casos la autorización previa del BCRA.
3.2 Ni Rebill Argentina, ni las Compañías Rebill, serán responsables por cualquier prohibición, restricción, limitación o impedimento a la adquisición de divisas y/o transferencia de Saldos desde la Cuenta Rebill del Comercio hacia cualquier Cuenta Bancaria radicada fuera de la República Argentina. El Comercio se abstendrá de reclamar a Rebill Argentina o a las Compañías Rebill por cualquier pérdida que le ocasione la prohibición, restricción, limitación o impedimento a la adquisición de divisas y/o transferencia de Saldos a una cuenta bancaria radicada fuera de la República Argentina, incluyendo, sin limitar, la depreciación de la moneda en la que se encuentran depositados los Saldos.
3.3 El Comercio autoriza que Rebill Argentina comparta este Acuerdo con entidades financieras, cuando esto se requiera como soporte para poder transferir los recursos del Comercio a una cuenta bancaria localizada por fuera de la República Argentina.
4. Responsabilidad de las Compañías Rebill
4.1 En virtud del principio de relatividad de los contratos y de la autonomía de la voluntad privada, las Partes reconocen que la relación contractual entre el Comercio y el pagador es una relación contractual principal, autónoma e independiente de la relación surgida del presente Acuerdo celebrado entre las Compañías Rebill y el Comercio. Las Compañías Rebill no son responsables por cualquier incumplimiento contractual o extracontractual del pagador para con el Comercio y viceversa.
4.2 En virtud del presente Acuerdo, las Compañías Rebill están obligadas principalmente a recaudar el pago que los Pagadores efectúen al Comercio, sin perjuicio de otras obligaciones contractuales complementarias al recaudo o diputación para recibir el pago tales como el emplear su Sistema para procesar el recaudo de dinero. Consecuentemente, el servicio de recolección de pagos culmina en el momento en que se acreditan, en la Cuenta Rebill del Comercio, los fondos abonados por el pagador.
4.3 En virtud del presente Acuerdo y lo previsto en el artículo 4.2 anterior, las Compañías Rebill cumplen su obligación principal, y se liberan bajo el Acuerdo, al momento de acreditar el pago de los pagadores en la Cuenta Rebill del Comercio. El destino que el Comercio elija dar a los Saldos es exclusiva responsabilidad del Comercio, y nada en este Acuerdo podrá interpretarse como, o hará suponer que existió, propuesta o asesoramiento alguno por parte de las Compañías Rebill sobre el destino que debe darse a los Saldos.
4.4 Ni Rebill Argentina S.A ni las Compañías Rebill serán responsables por la elección que realice el Comercio del mecanismo de transferencia de los Saldos, sea a sus Cuentas Bancarias, y sean estas propias o de un tercero, locales o internacionales.
4.5 Hasta tanto el Comercio indique a dónde y de qué forma deberían transferirse los Saldos, las Compañías Rebill mantendrán los Saldos de las Cuentas Rebilles depositados en una cuenta bancaria de Rebill Argentina (la "Cuenta Rebill Argentina") en los principales bancos del sistema financiero argentino, incluyendo pero no limitando al Banco Galicia, Citibank Argentina, Banco HSBC, etc. (el/los "Banco/s"). La Cuenta Rebill Argentina es una cuenta o cuentas de recaudo, donde se recaudan fondos a nombre de diferentes Comercios. Nada en el presente Acuerdo será entendido o interpretado como que Rebill Argentina tiene la obligación de proveer cuentas de pagos, cuentas Rebilles, o cuentas independientes para cada Comercio. Ni las Compañías Rebill ni Rebill Argentina serán responsables en ningún caso por la insolvencia de los Bancos donde estén depositados los Saldos, como por situaciones políticas y económicas que pudieran presentarse en el país, y que sean ajenas a Rebill Argentina y/o las Compañías Rebill. En estos casos, los Comercios no podrán imputar responsabilidad alguna a Rebill Argentina y/o a las Compañías Rebill, sus filiales o subsidiarias, empresas controlantes y/o controladas, ni exigir el reintegro del Saldo o pago por lucro cesante.
5. Cláusula compromisoria
5.1 El presente Acuerdo se regirá, interpretará y exigirá de conformidad con las leyes de la República Argentina. Las Partes convienen que cualquier disputa o litigio que resulte del presente Acuerdo será resuelto definitivamente por el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. El proceso se llevará a cabo en idioma español.
6. Disposiciones en materia de impuestos aplicables a los servicios que se prestan en la Argentina
6.1 Aspectos Tributarios Aplicables a Comercios Residentes en Argentina
6.1.1. Rebill podrá, unilateralmente, modificar cualquier política fiscal relacionada con Comercios Residentes publicada en https://www.rebill.com/politicas en cualquier momento.
6.1.2. Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal
6.1.2.1. Rebill no brinda asesoría fiscal ni legal a los Comercios. Ninguna comunicación, acción u omisión por parte de Rebill podrá interpretarse como una orientación o asesoría tributaria. Toda responsabilidad derivada de la aplicación por parte de Rebill de las normas tributarias que beneficien a los Comercios Residentes, será exclusiva del Comercio Residente, como principal sujeto pasivo del impuesto en Argentina.
6.1.2.2. Los Comercios Residentes eximen de responsabilidad a Rebill por cualquier daño (incluidos, entre otros, montos actualizados de impuestos no pagados, intereses, multas, gastos, expensas judiciales y honorarios de abogados) que resulten de cualquier discrepancia con las autoridades fiscales argentinas con respecto a la solicitud o exención que realice Rebill sobre retenciones y/o percepciones de impuestos. Esta obligación sobrevivirá a la terminación de los Términos y Condiciones y se mantendrá vigente durante el plazo de prescripción de la retención y/o cobro correspondiente, contados desde la última retención y/o cobro realizado por Rebill o a partir de la fecha en que esta debió ser realizada.
6.1.3. Si algunos de los atributos o la condición en materia de impuestos (relacionada con sus obligaciones impositivas en la Argentina) del Comercio Residente son modificados, el Comercio deberá, inmediatamente, informar a Rebill Argentina, de manera tal que este puede hacer los ajustes que correspondan. Rebill Argentina podrá solicitar al Comercio que remita los documentos que acrediten el cambio en la situación fiscal informada por el Comercio. En caso de que el cambio en la situación fiscal no sea informado en tiempo a Rebill Argentina y las retenciones en materia de impuestos no sean realizadas en tiempo, o debitadas de los usuarios, por Rebill Argentina y pagadas a la autoridad tributaria, el Comercio Residente será responsable por las retenciones no hechas y los impuestos dejados de pagar a la autoridad y Rebill Argentina podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 4.18 de la parte general de este Acuerdo, así como transferir a Rebill Argentina cualquier suma pendiente de pagar a la autoridad de impuestos (incluyendo penalidades e intereses).
6.1.4. Garantías
6.1.4.1. Si Rebill recibe alguna notificación de las autoridades fiscales argentinas sobre retenciones y/o percepciones no realizados o realizados a una tasa inferior a la tasa máxima legal, retendrá parcial o totalmente los fondos existentes o futuros acreditados en la Cuenta Rebill del Comercio Residente a los efectos de quedar indemne de todos los daños y perjuicios que resulten de la contingencia en cuestión. Dicha garantía, así como cualquier otra aplicada, se mantendrá vigente hasta que se resuelva el litigio con las autoridades fiscales argentinas, y se aplicará a todos los gastos y los daños que dicha contingencia le irrogue a Rebill.
6.1.5. Contracargos y Reembolsos
6.1.5.1. Rebill no devolverá el monto retenido y/o percibido de la transferencia de Saldos, aun cuando lo considere excesivo frente a reversiones o contracargos de ventas realizados a favor de usuarios argentinos.
6.1.5.2. Rebill no realizará devoluciones de impuestos a cuenta de Comercios Residentes por retenciones de impuestos practicadas. El Comercio Residente será enteramente responsable de la gestión de los mismos, si lo considera conveniente.6.2 Aspectos Tributarios
Aplicables a Comercios No Residentes en Argentina
6.2.1. Rebill deberá retener todos los impuestos aplicables sobre las ventas locales del Comercio por la transferencia de los Saldos de Argentina al exterior. Si las normas tributarias obligan a Rebill como agente de retención o recaudación de impuestos -sobre cualquier impuesto aplicable al Comercio y/o a sus clientes/usuarios del Comercio, Rebill será responsable de realizar dicha recaudación y pago de los impuestos sobre las ventas del Comercio en Argentina. El Comercio eximirá de responsabilidad a Rebill por cualquier reclamo fiscal presentado en su contra por cualquier impuesto no pagado por el Comercio cuando Rebill, de conformidad con la Ley, tenga que actuar como agente retenedor/recaudador de impuestos.
6.2.2. Tendrán la consideración de Comercios No Residentes todos los Comercios que carezcan de establecimiento permanente (en adelante EP) en Argentina. En caso de que el Comercio tenga un EP en Argentina (establecido por el Comercio o por una resolución de la Autoridad Tributaria), el Comercio deberá notificar inmediatamente a Rebill sobre la existencia de este EP y Rebill deberá retener y/o percibir todos impuestos aplicables a los residentes argentinos, de acuerdo con las normas argentinas. Si el Comercio no informa oportunamente sobre el EP, Rebill podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 4.18 de la parte general de este Acuerdo.
6.2.3. Rebill, como entre que transfiere los Saldos de dichos Comercios No Residentes, y en su calidad de agente de retención de dichos impuestos, retendrá por defecto, a cualquier Comercio No Residente, cualquier impuesto aplicable a la tasa máxima establecida por la legislación tributaria argentina.
6.2.4. Rebill deducirá la retención de impuestos aplicable a los montos acreditados como Ventas Brutas de Comercios No Residentes, al momento de su remesa. Las Ventas Brutas serán equivalentes a las ventas antes de los impuestos deducidos y los cargos adeudados a Rebill.
6.2.5. Exenciones y retenciones con tasas inferiores a la tasa máxima
6.2.5.1. Rebill podrá, a su entera discreción, a solicitud del Comercio No Residente, y bajo la exclusiva responsabilidad del Comercio No Residente, eximirlo de la retención del impuesto a las ganancias, o retener una tasa de impuesto inferior a la máxima legal, con motivo de la asesoría fiscal brindada por dicho Comercio. Para ello, el Comercio No Residente deberá cumplir a satisfacción de Rebill con todas las condiciones y requisitos incluidos solicitados por Rebill.
6.2.5.2. Rebill podrá revisar en forma unilateral, la “Política de Retención de Impuesto Adicional para Comercios No Residentes en Argentina” en cualquier momento.
6.2.6. Impuesto sobre pagos locales. Para el caso específico de Argentina, adicionalmente a los regímenes de retención y recaudación de impuestos establecido por las autoridades fiscales en Argentina para Procesadores de Pagos, Rebill deberá retener el impuesto a los débitos y créditos bancarios que aplica sobre cualquier transferencia de fondos del Comercio a terceros locales o partes Beneficiario/Beneficiarios.
6.2.7. Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal a Comercios No Residentes
6.2.7.1. Rebill no brinda asesoría fiscal ni legal a Comercios No Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión por parte de Rebill podrá interpretarse como una orientación o asesoría tributaria. Toda responsabilidad que surja de la aplicación de las normas tributarias que beneficien a los Comercios No Residentes por parte del Rebill, será exclusiva del Comercio No Residente correspondiente, como principal sujeto pasivo del impuesto en Argentina.
6.2.8. Contracargos y Reembolsos. Rebill no devolverá los impuestos retenidos y/o recaudados por los pagos a un Comercio No Residente, incluso cuando se consideren excesivos los reembolsos o contracargos realizados a favor de usuarios argentinos.
6.2.9. Rebill no realizará devoluciones de impuestos a cuenta de Comercios No Residentes por retenciones de impuestos practicadas. El Comercio No Residente será enteramente responsable de su gestión, si lo considera conveniente.6.2.10. Disposiciones adicionales en relación con la Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal.
6.2.10.1 Rebill no brinda asesoría fiscal a Comercios No Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión por parte de Rebill podrá interpretarse como una orientación o asesoría tributaria. Toda responsabilidad derivada de la aplicación por parte de Rebill de las normas tributarias que beneficien a los Comercios No Residentes, será exclusiva del Comercio No Residente de que se trate, como principal sujeto pasivo del impuesto en Argentina.
6.2.10.2. Los Comercios No Residentes eximen de responsabilidad a Rebill por cualquier daño (incluidos, entre otros, montos actualizados de impuestos no pagados, intereses, multas, gastos, gastos judiciales y honorarios de abogados) que resulten de cualquier discrepancia con las autoridades fiscales argentinas sobre la aplicación o exención que hace Rebill de las retenciones o recaudo de impuestos respecto de las transacciones del Comercio o cualquier discrepancia relacionada con los impuestos aplicables a los clientes/usuarios del Comercio localizados en la Argentina. Esta obligación sobrevivirá a la terminación del Acuerdo y permanecerá vigente durante el plazo de prescripción de la retención correspondiente, contados desde la última retención practicada por Rebill o desde la fecha en que Rebill debería haberlo hecho.
6.2.11. Garantías
6.2.11.1. Si Rebill recibe alguna notificación de las autoridades fiscales argentinas con respecto a retenciones no practicadas o realizadas a una tasa inferior a la tasa máxima legal (ya sea como Comercio No Residente o a un EP), procederá a la retención parcial o total de los fondos existentes o futuros acreditados en la Cuenta Rebill del No Residente, para quedar indemne de todos los perjuicios que resulten de la contingencia en cuestión. Dicha garantía, así como cualquier otra aplicada, se mantendrá vigente hasta que se resuelva el litigio con las autoridades fiscales argentinas, y se aplicará a todos los gastos y los daños que dicha contingencia le irrogue a Rebill.
6.2.11.2. Contracargos y Reembolsos. Rebill no devolverá los impuestos retenidos y/o recaudados por los pagos a un Comercio No Residente, incluso cuando se considere excesivos los reembolsos o contracargos realizados a favor de usuarios argentinos.
6.2.11.3. Rebill no realizará devoluciones de impuestos a cuenta de Comercios No Residentes por retenciones de impuestos practicadas. El Comercio No Residente será enteramente responsable de su gestión, si lo considera conveniente.
6.2.12. Continuidad de Beneficios
6.2.12.1. Cada año (a más tardar el último día de diciembre) los Comercios No Residentes exentos de retención o que se beneficien de un tipo de retención inferior al tipo máximo legal en aplicación del tratado de Doble Imposición vigente con Argentina, deberán acreditar dicha condición mediante documentación emitida por las autoridades fiscales correspondientes y una declaración jurada a Rebill, declarando que a la fecha, su situación fiscal se mantiene igual. En caso de que el Comercio no entregue dicha documentación, Rebill podrá aplicar la tasa máxima de retención del impuesto sobre la renta vigente a partir del 1 de enero del año siguiente.
6.2.12.2. Si la situación fiscal del Comercio No Residente cambia de manera tal que ya no le corresponda beneficiarse de una retención con tasa inferior a la máxima legal o de una exención notificará de manera inmediata a Rebill a fin de que Rebill haga el ajuste necesario.
6.2.12.3. Ante cambios en las normas tributarias o en su interpretación, o con el fin de mitigar riesgos o efectos patrimoniales propios, Rebill podrá, en cualquier momento y con sustento razonable, aumentar la tasa de retención aplicable al Comercio No Residente hasta la máxima legal o abolir su exención. De ello le dará aviso al Comercio con treinta (30) días de antelación, o en su defecto, a través de los canales de contacto oficiales establecidos por Rebill.
7. Disposiciones aplicables en materia del servicio de procesamiento de pagos
7.1. Rebill y el Comercio se obligan cumplir con cualquier disposición o regla relevante emitida por los adquirentes, franquicias y/o cualquier autoridad que vigile o supervise los Servicios Rebill en caso de que apliquen. Tales disposiciones se encuentran incluidas en el Anexo “Disposiciones especiales aplicables a los Servicios en Argentina” el cual hace parte integral de este Acuerdo y serán vinculantes para el comercio una vez sean publicadas en la sección Legal del sitio web de Rebill Argentina.
Disposiciones aplicables para Chile
(Solo aplica si el Comercio procesa pagos en Chile)
Aspectos tributarios aplicables a Comercios No Residentes en Chile
1.1 Será “Comercio No Residente” aquel comercio que no posea un establecimiento permanente en Chile y/o no se considere residente para efectos de la legislación tributaria interna de Chile.
1.2 El Comercio No Residente será responsable de los impuestos que, con ocasión de la renta que perciba en Chile, se causen en cabeza suya, de conformidad con la normatividad chilena.
1.3 Rebill deducirá de los fondos recaudados únicamente el valor que corresponda a los impuestos que deben ser retenidos y pagará los mismos a la autoridad de impuestos correspondiente. Rebill, si aplica, deberá entregar al Comercio la documentación que dé cuenta del pago de esos impuestos a la autoridad de impuestos. En caso de que una nueva regulación sea expedida, de ser necesario, esta cláusula deberá ser revisada y modificada, en relación con los impuestos, gravámenes, importaciones, derechos, tasas y retenciones de cualquier tipo que se apliquen en la transferencia de los fondos recaudados por Rebill al Comercio.
2. Retenciones con Tasa Menor a la Máxima Legal y Exenciones
2.1 Rebill podrá, a su entera discreción, y a petición del Comercio No Residente, eximirlo de retenciones fiscales o practicarle retenciones inferiores a la máxima tasa legal, con sustento en la asesoría fiscal suministrada por el Comercio No Residente y bajo su exclusiva responsabilidad. Para ello, el Comercio No Residente cumplirá a satisfacción de Rebill con todas las condiciones y requisitos.
3. Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal
3.1 Rebill no brindará asesoría fiscal a Comercios No Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión por parte de Rebill podrá interpretarse como consejo o asesoría tributaria. La responsabilidad derivada de la aplicación de Rebill de normas tributarias que beneficien al Comercio No Residente será exclusiva del Comercio No Residente, como principal sujeto pasivo del impuesto en Chile.
3.2 El Comercio No Residente mantendrá indemne e indemnizará a Rebill de cualquier daño (incluido el valor actualizado de impuestos impagos, intereses, multas, gastos, expensas judiciales y honorarios de abogados) sufridos con ocasión de cualquier discrepancia con la Autoridad Tributaria de Chile respecto de la aplicación o exención que haga Rebill de cualquier retención. Esta obligación sobrevivirá a la terminación de la relación contractual entre Rebill y el Comercio No Residente y se mantendrá vigente por el término de prescripción de la correspondiente obligación tributaria contado desde la última retención practicada o que debiese haber practicado Rebill al Comercio según la interpretación fiscal de la autoridad competente.
4. Garantías
4.1 Si Rebill recibe un requerimiento de la Autoridad Tributaria de Chile aduciendo una discrepancia en cuanto a la exención de una retención o la tarifa de la tasa retenida, Rebill retendrá parcial o totalmente los fondos existentes o futuros abonados en la Cuenta Rebill del Comercio No Residente, a fin de mantenerse indemne de todo perjuicio que le pueda acarrear la contingencia en cuestión. Esta garantía o cualquier otra que otorgue el Comercio No Residente a petición de Rebill, con el mismo fin, se mantendrá vigente hasta tanto se dirima la disputa con el fisco chileno, aplicándose a todos los gastos y perjuicios que dicha contingencia le irrogue a Rebill. Rebill le cobrará al Comercio No Residente todos los daños derivados de la contingencia que excedan la retención de fondos o garantías otorgadas.
5. Reversiones y Devoluciones del Fisco
5.1 Una vez declarada y pagada la retención, o remesada la renta al Comercio No Residente Rebill no le devolverá las retenciones efectuadas sobre dicha renta, aun cuando ellas resulten excesivas considerando las reversiones o contra-cargos de ventas hechas en favor de pagadores en Chile.
5.2 Rebill no gestionará devoluciones fiscales por cuenta de los Comercios No Residentes por retenciones fiscales practicadas. Será responsabilidad exclusiva del Comercio No Residente gestionarlas, de considerarlas procedentes.
6. Continuidad del Beneficio
6.1 Anualmente, a más tardar el último día de diciembre, aquellos Comercio No Residentes exentos de retención o a los que Rebill le practique una retención inferior a la máxima legal por concepto del impuesto, deberá suministrar a Rebill una declaración consularizada que certifique que, a esa fecha, su situación fiscal es la misma. Si el Comercio no la presenta, Rebill aplicará la retención a su ingreso a la máxima tasa establecida por ley, a partir del 1 de enero del año siguiente.
6.2 Si la situación fiscal del Comercio No Residente cambia de manera tal que ya no le corresponda beneficiarse de una retención con tasa inferior a la máxima legal o de una exención notificará de manera inmediata a Rebill a fin de que Rebill haga el ajuste necesario.
6.3 Rebill podrá en cualquier momento, con sustento en cambios a la regulación tributaria, en su interpretación, o a fin de mitigar riesgos o efectos patrimoniales propios, aumentar la tasa de retención aplicable al Comercio No Residente hasta la máxima legal o abolir su exención. De ello le dará aviso al Comercio con treinta (30) días de antelación.
7. Solución de Disputas
7.1 Cualquier dificultad o controversia que surja entre las partes contratantes como consecuencia de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o, por cualquier otra razón, será remitido a arbitraje, de acuerdo con las Reglas de Procedimiento de Arbitraje y Mediación (AMP) de la Cámara de Comercio de Santiago, vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
7.2 Las partes confieren un poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago de tal manera que, a solicitud escrita de cualquiera de estas, designe un árbitro en derecho de los miembros del cuerpo de arbitraje de la CAM de Santiago.
7.3 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
8. Disposiciones aplicables en materia del servicio de procesamiento de pagos
8.1 Rebill y el Comercio se obligan cumplir con cualquier disposición o regla relevante emitida por los adquirentes, franquicias y/o cualquier autoridad que vigile o supervise los Servicios Rebill en caso de que apliquen. Tales disposiciones se encuentran incluidas en el Anexo “Disposiciones especiales aplicables a los Servicios en Chile” el cual hace parte integral del presente Acuerdo y se encuentra publicado en la sección Legal del sitio web de Rebill Chile.
9. Rebill no está licenciado para prestar servicios de pago en esta jurisdicción. Los servicios al Comercio se realizan a través de partners/adquirentes locales debidamente autorizados, limitándose Rebill a la provisión de su plataforma tecnológica de orquestación.
Disposiciones aplicables para Colombia
(Solo aplica si el Comercio procesa pagos en Colombia)
1. Protección al Consumidor
1.1 El Comercio hará efectivo el derecho de retracto de sus compradores en los términos del artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 o cualquier norma que lo modifique o sustituya.
2. Aspectos aplicables a Comercios en Colombia en materia de Impuestos
2.1 La parte designada por la Ley tributaria colombiana como agente de retención deberá retener (deducir) de los fondos recaudados, el importe de los impuestos que resulten aplicables a cada una de las transacciones que realice el comercio. Los valores retenidos por el agente serán declarados y pagados ante la autoridad de impuestos correspondiente. Rebill, en caso de ser aplicable, deberá entregar al Comercio los certificados de retención en los cuales se detallan los valores previamente retenidos por parte del agente. En todo caso, Rebill deberá ser mantenido indemne por cualquier reclamo del Comercio y no habrá lugar a ningún tipo de reembolso respecto de las deducciones hechas por el agente retenedor.
2.2 El Comercio acepta y reconoce que el agente retendrá directamente de los fondos recaudados, los impuestos que correspondan de conformidad con la Ley en la materia, teniendo como base la última y más reciente información proporcionada por el Comercio a Rebill durante el proceso de vinculación (onboarding) o, en cualquier momento durante la ejecución del Acuerdo, sin que Rebill pueda ser considerada, en ningún momento, como agente retenedor. En consecuencia, Rebill no será responsable por cualquier retención indebida o en exceso por parte del agente retenedor con base en la información entregada por el Comercio. En cualquier caso, el Comercio mantendrá a Rebill indemne por cualquier multa o penalidad que le sea impuesta a Rebill como consecuencia del citado incumplimiento por parte del Comercio.
2.3 Si una nueva regulación es expedida en relación con los impuestos a ser retenidos, de conformidad con la Ley, por el agente retenedor (entidad financiera) de ser necesario, esta cláusula deberá ser revisada y modificada, en relación con los impuestos, gravámenes, importaciones, obligaciones, costos, tasas y retenciones de cualquier tipo que deban aplicarse a la transferencia de los fondos recaudados por Rebill al Comercio.
2.4 El Comercio mantendrá indemne a Rebill de cualquier daño o perjuicio (incluyendo, sin limitarse a estos, actualización de impuestos dejados de pagar intereses, penalidades, multas, sanciones, costas procesales, y honorarios de abogados) producto de cualquier discrepancia con la autoridad de impuestos colombiana en cuanto a la aplicación, excepción o tratamiento especial en materia de impuestos por parte del agente retenedor con base en la información entregada por el Comercio a Rebill. Esta obligación sobrevivirá a la terminación del acuerdo y se mantendrá vigente hasta el vencimiento del periodo de firmeza de las correspondientes declaraciones, contados a partir de la última retención practicada o desde la fecha en que la retención debió haber sido practicada.
3. Impuestos aplicables a Comercios no Residentes en Colombia
3.1 Rebill retendrá de los fondos del Comercio todos los impuestos aplicables de conformidad con la regulación colombiana. Si de acuerdo con la Ley Rebill es designado agente retenedor o recaudador de impuestos respecto de las ventas del Comercio, Rebill realizará el recaudo de los impuestos de las ventas del Comercio en Colombia y hará el pago correspondiente a la autoridad de impuestos colombiana, de acuerdo con la información entregada por el Comercio. Si el Comercio no proporciona oportunamente la información requerida en materia de impuestos para que Rebill pueda realizar el recaudo efectivo de los impuestos y como consecuencia surja una reclamación de la autoridad de impuestos colombiana respecto de deducciones omitidas, erróneamente realizadas o extemporáneas, el Comercio será responsable por los impuestos no deducidos debiendo transferir a Rebill cualquier valor pendiente para que este haga el pago que corresponda (incluyendo impuestos, sanciones e intereses) a la autoridad de impuestos colombiana. De igual manera, Rebill quedará facultado para dar aplicación a los dispuesto en el artículo 4.18 de la parte General de este Acuerdo.
3.2 Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que un Comercio No Residente tenga Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia, Rebill podrá deducir los impuestos aplicables directamente de los fondos recaudados de las transacciones que realice el Comercio no Residente siempre que este cumpla con los criterios establecidos por la regulación colombiana para ser considerado como PES. En este caso y de conformidad con el orden de prelación de los agentes de retención establecido en la ley y en la regulación aplicable, Rebill retendrá, pagará y declarará a la autoridad de impuestos colombiana los montos retenidos. El Comercio No Residente mantendrá indemne a Rebill de cualquier impuesto pagado por este último a la autoridad de impuestos colombiana y solicitará cualquier reembolso directamente a la citada autoridad.
3.3 El Comercio No Residente mantendrá indemne a Rebill de cualquier daño o perjuicio (incluyendo, sin limitarse a estos, actualización de impuestos dejados de pagar intereses, penalidades, multas, sanciones, costas procesales, y honorarios de abogados) producto de cualquier discrepancia con la autoridad de impuestos colombiana en cuanto a la aplicación, excepción o tratamiento especial en materia de impuestos por parte del agente retenedor con base en la información entregada por el Comercio a Rebill. Esta obligación sobrevivirá a la terminación del acuerdo y se mantendrá vigente hasta el vencimiento del término de firmeza de las correspondientes declaraciones, contado desde la última retención practicada por el agente retenedor o desde la fecha en que la retención debió haber sido practicada.
3.4 Si una nueva regulación es expedida en relación con los impuestos a ser retenidos por parte del agente retenedor y de ser necesario, esta cláusula deberá ser revisada y modificada en relación con los impuestos, gravámenes, importaciones, obligaciones, costos, tasas y retenciones de cualquier tipo que deban aplicarse a la transferencia de los fondos recaudados por Rebill al Comercio no residente.
4. Información de impuestos
4.1. Anualmente, durante los tres primeros meses de cada año calendario, y/o cuando se modifique su condición en materia de impuestos, el Comercio deberá enviar a Rebill por lo menos la siguiente documentación: Registro Único Tributario (RUT) y el Registro de Información Tributaria (RIT).
4.2. En adición a lo anterior, Rebill podrá solicitar, en cualquier momento durante la ejecución del Acuerdo, cualquier documento adicional a los antes mencionados. El Comercio se obliga a entregar la citada información en el término que le sea otorgado para dichos efectos.
4.3. El Comercio acepta y reconoce que, no entregar la información requerida por Rebill o, hacer su entrega tardía, lo hará responsable de los daños que se lleguen a causar por dicha conducta. El Comercio mantendrá a Rebill indemne por cualquier multa o penalidad que le sea impuesta a Rebill como consecuencia del citado incumplimiento por parte del Comercio.
5. Importaciones y exportaciones de productos
5.1. Dado que la importación y exportación de bienes son actividades reguladas por el Banco Central de Colombia, el Comercio deberá informar a Rebill, previamente, si este desea realizar alguna de las siguientes actividades: i) la venta y envío de productos desde el exterior a compradores en Colombia y/o ii) la venta y envío de productos desde Colombia a compradores situados fuera del país.
5.2. Rebill podrá, a su entera discreción, decidir si le presta o no el servicio al Comercio y bajo qué condiciones. Si Rebill ya se encuentra prestando los Servicios Rebill al Comercio, Rebill tendrá la facultad de terminar el acuerdo sin que haya lugar al pago de indemnización alguna a favor del comercio.
5.3. El Comercio mantendrá indemne a Rebill de cualquier pérdida (incluyendo los honorarios de abogados) producto de sanciones o multas impuestas por la autoridad administrativa en conexión con el procesamiento de pagos a través de Rebill por la importación y exportaciones de bienes.
6. Cláusula compromisoria para arbitraje nacional
6.1 Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos y al procedimiento allí contemplado, de acuerdo con las siguientes reglas:a. El Tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros, según la cuantía de la controversia, designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuera posible tal acuerdo, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.b. El Tribunal decidirá en derecho.c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.d. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
7. Cláusula compromisoria para arbitraje internacional
7.1 Todas las controversias que se deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional de la Cámara de Comercio de Bogotá por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento. El idioma del arbitraje será el español. La ley aplicable será la colombiana y el lugar de funcionamiento del Tribunal será el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
Disposiciones aplicables en materia del servicio de procesamiento de pagos
8.1. Rebill y el Comercio se obligan cumplir con cualquier disposición o regla relevante emitida por los adquirentes, franquicias y/o cualquier autoridad que vigile o supervise los Servicios Rebill en caso de que apliquen. Dichas reglas se encuentran en el Anexo “Disposiciones especiales aplicables a los Servicios en Colombia” que será parte integral de este Acuerdo y son vinculantes para el Comercio en cuanto sean publicadas en la sección “legal” de la página web de Colombia.9. Rebill no está licenciado para prestar servicios de pago en esta jurisdicción. Los servicios al Comercio se realizan a través de partners/adquirentes locales debidamente autorizados, limitándose Rebill a la provisión de su plataforma tecnológica de orquestación.
Disposiciones aplicables para Brasil
(Solo aplica para Comercios que realicen ventas de bienes o servicios en Brasil)
1. Registro del Comercio
1.1 El proceso de registro se lleva a cabo a través del Registro de Identificación, el cual consiste en la presentación de información y documentación de respaldo por parte del Comercio a Rebill, para que Rebill pueda llevar a cabo el análisis de las actividades desarrolladas por el Comercio, su condición financiera, sus socios/accionistas y representantes legales, entre otros criterios de registro y análisis financiero, que podrán ser evaluados y analizados por Rebill en cualquier momento, incluso durante la vigencia de este Acuerdo.
1.2 El Registro de Identificación mencionado anteriormente debe contener, como mínimo, la siguiente información sobre el Comercio: nombre de la empresa; CNPJ; dirección de la sede; ingresos promedio de los últimos 12 (doce) meses; marca; fecha de constitución; área de especialización; contacto técnico; correo electrónico.
1.3 Además de los datos mencionados anteriormente, se deberá enviar la siguiente información de los administradores: nombre completo; CPF y dirección de residencia.1.4 Será responsabilidad del Comercio notificar a Rebill cuando quiera que: (i) cambie o modifique la naturaleza de su operación, (ii) cambie alguno de sus datos de registro; o (iii) modifique, transfiera o ceda, directa o indirectamente, el control corporativo.1.5 Rebill, a su exclusivo criterio, evaluará si el cambio informado contraviene sus reglas y políticas, en cuyo caso podrá proceder con la terminación de este Acuerdo, sin que haya lugar al pago de indemnización alguna.
2. Ley General de protección de datos personales
2.1 Las Partes, sus directores, socios, funcionarios, agentes, empleados, representantes o terceros contratados, trabajando de manera mancomunada, se comprometen a proporcionar y llevar a cabo los servicios contratados aquí de acuerdo con la Ley 13.709 de 2018 ("Ley General de Protección de Datos Personales - LGPD").
2.2 Las Partes, como Agentes de Tratamiento, adoptarán todas las medidas necesarias para que las operaciones realizadas durante la prestación de los servicios contratados cumplan con las directrices estipuladas por la LGPD, así como con sus principios.
2.3 Si, como resultado de una orden judicial o administrativa emitida por una Autoridad Competente, alguna de las Partes está obligada a proporcionar cualquier dato personal transmitido por la contraparte, se notificará al respectivo Controlador dentro de las veinticuatro (24) horas.
2.4 Las Partes se comprometen en nombre propio, de sus socios, empleados y proveedores de servicios, a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los datos personales transmitidos por el respectivo Controlador no sean utilizados de manera indebida, ni estén sujetos a apropiación indebida, robo o divulgación a personas no autorizadas.
2.5 Si alguna de las Partes, sin incurrir en culpa, es responsable judicial o administrativamente por cualquier falla en el tratamiento de datos personales realizado por la contraparte, se garantizará el derecho de recurso por las pérdidas experimentadas, y también se podrá buscar una compensación adicional ante el Poder Judicial.
2.6 Excepto en los casos previstos en el artículo 16 de la LGPD, una vez finalizado el tratamiento de datos personales, las partes adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar permanentemente dichos datos de sus respectivas bases de datos.
3. Características aplicables a los Comercios Rebill en Brasil
3.1 REBILL DO BRASIL PAGAMENTOS LTDA. actúa exclusivamente como agente de cobrança internacional, prestando servicios de facilitación, automatización y procesamiento de cobranza y pagos internacionales. La empresa recibe valores en nombre de los Comercios para transacciones crossborder y realiza la transferencia internacional conforme a la legislación cambial brasileña (Ley 14.286/2021, Resolução BACEN 277/2022), sin participar en arreglos de pagos domésticos regulados por el Banco Central de Brasil (BACEN).Por lo tanto, REBILL DO BRASIL no habilita comercios para aceptación de instrumentos de pago dentro del Sistema de Pagos Brasileño (SPB), ni actúa como subadquirente, subcredenciador o adquirente dentro del mercado local.
3.2. Actividad con comercios localesPara comercios radicados en Brasil, los pagos son gestionados mediante proveedores, adquirentes o subadquirentes autorizados y regulados por BACEN, quienes asumen la responsabilidad directa frente a las marcas de pago y entidades reguladoras en Brasil.REBILL DO BRASIL es un facilitador tecnológico en el ecosistema de pagos, y la relación del comercio local con la infraestructura de adquirencia está sujeta a la regulación y los contratos establecidos con proveedores licenciatarios. REBILL no actúa ni habilita como adquirente o subadquirente y no asume obligaciones propias de estas figuras reguladas.
3.3 Cumplimiento regulatorio y documentaciónTodas las operaciones de recepción y transferencia internacional por parte de REBILL DO BRASIL cumplen con la reglamentación del mercado cambiario y financiero brasileño, manteniendo la documentación de soporte contractual, registros de operación cambiaria y cumplimiento de normativas AML/FT.Limitación de responsabilidad fiscalREBILL DO BRASIL realizará las retenciones fiscales aplicables como retentor designado bajo la legislación brasileña vigente, y el comercio debe cooperar con toda la documentación y requerimientos relacionados con la tributación local y cabal cumplimiento regulatorio."
3.4 El Comercio manifiesta que entiende y acepta que las transacciones anticipadas podrán conllevar que se adelanten distintas operaciones con entidades financieras y/o adquirentes, en las que los créditos objeto de la anticipación serán usados como medios de pago de esas operaciones.
3.5 Considerando lo dispuesto en las cláusulas 3.2. a 3.5, en el evento de la cancelación de una o más cuotas que hubieran sido objeto de una anticipación, el Comercio deberá transferir inmediatamente el valor de la transacción cancelada en la cuenta de Rebill, so pena de que el valor sea objeto de una corrección monetaria de acuerdo con el IGPM y se cobre un interés del 1% por mes (prorrata).
3.6 En el evento que el Comercio no realice el pago y, en consecuencia, Rebill sea obligada a pagar multas o sanciones impuestas por las entidades financieras, el Comercio procederá a pagar a Rebill, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación que reciba para dichos propósitos, los citados valores; so pena de que se hagan inmediatamente exigibles la totalidad de los valores anticipados, se proceda con la corrección monetaria de los mismos de acuerdo al IGPM y se cobre un interés mensual del 1% sobre los estos (prorrata).
3.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula, las Partes reconocen que en el evento en que el Comercio incumpla sus obligaciones de acuerdo con la presente sección, la totalidad de los valores de las transacciones objeto de anticipación se harán exigibles de manera inmediata, se procederá con la corrección monetaria de los mismos de acuerdo con el IGPM y se cobrará un interés del 1% por mes sobre los mismos (prorrata).
3.8 Sin perjuicio de las disposiciones previstas en esta cláusula, el Comercio reconoce y autoriza a Rebill para que compense las sumas adeudadas por el Comercio a Rebill, de acuerdo con la agenda disponible y futuros fondos del Comercio con Rebill.
3.9 En cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución 264/2022 del Banco Central del Brasil (BCB), Rebill deberá registrar las cuentas por cobrar del Comercio y sus contratos/transacciones en un sistema de registro autorizado por el BCB.
3.10 El Comercio deberá informar a Rebill de los contratos de crédito negociados con entidades no financieras.
3.11 El Comercio autoriza a Rebill a registrar la información relacionada con créditos y la negociación de los mismos en el sistema autorizado por el BCB.
3.12 Los Comercios serán los únicos responsables de cumplir con el Código del Consumidor Brasilero (Ley 8,078/1990) así como proveer un adecuado servicio de atención al cliente.
3.13 No se podrán aplicar intereses o beneficios dependientes de tiempo o monto a los saldos a pagar al Comercio.
3.14 Al usar la Plataforma Rebill, el Comercio otorga un mandato de gestión de pagos a Rebill, instruyéndolo para que reciba en su nombre y por su cuenta, el precio de los bienes o servicios vendidos a sus compradores, en los términos de este Acuerdo.
3.15 Derecho de rescisión. El Comerciante reconoce que cualquier consumidor que compre un producto o servicio a través de la Plataforma de Rebill puede ejercer el derecho de rescisión establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor durante un período de siete (7) días a partir de la aprobación del pago. Rebill informará al Comerciante sobre el ejercicio del derecho de rescisión para que cancele la compra y realice todos los procedimientos necesarios para reembolsar el precio pagado.
3.16 Foro. No obstante lo dispuesto en la parte general de los TCG, que establecen que cualquier disputa se resolverá mediante un procedimiento de arbitraje, el Comerciante reconoce que en Brasil, el pagador puede presentar cualquier reclamación ante el Poder Judicial en virtud de sus derechos constitucionales. Este derecho puede ser ejercido incluso cuando haya un laudo arbitral previo sobre el asunto emitido por un tribunal arbitral. Cualquier disputa relacionada con el procesamiento de transacciones en Brasil, planteada por Rebill o el Comerciante y no resuelta amistosamente, deberá ser presentada ante el Tribunal Judicial de São Paulo, en Brasil.
4. Comercios no residentes que hagan ventas en Brasil
4.1 El Comercio no residente que haga ventas en Brasil y que solicite que Rebill le gire el dinero resultante de sus transacciones a una cuenta bancaria localizada en el exterior, acepta que dicha operativa consiste en un servicio de recaudo internacional, como condición previa al recibo de los giros en cuestión.
4.2 Al Comercio no residente de que trata esta sección no le aplicará el Fondo de Reserva. No obstante, Rebill retendrá los dineros producto de sus ventas durante los treinta (30) días calendario posteriores a la venta. El cargo administrativo por hacer giros desde Brasil a cuentas bancarias en el exterior será el incluido en el Acuerdo de Servicios de Recaudo Internacional. El Comercio no residente pagará los impuestos que con ocasión de sus ventas se causen en cabeza suya y en cabeza de los compradores. Rebill deducirá de las ventas del Comercio los impuestos a cargo de los pagadores y el banco encargado de hacer la transferencia internacional, deducirá los impuestos a cargo del Comercio.
5. Disposiciones Tributarias aplicables a los Servicios prestados en Brasil
5.1 Aspectos Tributarios Aplicables a Comerciantes Residentes en Brasil
5.1.1. Rebill podrá, unilateralmente, modificar cualquier política fiscal relacionada con Comercios Residentes publicada en https://www.rebill.com/politicas en cualquier momento.
5.1.2. Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal. Rebill no brinda asesoría fiscal a Comercios Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión por parte de Rebill podrá interpretarse como una orientación o asesoría tributaria. Toda responsabilidad derivada de la aplicación por parte de Rebill de las normas tributarias que beneficien a los Comercios Residentes, será exclusiva del Comercio Residente, como principal sujeto pasivo del impuesto en Brasil.
5.1.3. El Comercio mantendrá indemne a Rebill de cualquier reclamo fiscal por cualquier impuesto adeudado por el Comercio o Rebill en las operaciones de pago.
5.1.4. Contracargos y Reembolsos. Rebill no devolverá los impuestos retenidos y/o recaudados de los Payouts, incluso cuando se consideren excesivos a los contracargos o reembolsos realizados a favor de los usuarios brasileños.
5.1.5. Cambios en la situación fiscal del comercio residente. Si se modifica la situación fiscal del Comercio Residente, incluido el cambio de residencia a otro país, el Comercio informará de inmediato a Rebill, para que realice los ajustes necesarios. Rebill podrá solicitar al comercio los documentos que acrediten los cambios de situación fiscal.
5.2 Aspectos Tributarios Aplicables a Comercios No Residentes en Brasil
5.2.1. Rebill deberá retener todos los impuestos aplicables sobre las ventas locales del Comercio por la transferencia de sus fondos de Brasil al exterior, de acuerdo con las “Políticas de Retención de Impuestos a la Renta para clientes extranjeros de Rebill”. Si las normas tributarias señalaran a Rebill como agente de retención o recaudación de los impuestos aplicables al Comercio y/o a los clientes/usuarios del Comercio, Rebill será responsable de realizar dicha recaudación y pago de los impuestos sobre las ventas del Comercio en Brasil. El Comercio eximirá de responsabilidad a Rebill por cualquier reclamo fiscal presentado en su contra como consecuencia de cualquier impuesto no pagado por el Comercio o, por Rebill, en las Operaciones de Pago.
5.2.2. En los pagos que corresponda (por ejemplo, pagos de licencias de software o suscripciones), Rebill deberá retener el Impuesto sobre la renta ("IRRF" o " Imposto sobre a Renda Retido na Fonte ") y el Impuesto sobre Operaciones Financieras ("IOF" o “Imposto sobre Operações Financeiras ” ) sobre la operación de cambio relacionada con el Payout.
5.2.3. Rebill, como agente pagador de las rentas de dichos Comercios No Residentes, y en calidad de agente de retención de dichos impuestos, retendrá por defecto, a cualquier Comercio No Residente, cualquier impuesto aplicable a la tasa máxima establecida por la legislación tributaria brasileña.
5.2.4. Rebill deducirá el IOF aplicable y retendrá el IRRF de los montos acreditados como Ventas Brutas de Comercios No Residentes, al momento de su remesa. Las Ventas Brutas serán equivalentes a las ventas antes de la deducción fiscal aplicable y los cargos adeudados a Rebill.
5.3. Exenciones y retenciones con tasas inferiores a la tasa máxima
5.3.1. Rebill podrá, a su entera discreción, a solicitud del Comercio No Residente, y bajo la exclusiva responsabilidad del Comercio No Residente, eximirlo de la retención del impuesto sobre la renta, o retener una tasa de impuesto sobre la renta inferior a la máxima legal, con motivo de la asesoría fiscal brindada por dicho Comercio. Para ello, el Comercio No Residente deberá cumplir con los requisitos que Rebill establezca.
5.3.2. Rebill podrá, unilateralmente, modificar sus políticas de retención de impuesto adicional para comercios no residentes en Brasil” en cualquier momento.
5.4. Responsabilidad derivada del tratamiento fiscal a Comercios No Residentes
5.4.1. Rebill no brinda asesoría fiscal a Comercios No Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión por parte de Rebill podrá interpretarse como una orientación o asesoría tributaria. Toda responsabilidad que surja de la aplicación de las normas tributarias que beneficien a los Comercios No Residentes por parte del Rebill, será exclusiva del Comercio No Residente correspondiente, como principal sujeto pasivo del impuesto en Brasil.
5.4.2. Los Comercios No Residentes eximirán de responsabilidad a Rebill de cualquier daño (incluidos, entre otros, montos actualizados de impuestos no pagados, intereses, multas, gastos, gastos judiciales y honorarios de abogados) que resulten de cualquier discrepancia con las autoridades fiscales brasileñas, incluyendo, pero no limitándose a la aplicación o exención que haga Rebill sobre las retenciones de impuestos. Esta obligación sobrevivirá a la terminación del Acuerdo y permanecerá vigente durante el plazo de prescripción de la retención correspondiente, contados a partir de la última retención practicada por Rebill o a partir de la fecha en que el Rebill debería haberlo hecho.
5.4.3. Contracargos y Reembolsos. Rebill no devolverá los impuestos retenidos y/o recaudados por los pagos a un Comercio No Residente, incluso cuando se considere excesivos los reembolsos o contracargos realizados a favor de usuarios brasileños.5.5. Continuidad de Beneficios
5.5.1. Cada año, (a más tardar el último día de diciembre), los Comercios No Residentes exentos de retención en origen o que se beneficien de un tipo de retención inferior al tipo máximo legal en aplicación del tratado de Doble Imposición vigente con Brasil, deberán presentar la documentación requerida por Rebill y emitida por las autoridades fiscales correspondientes y una declaración jurada a Rebill, declarando que a la fecha, su situación fiscal se mantiene igual. En caso de que el Comercio no entregue dicha documentación, Rebill podrá aplicar la tasa máxima de retención del impuesto sobre la renta vigente a partir del 1 de enero del año siguiente.
5.5.2. Si la situación fiscal del Comercio No Residente se modifica y/o ya no es elegible para exenciones o para tasas de retención inferiores a las tasas máximas legales, el Comercio informará de inmediato a Rebill, para que realice todas las gestiones necesarias.
5.5.3. Ante cambios en las normas tributarias o en su interpretación, o con el fin de mitigar riesgos o efectos patrimoniales, Rebill podrá en cualquier momento elevar la tasa de retención aplicable a un Comercio No Residente hasta la máxima tasa legal o dejar de aplicar una supuesta exención. El Comercio será notificado de dichos cambios a través de los canales de contacto oficiales establecidos por Rebill.
6.Disposiciones aplicables en materia del servicio de procesamiento de pagos
6.1. Rebill y el Comercio se obligan cumplir con cualquier disposición o regla relevante emitida por los adquirentes, franquicias y/o cualquier autoridad que vigile o supervise los Servicios Rebill en caso de que apliquen. 7. Rebill no está licenciado para prestar servicios de pago en esta jurisdicción. Los servicios al Comercio se realizan a través de partners/adquirentes locales debidamente autorizados, limitándose Rebill a la provisión de su plataforma tecnológica de orquestación.
Disposiciones aplicables para México
(Solo aplica si el Comercio procesa pagos en México)
1. Transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio
1.1 La transferencia de los Saldos a la cuenta bancaria del Comercio se realizará conforme a los términos y condiciones establecidos en el "Anexo de Transferencia de Fondos", el cual forma parte integral de este Contrato y es vinculante para el Comercio tan pronto como sean publicados en la sección legal del sitio web de Rebill México.
2. Cláusula arbitral para arbitraje nacional
2.1 Todas las controversias o diferencias que surjan del presente Acuerdo serán resueltas definitivamente de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a esas Reglas. El idioma del arbitraje será el español. La ley aplicable será la mexicana y el lugar de funcionamiento del Tribunal será el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de México.
3. Disposiciones aplicables en materia del servicio de procesamiento de pagos
3.1. Rebill y el Comercio se obligan cumplir con cualquier disposición o regla relevante emitida por los adquirentes, franquicias y/o cualquier autoridad que vigile o supervise los Servicios Rebill en caso de que apliquen. Los citados reglas se encuentran en el Anexo “Disposiciones especiales aplicables a los Servicios en Mexico” que hace parte integral de este contrato y son publicadas la sección legal en la página web de Rebill México.
4. Aspectos aplicables a los Comercios en México en materia de impuestos
4.1. El Comercio deberá proporcionar a Rebill toda la información que las autoridades fiscales mexicanas exijan que se incluyan en las facturas emitidas por Rebill y las cuales deben ser reportadas a las autoridades fiscales.
5. Rebill, sin necesidad de previo requerimiento por parte del Comercio girará los Saldos disponibles a la Cuenta Bancaria del Comercio dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha en la cual Rebill haya recibido los fondos correspondiente por parte del banco adquirente respectivo, bajo el entendido que, en caso de existan operaciones sujetas a validación adicional (Ej. por contracargos, desconocimientos, disputas, controversias, etc.), los saldos relativos a dichas operaciones no serán transferidos hasta en tanto no culmine la validación de los mismos; la no transferencia de los saldos no validados no podrá tomarse como incumplimiento a los Servicios Rebill.