Actualización – 10 de julio de 2026
Términos y condiciones generales de uso para comercios de Rebill.
1. Disposiciones Generales
1.1 Este documento establece los términos y condiciones generales bajo los cuales la Compañía o Compañías Rebill prestan los Servicios Rebill al Comercio (en adelante, los “TyC” o “Contrato”).
1.2 La persona física o jurídica que contrata los Servicios Rebill se denomina el “Comercio”.
1.3 Los Servicios Rebill son los definidos en la Cláusula tercera (3) de este Contrato.
1.4 Las Compañías Rebill prestan los Servicios Rebill en cinco (5) países: Colombia, Argentina, Brasil, México, Chile y Uruguay, este último para operaciones transnacionales o transfronterizas (en adelante, los “Países Rebill”).
1.5 La Compañía Rebill constituida en Colombia es REBILL SAS; la constituida en Argentina es REBILL SA; la constituida en Brasil es REBILL DO BRASIL PAGAMENTOS LTDA.; la constituida en México es REBILL PAYMENTS DE CV; la constituida en Chile es REBILL SPA; y la constituida en Uruguay es FITZWILL SA (individual o conjuntamente, según corresponda, “Rebill”). Estos Términos y Condiciones para Comercios rigen la relación comercial entre Rebill y todas sus compañías afiliadas aquí identificadas, incluida Rebill Inc. (con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes, DE 19958, EE. UU.), entre otras.
1.6 El Comercio contrata los Servicios Rebill con una o más Compañías Rebill, según procese sus pagos en uno o varios Países Rebill. En consecuencia, si el Comercio procesa pagos en un único país, Rebill crea una única relación jurídica con la Compañía Rebill constituida en ese País Rebill, que se convierte en su contraparte. Si, en cambio, el Comercio procesa pagos en más de un país, Rebill crea una relación jurídica independiente con cada Compañía Rebill constituida en cada País Rebill en el que se procesan pagos, resultando en múltiples contrapartes (por ejemplo, si el Comercio procesa pagos en Colombia, su contraparte es Rebill SAS; si procesa pagos en Colombia, Argentina y Chile, sus contrapartes son Rebill SAS por el procesamiento en Colombia, Rebill SA por el procesamiento en Argentina y Rebill SpA por el procesamiento en Chile).
1.7 La ley aplicable a la resolución de las controversias que surjan entre el Comercio y la Compañía o Compañías Rebill será la ley del país de domicilio de la Compañía Rebill que actúe como contraparte en la controversia respectiva.
1.8 Con independencia de su domicilio, el Comercio recibirá pagos en los Países Rebill en los que tenga una Cuenta Rebill, a través de los medios de pago locales habilitados por Rebill en esos países. En ciertos países, Rebill realizará el procesamiento a través de socios y adquirentes autorizados en dichas jurisdicciones.
1.9 Rebill podrá, a su discreción, habilitar al Comercio para recibir pagos con tarjetas de crédito emitidas por un banco emisor que no tenga presencia en los Países Rebill donde el Comercio procesa sus pagos.
1.10 Para utilizar los Servicios Rebill, el Comercio realizará una implementación técnica de conformidad con los manuales de integración y materiales técnicos de soporte disponibles en https://www.rebill.com/ o en cualquier URL que la reemplace. El Comercio es responsable de realizar los ajustes y desarrollos técnicos requeridos en sus sistemas y sitios web para implementar correctamente el sistema Rebill.
2. Modificaciones al Contrato
2.1 Rebill podrá iniciar la modificación de este Contrato notificando al Comercio los cambios previstos a su dirección de correo electrónico registrada y/o a través del Portal de Comercios y/o Dashboard.
2.2 Rebill otorgará al Comercio un plazo de treinta (30) días corridos para aceptar o rechazar la modificación.
2.3 Si el Comercio rechaza la modificación, el Contrato continuará en sus términos vigentes hasta que Rebill y el Comercio acuerden lo contrario o el Contrato se termine de conformidad con la Cláusula 12, con un período de transición no inferior a treinta (30) días corridos durante el cual continuarán los Servicios Rebill.
2.4 Las modificaciones a los términos comerciales (incluidos los Honorarios, la mecánica de reserva/retención, la responsabilidad y las indemnidades) surtirán efecto únicamente con la aceptación expresa del Comercio. Las modificaciones requeridas por la regulación aplicable o por las reglas de las marcas de tarjeta/adquirentes podrán surtir efecto con un aviso de treinta (30) días corridos sin la aceptación expresa del Comercio.
3. Servicios
3.1 Rebill es un orquestador de pagos que provee al Comercio los siguientes servicios: (A) Orquestación en línea de los pagos derivados de la venta por comercio electrónico de bienes y servicios, mediante el uso de una plataforma tecnológica (la “Plataforma Rebill”). (B) Habilitación del pago de los bienes y servicios ofrecidos a sus compradores a través de diversos medios de pago. (C) Facilitación de la validación de las transacciones pagadas con tarjeta de crédito a fin de mitigar el riesgo de fraude por suplantación de identidad del tarjetahabiente. (D) Facilitación del recaudo, en nombre y por cuenta del Comercio, de los pagos derivados de dichas transacciones. (E) Facilitación de la transferencia a la Cuenta Bancaria del Comercio de los montos recaudados por dichos pagos (en adelante, los “Servicios Rebill”). En ciertos países, Rebill podrá facilitar el recaudo a través de socios o adquirentes autorizados en cada jurisdicción, incluida la gestión de los recaudos derivados de las transacciones del Comercio.
3.2 Rebill no se dedica a la captación de fondos ni a la recepción de depósitos bancarios del público. Rebill mantiene los montos recaudados por cuenta del Comercio con el único propósito de prestar los Servicios Rebill. En ciertos países, los Servicios Rebill se prestan únicamente en calidad de orquestador tecnológico a través de adquirentes o instituciones de pago licenciadas.
3.3 Rebill no presta servicios financieros regulados, de giros postales de dinero ni de valores, ni respalda el uso de su Plataforma por parte de terceros que carezcan de licencia para hacerlo.
3.4 Rebill transferirá los montos recaudados por cuenta del Comercio desde una cuenta bancaria o fiduciaria de la que Rebill sea titular.
3.5 Rebill no reconoce interés ni remuneración alguna respecto de los montos recaudados por cuenta del Comercio. Dichos fondos no están garantizados por ninguna entidad gubernamental.
3.6 Los Servicios Rebill no implican el otorgamiento de facultades para cumplir con las obligaciones tributarias o cambiarias del Comercio. El Comercio es el único responsable de conocer y cumplir la legislación aplicable. Las Compañías Rebill no son parte, ni tienen interés alguno, en los contratos celebrados entre el Comercio y sus Compradores.
3.7 Rebill no tiene control sobre la fabricación, importación, exportación, distribución o comercialización de los bienes y servicios ofrecidos por el Comercio. Por lo tanto, Rebill no respalda su cantidad, calidad, idoneidad, seguridad o entrega.
3.8 Rebill no garantiza la autenticidad ni la legalidad de las transacciones procesadas a través de su Plataforma. El riesgo de fraude por suplantación de identidad del pagador, o la ilegalidad de una transacción, recae enteramente en el Comercio.
3.9 Rebill podrá subcontratar o delegar el cumplimiento de sus obligaciones en terceros o en sus Afiliadas. No obstante lo anterior, Rebill seguirá siendo responsable del cumplimiento de dichas obligaciones. Rebill no es, ni actúa como, adquirente, entidad bancaria, institución financiera y/o remitente de pagos. Rebill provee y comercializa los Servicios directamente o a través de, y en nombre y por orden de, procesadores de pago, adquirentes, bancos, socios de pago, etc., según Rebill determine a su exclusiva discreción.
4. Cuenta Rebill y Transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio
4.1 Al aceptar estos TyC, Rebill creará para el Comercio una única cuenta de usuario en la Plataforma Rebill (en adelante, la “Cuenta Rebill”). Rebill también otorgará al Comercio acceso al Portal de Comercios y/o Dashboard mediante la emisión de un nombre de usuario y contraseña. El Comercio será el único responsable de resguardar dicha contraseña. Toda operación realizada con las credenciales de acceso será válida y vinculante para las Partes.
4.2 Según el País Rebill en el que el Comercio procese sus pagos, Rebill solicitará al Comercio determinada información para habilitar su Cuenta Rebill. Además, una vez activada la Cuenta Rebill, Rebill podrá, en cualquier momento, solicitar al Comercio que entregue cualquier información o documentación que Rebill requiera para la prestación de los Servicios Rebill; incluyendo, entre otros, estados financieros, documentación tributaria, información relacionada con su operación, su modelo de negocio, cambios en los productos o servicios que ofrece, modificaciones en los tiempos de entrega y, en general, cualquier otra información necesaria para analizar el riesgo crediticio, cumplir las disposiciones legales aplicables y cumplir las reglas de las marcas de tarjeta (Visa, Mastercard, American Express y/o cualquier otra marca de tarjeta). Si el Comercio no entrega la información dentro del plazo fijado por Rebill, Rebill tendrá derecho a suspender, previa notificación por escrito y un período de subsanación razonable no inferior a diez (10) días hábiles, total o parcialmente, los Servicios Rebill (incluida la transferencia de fondos al Comercio). Adicionalmente, el Comercio notificará de inmediato cualquier cambio material o relevante en dicha información o documentación, incluyendo, entre otros, modificaciones o alteraciones en su situación financiera, en sus atributos y condiciones tributarias, o en su modelo de negocio.
4.3 Rebill también podrá obtener información a través de operadores de bases de datos. El Comercio autoriza a Rebill a utilizar dichos operadores.
4.4 Una vez que Rebill haya obtenido la información a su satisfacción, Rebill habilitará la Cuenta Rebill del Comercio.
4.5 Rebill podrá abstenerse de habilitar la Cuenta Rebill del Comercio a su exclusiva discreción. Dicha decisión será comunicada al Comercio.
4.6 La Cuenta Rebill estará vinculada a una o más subcuentas en las que Rebill acreditará los montos resultantes de las ventas del Comercio, según el Comercio procese sus pagos en uno o varios Países Rebill. Por lo tanto, si el Comercio procesa pagos en un único País Rebill tendrá una única Cuenta Rebill; si procesa pagos en varios Países Rebill, tendrá una Cuenta Rebill por cada País Rebill en el que procese pagos.
4.7 El Comercio podrá solicitar a Rebill la creación de Cuentas Rebill adicionales cuando decida recibir pagos en Países Rebill distintos de los contemplados al momento de aceptar estos TyC, sin necesidad de aceptarlos nuevamente.
4.8 Cada Cuenta Rebill estará vinculada a una cuenta bancaria cuyo único titular será el Comercio. Dicha cuenta bancaria será la cuenta a la que Rebill transferirá el producido de las ventas del Comercio. Esa cuenta bancaria se abrirá en el domicilio del Comercio (en adelante, la “Cuenta Bancaria”). No obstante, el Comercio podrá vincular una Cuenta Bancaria por cada Cuenta Rebill que tenga, siempre que el lugar de apertura de la cuenta bancaria coincida con el País Rebill en el que el Comercio procesa sus pagos. La Cuenta Rebill constituye un registro operativo interno y no una cuenta de pago regulada. En las jurisdicciones donde Rebill no cuenta con licencia, la liquidación se realiza exclusivamente a través de adquirentes/socios autorizados.
4.9 El Comercio recibirá el producido de sus ventas, previa deducción de los Honorarios de Rebill, las reversiones y contracargos aplicados, y los montos retenidos bajo el Fondo de Reserva, cuando corresponda (en adelante, los “Saldos”).
4.10 Al ingresar al Portal de Comercios y/o Dashboard, el Comercio podrá consultar, en su(s) Cuenta(s) Rebill, en tiempo real, el estado de las transacciones realizadas por los compradores y el monto de los Saldos disponibles para transferir a su Cuenta Bancaria. Rebill no enviará estados de cuenta al Comercio, ya que el Comercio podrá acceder a toda la información correspondiente a su Cuenta Rebill iniciando sesión en el Portal de Comercios.
4.11 El Comercio solicitará desde su(s) Cuenta(s) Rebill la transferencia de los Saldos disponibles a su Cuenta Bancaria, indicando el monto a transferir, salvo por las condiciones específicas por país establecidas en estos Términos y Condiciones.
4.12 Rebill transferirá, directamente o a través de un tercero, los Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio de conformidad con las condiciones comerciales acordadas con el Comercio.
4.13 El Comercio autoriza a Rebill a aplicar las deducciones resultantes de tipos de cambio y/o cargos bancarios aplicados por las entidades financieras correspondientes, fluctuaciones en dichos cargos, devaluación de una determinada moneda, o conceptos similares.
4.14 Si el Comercio necesita cambiar la Cuenta Bancaria en la que recibe la transferencia de sus Saldos, entregará a Rebill la documentación que Rebill requiera para verificar la titularidad de esa cuenta. Rebill modificará la Cuenta Bancaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción satisfactoria de la documentación solicitada a tal efecto.
4.15 En todo caso, el Comercio libera a Rebill de toda responsabilidad relacionada con transferencias de dinero erróneas o infructuosas por el suministro inadecuado de información por parte del Comercio.
4.16 El Comercio asumirá los impuestos, costos financieros y demás cargos resultantes de cualquier transferencia de fondos realizada por Rebill, incluido cualquier costo financiero cobrado por transferencias erróneas o infructuosas.
4.17 Si el Comercio incumple este Contrato, Rebill podrá, a su discreción, deshabilitar uno o más medios de pago o suspender, total o parcialmente, la transferencia de Saldos al Comercio.
4.18 Rebill podrá retener los fondos que el Comercio mantenga en su Cuenta Rebill, y terminar el Contrato, en los siguientes casos: (i) motivos razonables, basados en datos objetivos demostrados al Comercio, de que el Comercio ha incumplido o probablemente incumplirá los umbrales de los programas de monitoreo de las marcas de tarjeta (p. ej. Visa VAMP o Mastercard ECM) durante dos (2) o más meses consecutivos; (ii) si el Comercio presenta señales de iliquidez o insolvencia, ha solicitado el inicio de un proceso de reorganización o quiebra judicial o extrajudicial, ha cesado en sus actividades comerciales, o presenta indicios razonables de que tiene dificultades para cumplir sus obligaciones legales o contractuales; (iii) Rebill sospecha que el Comercio está incumpliendo sistemáticamente la entrega o provisión de los bienes y servicios que comercializa; (iv) si hay un aumento sustancial en el número de reclamos de los consumidores del Comercio; y (v) si existe una obligación tributaria pendiente del Comercio que pueda impactar o afectar a Rebill. El Comercio autoriza a Rebill a realizar dichas retenciones. Toda retención bajo esta Cláusula no excederá el 10% del volumen bruto de procesamiento del Comercio en el país respectivo durante los 30 días previos, y Rebill dará al Comercio aviso previo por escrito especificando el fundamento y el monto.
5. Honorarios
5.1 Rebill cobrará al Comercio, por la prestación de los Servicios Rebill, los honorarios vigentes al momento de la aceptación de estos TyC (en adelante, los “Honorarios”), así como los impuestos aplicables conforme a la regulación vigente.
5.2 Rebill podrá actualizar los Honorarios en caso de un incremento significativo del índice de inflación aplicable en cada País Rebill.
5.3 Rebill podrá modificar los Honorarios cuando el incremento de costos y condiciones impuestos por sus proveedores, incluidos, entre otros, las marcas de tarjeta (VISA, Mastercard, American Express, entre otras) y los adquirentes, así lo requieran.
5.4 Rebill notificará al Comercio cualquier cambio en sus Honorarios con treinta (30) días corridos de aviso previo, enviado al correo electrónico del Comercio y/o publicado en el Portal de Comercios. No obstante lo anterior, cuando la modificación unilateral se base en la causa 5.3.4, el plazo de aviso previo será de siete (7) días corridos.
5.5 El Comercio podrá terminar este Contrato sin penalidad alguna, en cualquier momento, cuando no esté de acuerdo con el incremento, notificándolo a Rebill.
5.6 Si el Comercio tiene dudas sobre el monto, la frecuencia o la forma en que se aplican los Honorarios o sus modificaciones, lo notificará a Rebill para que sean aclaradas.
6. Obligaciones de Rebill
6.1 El Comercio utiliza la Plataforma Rebill bajo su propio riesgo. Rebill prestará sus servicios de orquestación, validación y transferencia de pagos sin ofrecer garantía implícita, expresa, legal ni de otro tipo, respecto de la disponibilidad, oportunidad, calidad, seguridad, continuidad o idoneidad de dichos servicios.
6.2 Rebill no garantiza al Comercio una disponibilidad específica de la Plataforma Rebill. No obstante, Rebill realizará esfuerzos razonables para mantener disponible su Plataforma.
6.3 Rebill no garantiza al Comercio los tiempos de procesamiento de las transacciones. No obstante, Rebill realizará esfuerzos razonables para procesar las transacciones con prontitud. En todo caso, Rebill queda exento de responsabilidad por demoras en el procesamiento de las transacciones que resulten de horarios o procesos bancarios, o de cualquier otro tipo, o de fallas de servicio de los demás agentes que intervienen o afectan el procesamiento de pagos, tales como redes de procesamiento, bancos, marcas de tarjeta, proveedores de internet y servidores, entre otros, y, en general, cualquier evento fuera de su control en el procesamiento.
6.4 Rebill no asume el riesgo de fraude por suplantación de identidad del pagador, ni garantiza la funcionalidad de los sistemas que utiliza o pone a disposición del Comercio para validar la autenticidad de las transacciones. Rebill realizará esfuerzos razonables para validar las transacciones a fin de ayudar a mitigar el riesgo de suplantación de identidad del pagador, el cual en todo caso recae en el Comercio. Dichos esfuerzos razonables se agotarán poniendo a disposición del Comercio un módulo automático de validación de fraude (en adelante, “MAF”) o cualquier otro sistema de validación manual. Si ocurre un fraude, será asumido entera y exclusivamente por el Comercio. Poner cualquier sistema de validación a disposición del Comercio no relevará al Comercio de su obligación de conocer su negocio, de modo que reporte a Rebill lo que, a su juicio o con base en su experiencia en la industria, constituya conductas o tipologías que puedan indicar eventos fraudulentos.
6.5 Rebill no garantiza la funcionalidad de las aplicaciones o herramientas que utiliza o suministra al Comercio para mitigar los riesgos a los que está expuesta la tecnología, tales como la interceptación no autorizada por terceros, las fugas de datos, entre otros. Rebill realizará esfuerzos razonables para prestar los Servicios Rebill de manera segura. Dichos esfuerzos se agotarán mediante la actualización y el mantenimiento de un certificado de seguridad verificable por una Autoridad de Certificación vigente durante la vigencia de este Contrato. Rebill queda exento de responsabilidad por cualquier riesgo al que pueda estar expuesta su tecnología o la del Comercio, siempre que, al momento del evento, pueda evidenciarse la vigencia de su certificación.
6.6 Rebill no garantiza la transferencia oportuna de los Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio. Rebill realizará esfuerzos razonables para lograr la transferencia oportuna de los Saldos a la Cuenta Bancaria dentro de los plazos establecidos en este Contrato. Dichos esfuerzos se agotarán emitiendo una instrucción de transferencia oportuna, a solicitud del Comercio, a la parte que administra los Saldos del Comercio.
6.7 Para todos los efectos, se entiende que las obligaciones de Rebill en la prestación de los Servicios Rebill son, en todo caso, obligaciones de medios y no de resultado.
7. Declaraciones y Obligaciones del Comercio
7.1 El Comercio declara y garantiza a Rebill y a las Compañías Rebill lo siguiente:
7.1.1. Es la persona identificada en el “Formulario de Registro” y es responsable de la exactitud y actualidad de la información allí indicada.
7.1.2. Tiene capacidad legal para celebrar este Contrato.
7.1.3. Si es persona jurídica, es una entidad debidamente constituida conforme a las leyes de su domicilio, que cumple con su objeto social y tiene capacidad suficiente para desarrollar sus actividades en la forma y en los lugares donde las realiza.
7.1.4. La celebración de este Contrato y su ejecución no: (a) infringen sus estatutos sociales; (b) entran en conflicto con, ni incumplen, un contrato u obligación de la que el Comercio sea parte y que afecte materialmente la ejecución de este Contrato; ni (c) violan la regulación aplicable u órdenes administrativas o judiciales.
7.1.5. Se abstendrá de utilizar el Sistema para facilitar, ocultar, administrar, invertir o aprovechar de cualquier forma dineros o bienes derivados de actividades ilícitas, o para dar apariencia de licitud a actividades ilícitas y a los recursos vinculados a ellas.
7.1.6. El Comercio declara que conoce que Rebill está comprometido con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo y que Rebill es un sujeto obligado regulado en varias jurisdicciones donde opera. En consecuencia, el Comercio declara que comprende y acepta su obligación de cumplir con cualquier requerimiento de información o documentación que Rebill formule durante el proceso de onboarding o durante la ejecución del Contrato. Asimismo, el Comercio se compromete a adoptar todas las acciones necesarias para asegurar que su personal, empleados, contratistas, accionistas, directores, ejecutivos, clientes, proveedores, entre otros, y sus recursos, no estén relacionados con ni provengan de actividades ilícitas, en particular, lavado de activos o financiación del terrorismo. En todo caso, si durante la ejecución del Contrato Rebill tiene dudas razonables respecto de la operación del Comercio, del origen de sus fondos, y/o de si su personal relacionado (representantes legales, directores, ejecutivos, accionistas, beneficiarios finales, miembros del directorio, entre otros) podría estar o ha estado vinculado a una investigación de cualquier índole (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de activos o financiación del terrorismo, o ha sido incluido en una lista restrictiva (Naciones Unidas, OFAC o la lista Clinton, entre otras), Rebill tendrá derecho a terminar el Contrato de forma inmediata, sin indemnización alguna por dicha terminación.
7.1.7. Sus fondos no derivan de, ni se destinan a, la realización de ninguna actividad ilícita, ni al lavado de activos o la financiación del terrorismo. El Comercio realizará todas las actividades exigidas por las leyes en la materia para asegurar que sus accionistas, directores, clientes, proveedores, empleados y demás contrapartes, así como sus fondos, no estén relacionados con ni provengan de actividades ilícitas, en particular, lavado de activos o financiación del terrorismo. El Comercio notificará, en todo caso, a Rebill si durante la vigencia del Contrato el Comercio, sus directores o accionistas se ven involucrados en cualquier investigación relacionada con actividades ilícitas, lavado de activos o financiación del terrorismo, o son incluidos en listas de sanciones como las de la ONU, OFAC, la Unión Europea, entre otras listas restrictivas. El Comercio cooperará de forma pronta y de buena fe con cualquier investigación que realice Rebill, cuando existan sospechas de que la Plataforma Rebill esté siendo utilizada para realizar actividades de lavado de activos, financiación del terrorismo o de armas de destrucción masiva.
7.2 Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en este Contrato, el Comercio tendrá las siguientes obligaciones:
7.2.1. Cumplir las obligaciones establecidas en el Contrato y las que se deriven de su naturaleza, los documentos complementarios publicados en la sección “Términos de Uso” del sitio web de Rebill y, en general, toda la regulación que le sea aplicable en relación con su actividad comercial. A efectos de verificar su actividad comercial, el Comercio autoriza a Rebill a verificar su presencia en línea, así como su actividad y los bienes y servicios que ofrece, consultando su sitio web, sus redes sociales, entre otros. El Comercio ofrecerá sus productos conforme a los mejores estándares del mercado, los esperados por los pagadores, así como los previstos en la legislación aplicable.
7.2.2. Conocer plenamente su negocio a fin de alertar a Rebill sobre transacciones que, por su número y/o monto, se aparten de los parámetros habituales, y que por ello entrañen riesgo de fraude por suplantación de identidad, lavado de activos, financiación del terrorismo u otras actividades ilícitas.
7.2.3. Mantener actualizada la información de su domicilio físico, teléfono, dirección de correo electrónico y Cuenta Bancaria. La falta de actualización de dichos datos liberará a Rebill de reclamos basados en falta de notificación y será causal de terminación del Contrato.
7.2.4. Abstenerse de permitir que terceros distintos de los Compradores utilicen o se beneficien de la Plataforma Rebill sin autorización expresa de Rebill.
7.2.5. Cumplir con las obligaciones tributarias, cambiarias y aduaneras derivadas de la importación, exportación y/o comercialización de los bienes o servicios pagados a través de la Plataforma Rebill. Esto incluye la actualización oportuna de la información y/o documentación que pueda tener un impacto directo o indirecto en el cumplimiento adecuado y oportuno de estas obligaciones.
7.2.6. Proporcionar a sus compradores información exacta, veraz, suficiente, clara y actualizada respecto de los bienes o servicios en venta, el precio a pagar y su entrega.
7.2.7. Informar a sus compradores, en su sitio web, su razón social, número de identificación tributaria, domicilio para notificaciones judiciales, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto.
7.2.8. Asumir los reclamos presentados por sus compradores respecto de la cantidad, calidad, idoneidad, seguridad y entrega de los bienes o servicios vendidos.
7.2.9. Emitir y conservar, durante al menos dieciocho (18) meses posteriores a una transacción o por el período establecido en la regulación aplicable, una copia del comprobante o documento equivalente que evidencie que el bien fue entregado o el servicio prestado al comprador, así como las facturas derivadas de los correspondientes contratos de compraventa o de prestación de servicios. El Comercio entregará a Rebill dicha documentación de soporte dentro del plazo que Rebill solicite.
7.2.10. Cumplir las reglas y recomendaciones emitidas por Rebill para que su sistema opere de manera óptima y segura.
7.2.11. Abstenerse de permitir que virus, gusanos u otras rutinas de programación interfieran o dañen el sistema de Rebill.
7.2.12. Abstenerse de adoptar prácticas que impongan una carga desproporcionada a la infraestructura tecnológica de Rebill, incluidas pruebas de seguridad, entre otras, pruebas manuales o automatizadas dirigidas a identificar vulnerabilidades del sistema.
7.2.13. Abstenerse de redirigir las credenciales de integración provistas por Rebill hacia sitios web distintos de aquellos a los que fueron originalmente conectadas, salvo aprobación previa de Rebill.
7.2.14. Cumplir las reglas aplicables de las marcas de tarjeta (Visa, Mastercard, American Express, entre otras). El Comercio se abstendrá de violar, o de hacer que Rebill actúe en contravención de, las reglas de las marcas de tarjeta a las que están sujetos.
7.2.15. Enviar, con las características y condiciones que determine Rebill, los datos correspondientes a cada transacción.
7.2.16. Cooperar efectivamente con Rebill, las marcas de tarjeta, las entidades reguladoras y de supervisión y, en general, cualquier tipo de autoridad, incluidas las autoridades tributarias, en la entrega de datos e información relacionados con las transacciones procesadas, a efectos de prevenir y combatir el lavado de activos, los delitos contra niños, niñas y adolescentes, entre otros.
7.2.17. El Comercio dará a Rebill aviso de cualquier cambio en su operación, modelo de negocio, estructura societaria y/o condiciones o atributos tributarios (por ejemplo, sin limitación, la existencia de un establecimiento permanente en una determinada jurisdicción, o la inclusión o exclusión, como consecuencia de su actividad comercial, de una lista de la autoridad tributaria). En caso de incumplimiento de esta obligación por parte del Comercio, el Comercio indemnizará y mantendrá indemne a Rebill de cualquier multa o sanción impuesta por una autoridad administrativa que surja del incumplimiento por parte de Rebill de la regulación aplicable como consecuencia del cambio de modelo del Comercio. Asimismo, el Comercio será responsable de cualquier impuesto que resulte exigible como consecuencia del incumplimiento de la referida obligación de aviso.
7.2.18. Entregar la información requerida por Rebill de conformidad con la Cláusula 4.2 del Contrato.
8. Tratamiento de Datos Personales
8.1 Se entiende y acuerda entre las Partes que Rebill tratará datos personales (“información personal”) de conformidad con la Política de Privacidad de Rebill y sus disposiciones específicas por país, según corresponda, la cual se incorpora como parte integral de este Contrato. Por lo tanto, al aceptar estos TyC, el Comercio declara que acepta la Política de Privacidad de Rebill disponible en https://www.rebill.com/politica-de-privacidad.
8.2 Para la ejecución de los servicios bajo este Contrato, las Partes tratarán la información personal proporcionada por los pagadores de manera adecuada, en cumplimiento de la ley de protección de datos aplicable, quedando cada Parte obligada a cumplir los deberes que le correspondan conforme a la regulación vigente.
8.3 Si, como consecuencia de la integración con el Comercio, Rebill recolecta información personal directamente de los pagadores, Rebill actuará como Responsable del tratamiento de la información personal y cumplirá las obligaciones correspondientes a dicho rol de conformidad con la ley de protección de datos aplicable en la jurisdicción específica donde se prestan los Servicios Rebill.
8.4 Siempre que la prestación de los Servicios Rebill se realice bajo una Integración por API, el Comercio acepta las condiciones y obligaciones establecidas en la Política de Privacidad. En consecuencia, la Adenda de Tratamiento de Datos (DPA) rige las obligaciones de las Partes al tratar información personal a través de una Integración por API, donde el Comercio recolecta directamente la información personal de los pagadores actuando en el rol de Responsable de la Información Personal (según allí se define) y, a su vez, Rebill actúa en el rol de Encargado de la Información Personal (según allí se define).
8.5 El Comercio cumplirá las leyes aplicables y sus obligaciones contractuales respecto de los pagadores, que son los titulares de los datos, a efectos de compartir información personal con Rebill y, asimismo, al tratar dicha información mediante el uso de los servicios de Rebill. Según la jurisdicción, podrán ser aplicables requisitos adicionales de privacidad y protección de datos personales conforme a las leyes vigentes. La información personal podrá ser tratada por Rebill, ya sea localmente en el país donde se prestan los servicios y/o en otro país donde operen Rebill o proveedores externos aprobados por Rebill, en la medida necesaria y permitida de conformidad con la ley de protección de datos aplicable.
8.6 Rebill trata la información personal de los Comercios que son personas físicas, y de sus representantes o apoderados, para los siguientes fines: (i) celebración y ejecución de este Contrato; (ii) realización de procesos de conocimiento del cliente; (iii) realización de análisis de riesgo; (iv) desarrollo de acciones para prevenir, detectar o mitigar el fraude u otro tipo de violaciones a fin de cumplir la legislación aplicable; (v) verificación de la identidad del Comercio y de las personas que lo representan; (vi) implementación, provisión y desarrollo de los Servicios Rebill; (vii) realización de estudios de mercado y análisis de tendencias; (viii) envío de publicidad y otras comunicaciones relacionadas con los Servicios Rebill; (ix) realización de análisis crediticios de los Comercios y sus Pagadores (cuando corresponda); (x) tramitación de reclamos de los Comercios y sus pagadores; (xii) emisión de facturas y conservación de documentos contables; (xiii) cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a Rebill y de las obligaciones derivadas de este Contrato; (xiv) cualquier otro fin establecido en este Contrato, en la Política de Privacidad de Rebill y sus disposiciones específicas por país, o los expresamente autorizados por el Comercio.
8.7 El Comercio autoriza a Rebill a tratar, en nombre y por cuenta del Comercio, la información personal del Comercio y de sus pagadores que sea necesaria para la adecuada prestación de los Servicios Rebill a fin de cumplir la legislación de protección de datos aplicable y para la correcta implementación y prestación de los servicios. A tal efecto, el Comercio garantiza que ha obtenido el consentimiento o la autorización de los titulares de los datos personales, o que cuenta con otra base legal que le permite tratar la información personal y transmitirla a Rebill para los fines establecidos en estos TyC.
8.8 El Comercio confirma que ha obtenido el consentimiento de los pagadores en virtud del cual se autoriza a Rebill a tratar la información personal de los pagadores para los siguientes fines: procesar pagos, validar transacciones, verificar la identidad para proteger la seguridad de la plataforma Rebill frente a eventos de fraude, y mitigar el riesgo de suplantación de identidad del tarjetahabiente. Además de lo anterior, el Comercio confirma que ha obtenido, cuando la legislación aplicable lo permita, el consentimiento de los pagadores para permitir comunicaciones promocionales. En las jurisdicciones donde la legislación lo prohíbe o restringe (p. ej., Colombia, Brasil), Rebill limitará su tratamiento a fines estrictamente operativos. El Comercio autoriza a Rebill a tratar sus datos personales de conformidad con la Política de Privacidad de Rebill, que forma parte integral de estos TyC.
8.9 El Comercio autoriza a Rebill a divulgar, compartir y/o dar acceso a la información personal del Comercio (por ejemplo, nombre, número de identificación, domicilio, número de teléfono y demás información de contacto), cuando el Comercio califique como titular de datos personales, como es el caso de los Comercios que son personas físicas, siempre que un pagador solicite formalmente dicha información a Rebill para aclarar, atender y/o consultar sobre un pago específico. La información personal del Comercio también será divulgada a los pagadores como parte del proceso regular que utiliza Rebill para confirmar cualquier transacción que pueda realizarse a través de cualquiera de los servicios de Rebill. Asimismo, a fin de contribuir a la prevención y mitigación del fraude, y considerando a Rebill como un actor relevante en el ecosistema de pagos del país donde se prestan los servicios, el Comercio se compromete a permitir el intercambio de información personal como el nombre y la identificación, junto con datos transaccionales y/o financieros, que Rebill podrá compartir con otros participantes del ecosistema de pagos, en virtud de una obligación legal, una solicitud, requerimiento u orden de una autoridad tributaria, autoridad administrativa, agencia o entidad de detección de fraude, o cualquier otro tercero autorizado, con el objetivo de mitigar riesgos, proteger y promover legítimamente la seguridad transaccional en la industria, y de conformidad con lo dispuesto en la Política de Privacidad de Rebill.
8.10 Como parte del proceso de onboarding para el registro de los Comercios en nuestro sistema y para la ejecución de estos TyC, Rebill podrá recolectar información personal tanto de los Comercios registrados como personas físicas como de las personas autorizadas para actuar en nombre de los Comercios, incluidos representantes legales y accionistas. En tal caso, Rebill actuará como Responsable de esta información personal, que podrá corresponder a nombre, número de identificación, datos de contacto, cuenta bancaria, datos biométricos como la imagen, entre otra información personal requerida para cumplir las obligaciones de conocimiento del cliente, los fines de verificación de identidad para proteger la seguridad de nuestro sistema frente al fraude y la suplantación de identidad, y el cumplimiento de la regulación aplicable.
8.11 El Comercio autoriza expresamente a Rebill, o a la parte que represente sus derechos, a consultar, solicitar, reportar, tratar y/o divulgar toda la información relativa a su comportamiento crediticio, financiero, comercial o contractual ante centrales de riesgo o cualquier otro operador financiero que administre bases de datos para los mismos fines, en la jurisdicción respectiva o en el exterior. Además, el Comercio acepta y reconoce que, una vez reportada la información a una central de riesgo, el tratamiento de la información, su actualización y la duración de cualquier reporte realizado quedarán sujetos a la respectiva ley aplicable. En caso de que Rebill ceda sus derechos bajo estos TyC a un tercero, la autorización otorgada por el Comercio bajo esta cláusula se extenderá también a ese tercero, bajo los mismos términos aquí establecidos.
9. Actividades Prohibidas y Restringidas
9.1 El Comercio es el único responsable de verificar que su actividad comercial cumpla la legislación aplicable, y que cuenta con los permisos y licencias requeridos para realizarla. En ningún caso se considerará que Rebill presta servicios financieros regulados en jurisdicciones donde no está autorizado; dicho rol corresponde exclusivamente a los adquirentes y socios licenciados.
9.2 El Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma Rebill para realizar actividades, o comercializar bienes o servicios, prohibidos por la legislación aplicable, incluidos en la lista de Actividades Prohibidas de Rebill, o que entrañen para Rebill riesgo reputacional, de lavado de activos, de financiación del terrorismo, de corrupción o de soborno.
9.3 Salvo autorización expresa de Rebill, el Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma Rebill para realizar actividades o comercializar bienes o servicios que Rebill incluya en su lista de Actividades Restringidas por Rebill en cada País Rebill.
9.4 El Comercio informará a las Compañías si, como consecuencia de actualizaciones de la lista de Actividades Prohibidas o Restringidas de Rebill, o por cambios en la legislación aplicable, está comercializando bienes o servicios prohibidos o restringidos.
9.5 Rebill no monitorea la licitud de los bienes o servicios ofrecidos por el Comercio, en los términos y condiciones que le son aplicables conforme a la regulación de prevención de lavado de activos aplicable, la licitud de su modelo de negocio, o el contenido de sus sitios web. Esto es un deber del Comercio.
9.6 Rebill podrá bloquear uno o todos los medios de pago, o suspender total o parcialmente la transferencia de Saldos, mientras obtiene información que le permita evaluar si el Comercio está utilizando la Plataforma Rebill de manera adecuada. Rebill informará al Comercio la duración de dicho bloqueo.
9.7 Rebill podrá terminar este Contrato en cualquier momento si, con base en la información recabada, concluye que existen riesgos legales, reputacionales o de cualquier otra índole que le impidan continuar prestando los Servicios Rebill.
10. Reversiones, Contracargos y Reembolsos
10.1 Los montos acreditados a la Cuenta Rebill del Comercio podrán estar sujetos a débitos automáticos realizados por Rebill, resultantes de Reversiones, Contracargos y Reembolsos. Esto significa que Rebill podrá debitar un pago al Comercio, incluso después de que el Comercio haya entregado los bienes o servicios vendidos. El Comercio autoriza a Rebill a realizar dichos débitos.
10.2 Los montos acreditados a la Cuenta Rebill del Comercio podrán estar sujetos a retención por parte de Rebill mientras verifica si, respecto de una determinada transacción, se materializará una Reversión, Contracargo o Reembolso. El Comercio autoriza a Rebill a realizar dichas retenciones.
10.3 Una Reversión es el reembolso realizado por la red de procesamiento de pagos a un pagador por el monto de una compra, a solicitud de Rebill, generalmente por instrucción del Comercio. Rebill realizará Reversiones a solicitud del Pagador, a solicitud de una entidad financiera, o por cuenta propia, cuando la regulación aplicable así lo requiera.
10.4 Los canales para solicitar una Reversión, el tiempo que toma, la tipificación de los eventos en que aplica una Reversión, y otros detalles relacionados, están incluidos en la Política de Reversiones y Contracargos, que forma parte de este Contrato y se publica en la sección legal del sitio web de Rebill.
10.5 Un Contracargo es el débito realizado por el banco adquirente a Rebill, resultante del desconocimiento de una compra por parte de un tarjetahabiente ante la entidad emisora de la tarjeta. Rebill trasladará los Contracargos al Comercio debitando el monto del Contracargo de los saldos acreditados a la Cuenta Rebill del Comercio. Si el Comercio no puede, por cualquier motivo, cumplir total y puntualmente sus obligaciones con el Comprador, adoptará todas las medidas necesarias para resolver el incumplimiento directamente con el Comprador, incluyendo, si corresponde, la cancelación de la compra, liberando a Rebill, en todo caso, de toda responsabilidad.
10.6 Cuando Rebill notifique al Comercio el desconocimiento de una compra, el Comercio proporcionará a Rebill, dentro del plazo que indique Rebill, la documentación que Rebill requiera para defender en su nombre y por su cuenta la transacción objeto de disputa respecto de un potencial Contracargo. La decisión de realizar o no un Contracargo, no obstante, queda a discreción del banco correspondiente.
10.7 Los eventos, la documentación requerida para defender una transacción, y otros detalles relacionados con los Contracargos, podrán ser modificados o ampliados por Rebill.
10.8 Asimismo, Rebill debitará de los montos acreditados a la Cuenta Rebill del Comercio cualquier suma pagada por Rebill en relación con o derivada de: (i) multas o sanciones impuestas a Rebill por terceros (marcas de tarjeta, adquirentes, autoridades administrativas, entre otros); (ii) daños o pérdidas sufridos por Rebill como consecuencia de litigios, demandas, sentencias o procesos administrativos, incluidas costas judiciales, gastos procesales y honorarios de abogados; y (iii) acuerdos transaccionales celebrados por Rebill para evitar o poner fin a un litigio (el “Reembolso”).
10.9 Rebill debitará un Reembolso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al aviso de Rebill al Comercio sobre el Reembolso. Si Rebill no puede realizar el débito por falta de fondos en la Cuenta Rebill del Comercio o por restricciones regulatorias, el Comercio reembolsará a Rebill los dineros pagados.
10.10 A fin de mitigar la ocurrencia de Contracargos, Reversiones y Reembolsos, Rebill tiene derecho a retener los montos que considere razonables para cubrir los riesgos a los que está expuesto.
10.11 Rebill podrá incrementar el monto retenido cuando tenga motivos razonables, basados en datos objetivos, de que el monto existente es insuficiente para cubrir los riesgos específicos identificados, previo aviso por escrito al Comercio, y sujeto al tope de la Cláusula 4.18.
10.12 Rebill liberará el monto retenido dentro de los noventa (90) días corridos siguientes a la fecha de la transacción sujeta al monto retenido.
10.13 Si los fondos acreditados a la Cuenta Rebill no son suficientes para cubrir Contracargos, Reversiones o Reembolsos, Rebill los deducirá del monto retenido. Si el monto retenido no es suficiente para tal fin, Rebill los deducirá de ventas futuras o, si el Comercio tiene más de una Cuenta Rebill, de los fondos de cualquiera de ellas.
10.14 Si Rebill no puede deducir de ventas futuras, enviará una comunicación al Comercio a fin de obtener el reembolso. Si Rebill no obtiene el reembolso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su aviso, podrá bloquear temporalmente el acceso del Comercio a los medios de pago o a sus Saldos, y terminar unilateralmente el Contrato. Asimismo, podrá ejecutar las garantías aplicables, reportar al Comercio ante operadores de información financiera y centrales de riesgo, e iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales correspondientes.
10.15 La retención temporal del monto será una retención y no una deducción, salvo que se utilice para cubrir Reversiones, Contracargos y Reembolsos.
10.16 Rebill podrá, previo aviso, compensar cualquier obligación dineraria que el Comercio adeude a Rebill bajo este Contrato contra los fondos que el Comercio mantenga en su Cuenta Rebill, o cualquier crédito a favor del Comercio, con independencia del lugar donde se presten los Servicios Rebill o de la moneda de cualquiera de las obligaciones. Si las obligaciones están denominadas en monedas diferentes, Rebill podrá convertir cualquiera de las obligaciones a un tipo de cambio de mercado, como parte de su giro ordinario de negocios, a efectos de la compensación.
11. Garantía
11.1 Rebill podrá exigir al Comercio el otorgamiento de una garantía bajo las condiciones y características que Rebill considere necesarias y suficientes para garantizar el cumplimiento de obligaciones presentes, futuras o contingentes bajo este Contrato. Rebill se reserva el derecho de solicitar unilateralmente un aumento en el valor o las condiciones de la garantía.
12. Duración y Terminación
12.1 Este Contrato tendrá una duración indefinida.
12.2 Las Partes podrán terminarlo en cualquier momento, sin causa, mediante aviso escrito dado con treinta (30) días corridos de anticipación.
12.3 El Comercio podrá terminar anticipada y unilateralmente el Contrato, notificándolo a Rebill, en los siguientes casos:
12.3.1. Ante su rechazo a las modificaciones del Contrato, siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto.
12.3.2. Si no desea aceptar el incremento de sus Honorarios; o
12.3.3. Cuando Rebill incumpla materialmente este Contrato.
12.4 Rebill podrá terminar anticipada y unilateralmente este Contrato en los siguientes casos, notificándolo al Comercio:
12.4.1. Si el Comercio incumple sus declaraciones u obligaciones contractuales.
12.4.2. Si, de conformidad con la Cláusula 13 del Contrato, la Cuenta Rebill del Comercio se considera inactiva.
12.4.3. Cuando Rebill concluya que existen riesgos legales, reputacionales o de cualquier otra índole que le impidan continuar prestando los Servicios Rebill al Comercio.
12.4.4. Por el desatendimiento del Comercio de las recomendaciones para la adecuada implementación, seguridad y operación óptima del sistema Rebill, o por su participación en actividades de hacking o vulneración de la seguridad del sistema Rebill.
12.4.5. Cuando el Comercio no otorgue las garantías requeridas por Rebill en los términos de la Cláusula 11.1.
12.4.6. Cuando Rebill considere que el Comercio presenta niveles excesivos de Contracargos.
12.4.7. Si Rebill determina que el Comercio incumple sistemáticamente su obligación de entregar o proveer los bienes y servicios que comercializa.
12.4.8. Si el Comercio no procesa transacciones durante un período de seis (6) meses; o
12.4.9. Si el Comercio incumple las reglas de las Marcas de Tarjeta (Visa, Mastercard, American Express, así como cualquier otra marca de tarjeta).
12.4.10. Si una marca de tarjeta (Visa, Mastercard, American Express, o cualquier otra), un adquirente, o una entidad financiera solicita a Rebill terminar o suspender el Contrato; o si Rebill es objeto de sanciones o penalidades por parte de una marca de tarjeta (Visa, Mastercard, American Express, o cualquier otra), un adquirente, una entidad financiera o un tercero, como consecuencia de la prestación de los Servicios Rebill.
12.5 A la terminación del Contrato, Rebill tiene derecho a retener los montos acreditados a la Cuenta Rebill por un período de hasta ciento ochenta (180) días corridos, contados desde la fecha de la última transacción. Cuando un reclamo de un pagador permanezca sin resolver al final de dicho período, solo podrá retenerse más allá de los 180 días el monto razonablemente necesario para cubrir ese reclamo específico; los Saldos restantes se liberarán el día 180.
13. Cuentas Inactivas
13.1 Si un Comercio se abstiene de procesar transacciones durante un período de seis (6) meses (en adelante, el “Plazo”), y su Cuenta Rebill tiene una antigüedad superior a doce (12) meses, Rebill considerará la Cuenta Rebill como inactiva y llevará a cabo el siguiente procedimiento:
13.1.1. Al menos treinta (30) días corridos antes del vencimiento del Plazo, Rebill enviará al Comercio un correo electrónico informándole que su cuenta será desactivada al vencimiento del Plazo.
13.1.2. Al menos siete (7) días corridos antes del vencimiento del Plazo, Rebill enviará al Comercio otro correo electrónico informándole que, si no procesa transacciones, su cuenta será desactivada al vencimiento del Plazo.
13.1.3. Si el Comercio no ha procesado transacciones dentro del plazo establecido, Rebill cobrará un costo administrativo mensual (incluidos los impuestos aplicables conforme a la legislación aplicable) cuya tarifa se publica en la sección de Honorarios del sitio web de Rebill. Este cobro se realizará hasta agotar el monto de la Cuenta Rebill o hasta que el Comercio se reactive.
14. Particularidades de la Prestación del Servicio bajo Integración por API
14.1 Siempre que el Comercio tenga una integración por API, el Comercio deberá contar en su sitio web con términos y condiciones para sus compradores, que incluirán el siguiente contenido (los “TyC del Comprador”):
a. Que el pagador utiliza el sistema de pago bajo su propio riesgo.
b. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza la disponibilidad de la plataforma ni la ausencia de demoras en el procesamiento de las transacciones.
c. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza la seguridad de la plataforma, y en particular la no ocurrencia de fraude con la información del tarjetahabiente.
d. Que el proveedor del sistema de pago no garantiza el procesamiento correcto u oportuno de las transacciones a través de la plataforma.
e. Que el proveedor del sistema de pago queda exento de responsabilidad en relación con los bienes y/o servicios ofrecidos, su calidad, seguridad, idoneidad y tiempo de entrega.
f. Que el proveedor del sistema de pago queda exento de responsabilidad por el incumplimiento del Comercio de sus obligaciones relativas al manejo de datos personales.
g. Que el pagador autoriza al proveedor del sistema de pago a utilizar sus datos personales para los siguientes fines: procesar pagos, validar transacciones, verificar la identidad para proteger la seguridad de la plataforma frente a eventos de fraude, y mitigar el riesgo de suplantación de identidad del tarjetahabiente. Asimismo, el Comercio obtendrá la autorización del pagador para enviar información promocional y publicitaria de Rebill que incluya promociones para la compra de bienes o servicios a través de la Plataforma Rebill, enviar cupones de descuento, inscribir en programas de fidelización, crear perfiles de consumo del pagador, entre otros materiales promocionales y publicitarios que puedan ser de interés para el pagador, así como para ofrecer créditos o servicios de préstamo a través de la plataforma Rebill, que puedan requerir un análisis del comportamiento de pago del pagador y la creación de perfiles crediticios, en la medida en que se ofrezcan medios de pago adicionales al pagador.
h. Que el pagador podrá, en cualquier momento, solicitar al proveedor del sistema de pago que no le envíe información promocional o publicitaria, o que solo le envíe cierta información de su interés.
14.2 Rebill podrá solicitar al Comercio modificar sus TyC del Comprador cuando sea razonablemente requerido en relación con cambios en la ley aplicable en cualquier país relevante. El Comercio cumplirá dichas modificaciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al aviso. El Comercio podrá rechazar una modificación solicitada; si el Comercio y Rebill no llegan a un acuerdo, el Comercio podrá terminar el Contrato con treinta (30) días de aviso.
14.3 El Comercio habilitará mecanismos tecnológicos idóneos que le permitan evidenciar ante Rebill que ha informado a sus compradores sobre las limitaciones de responsabilidad de Rebill.
14.4 El Comercio resolverá los reclamos presentados por sus compradores sin involucrar a Rebill. Posteriormente, si fuera necesario, tratará el asunto con Rebill.
14.5 Rebill podrá, en cualquier momento, solicitar al Comercio, mediante una encuesta digital o evaluación in situ, evidencia e información relacionada con los procesos y controles de seguridad implementados para proteger las transacciones que involucren el almacenamiento, procesamiento o transmisión de datos del tarjetahabiente. La entrega a Rebill de una certificación válida que evidencie el cumplimiento de los estándares PCI DSS será suficiente a estos efectos. Las medidas implementadas por el Comercio deberán estar alineadas con cualquier estándar Internacional de Seguridad o prácticas seguras para transacciones con tarjeta de crédito, tales como PCI DSS, ISO 27001, NIST, o cualquier otro estándar relacionado. El Comercio entregará la información y la evidencia solicitadas dentro del plazo fijado por Rebill.
14.6 Rebill podrá, en cualquier momento, solicitar al Comercio que cumpla el nivel de cumplimiento PCI DSS exigido al Comercio conforme a las reglas de las marcas de tarjeta aplicables a su volumen de transacciones.
14.7 Bajo una integración por API, es el Comercio quien recolecta directamente la información personal de los pagadores, a fin de compartirla posteriormente con Rebill para la prestación de los Servicios Rebill. En consecuencia, el Comercio actuará como Responsable de la Información Personal y deberá solicitar las autorizaciones correspondientes a los pagadores para el tratamiento de sus datos y para compartirlos con Rebill a los fines de este Contrato, mientras que Rebill tendrá la calidad de Encargado de la información personal. Ambas partes cumplirán las obligaciones correspondientes a su calidad, de conformidad con la regulación de protección de datos personales aplicable, así como las disposiciones contenidas en la sección “Datos Personales” de estos TyC. Además, el Comercio acepta las condiciones establecidas en la Política de Privacidad, que es parte integral de estos TyC.
15. Débitos Recurrentes a los Pagadores
15.1 A solicitud del Comercio, Rebill habilitará al Comercio para realizar débitos automáticos periódicos de las cuentas bancarias, en cualquier modalidad, y de las tarjetas de crédito de los pagadores que así lo consientan, a fin de pagar el suministro sucesivo de bienes o servicios (“Débitos Recurrentes”).
15.2 El Comercio obtendrá autorización previa, electrónica o escrita, de los pagadores que consientan los Débitos Recurrentes y proporcionará a Rebill prueba de dicha autorización a solicitud. Junto con la prueba de la autorización del pagador, el Comercio proporcionará a Rebill el nombre y el número de la cuenta bancaria y/o tarjeta de crédito del pagador, según corresponda, entre otros datos necesarios para procesar los Débitos Recurrentes.
15.3 El Comercio pagará a Rebill el costo del servicio de Débitos Recurrentes. Si el Comercio decide trasladar este costo al pagador, lo informará al pagador.
15.4 El Comercio notificará al pagador la fecha en que ocurrirán los Débitos Recurrentes.
15.5 El Comercio verificará que los Débitos Recurrentes hayan sido acreditados en su Cuenta Rebill utilizando los medios de consulta ofrecidos a tal efecto por Rebill.
15.6 En el caso de Débitos Recurrentes a una cuenta bancaria, el Comercio notificará a Rebill, en la forma establecida en la Documentación de Integración, con cinco (5) días hábiles de anticipación al primer débito al pagador respectivo, y con cinco (5) días hábiles de anticipación a la cancelación del servicio de Débitos Recurrentes al pagador respectivo. En el caso de Débitos Recurrentes con cargo a una tarjeta de crédito, los plazos de aviso respectivos se reducirán a un (1) día hábil.
15.7 El Comercio reembolsará al Pagador cualquier débito realizado como consecuencia de un aviso inoportuno o inadecuado a Rebill sobre la cancelación del servicio de Débitos Recurrentes.
15.8 Rebill realizará las Reversiones derivadas de un Débito Recurrente cuando hayan sido previamente ordenadas por el Comercio, en el caso de Débitos Recurrentes con cargo a tarjetas de crédito, u ordenadas por la autoridad administrativa o judicial competente, en el caso de Débitos Recurrentes realizados a cuentas bancarias.
15.9 Rebill no será responsable de los daños sufridos por el Comercio o sus pagadores si realiza o deja de realizar Débitos Recurrentes como consecuencia de un aviso inoportuno o inadecuado del Comercio sobre la activación o cancelación del servicio de Débitos Recurrentes.
15.10 Esta sección no aplicará al procesamiento de transacciones en Brasil. En algunos países, los débitos recurrentes son gestionados por Rebill exclusivamente a través de socios locales autorizados.
16. Limitación de la Responsabilidad Contractual de Rebill
16.1 La responsabilidad contractual de Rebill frente al Comercio se limitará a los daños materiales directos, cuantificables, verificables y previsibles atribuibles a los actos u omisiones culpables de Rebill. El grado de diligencia de Rebill será el exigible a cualquier proveedor tecnológico de orquestación de pagos en el giro ordinario de su negocio, o, según corresponda, el nivel comparable de diligencia de los adquirentes/socios licenciados en la jurisdicción respectiva.
16.2 Cualquier indemnización derivada de la responsabilidad contractual probada de Rebill estará limitada al cincuenta por ciento (50%) del valor total de los Honorarios pagados por el Comercio por la prestación de los Servicios Rebill durante los doce meses previos a la ocurrencia del daño, o, si dicho período es menor, al cincuenta por ciento (50%) del valor total de los Honorarios devengados por Rebill durante dicho período.
17. Indemnidades por Responsabilidad Extracontractual
17.1 El Comercio indemnizará y mantendrá indemne a Rebill de cualquier pérdida (incluidos honorarios de abogados) sufrida como consecuencia de reclamos de terceros contra Rebill en relación con:
17.1.1. El incumplimiento por parte del Comercio de las obligaciones, declaraciones y manifestaciones establecidas en este Contrato.
17.1.2. El incumplimiento por parte del Comercio de cualquier regulación que le sea aplicable.
17.1.3. El fraude resultante de la sustitución de identidad del pagador.
17.1.4. Cualquier responsabilidad extracontractual en que incurra Rebill que sea directamente causada por la acción u omisión del Comercio.
17.1.5. Los daños causados a Rebill como consecuencia de la falta de entrega o provisión de los bienes y servicios comercializados si surgen como consecuencia de demandas de protección al consumidor iniciadas por sus pagadores.
17.1.6. Contracargos, Reversiones y Reembolsos, con independencia de culpa y/o dolo, así como cualquier multa o sanción impuesta por terceros (marcas de tarjeta, adquirentes, entre otros) debido a su conducta, salvo en la medida en que la pérdida sea causada por la propia negligencia o el dolo de Rebill.
17.1.7 Respecto de multas o sanciones impuestas por marcas de tarjeta o adquirentes, Rebill proporcionará al Comercio la documentación subyacente antes de trasladar el monto, y el Comercio podrá impugnar cualquier multa que razonablemente dispute.
17.1.8 Las obligaciones de indemnidad del Comercio bajo esta Cláusula 17.1 no aplicarán en la medida en que cualquier pérdida sea causada por la propia negligencia, el dolo o el incumplimiento de este Contrato por parte de Rebill. La responsabilidad agregada del Comercio bajo esta Cláusula 17.1 (considerada conjuntamente con la Cláusula 16) no excederá el tope establecido en la Cláusula 16.2, quedando entendido, no obstante, que dicho tope no aplicará a la responsabilidad derivada de: (i) la falta del Comercio de remitir o reembolsar cualquier monto efectivamente adeudado a Rebill, incluidos Contracargos, Reversiones, Reembolsos, multas, sanciones, impuestos u otros montos pagados o pagaderos por Rebill en nombre de, o como consecuencia de actos u omisiones de, el Comercio; (ii) la culpa grave o el dolo del Comercio; o (iii) la infracción por parte del Comercio de derechos de propiedad intelectual de terceros. En tales casos, la responsabilidad del Comercio será ilimitada.
17.2 Rebill mantendrá indemne al Comercio de cualquier pérdida sufrida por reclamos de terceros, por actos u omisiones de Rebill limitados a la prestación de los Servicios Rebill bajo este Contrato, hasta el tope del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los Honorarios pagados por el Comercio por la prestación de los Servicios Rebill durante los doce meses previos a la ocurrencia del daño, o, si dicho período es menor, del cincuenta por ciento (50%) del valor total de los Honorarios devengados por Rebill durante dicho período. Las exclusiones (carve-outs) establecidas en la Cláusula 16.4 aplican por igual a la responsabilidad de Rebill bajo esta Cláusula.
17.3 La parte que solicite indemnización bajo esta Cláusula 17 deberá: (i) dar a la parte indemnizante aviso escrito oportuno del reclamo respectivo; (ii) permitir que la parte indemnizante participe en, y a su elección controle, la defensa del reclamo con el abogado de su elección; y (iii) no admitir responsabilidad por, transigir o conciliar el reclamo sin el consentimiento previo por escrito de la parte indemnizante, consentimiento que no será denegado ni demorado de forma irrazonable. La parte indemnizante no transigirá ningún reclamo de una manera que imponga cualquier obligación no dineraria a, o admisión por, la otra parte sin el consentimiento de esa parte.
18. Propiedad Intelectual e Industrial
18.1 El diseño, el contenido creativo, los símbolos gráficos, las imágenes de pantalla del sitio web, y cualquier otro contenido susceptible de protección por derechos de autor son de uso exclusivo de Rebill. El Comercio se abstendrá de reproducirlo, modificarlo o comercializarlo sin el consentimiento previo y por escrito de Rebill.
18.2 El Comercio se abstendrá de imitar o utilizar los nombres de dominio, logos, marcas y demás designaciones de Rebill de una manera que desacredite a Rebill o induzca a error o confusión al público sobre el origen de los productos o servicios de Rebill. Asimismo, se abstendrá de aprovecharse indebidamente del prestigio de dichas marcas. El Comercio utilizará los logos de los medios de pago habilitados por Rebill según las instrucciones de Rebill.
18.3 El Comercio otorga a Rebill el derecho gratuito e irrevocable, durante la vigencia de este Contrato, de usar y exhibir públicamente sus marcas, nombres, logos, dominios y demás designaciones de las que es titular o usuario, a fin de dar a conocer que es un Comercio que utiliza Servicios Rebill.
18.4 Los logos, diseños, símbolos gráficos y cualquier otro contenido de los diferentes medios de pago ofrecidos por Rebill son de uso exclusivo de la marca de tarjeta. El Comercio declara que conoce y acepta que, en ningún caso, tiene derecho alguno sobre ellos.
18.5 El Comercio se abstendrá de utilizar los logos, símbolos gráficos, diseños, etc., del medio de pago de manera tal que se entienda que el producto o los servicios ofrecidos por el Comercio están siendo promovidos, patrocinados o producidos por la marca de tarjeta.
19. Cesión
19.1 El Comercio se abstendrá de ceder este Contrato o cualquier obligación derivada de él, sin la aprobación previa y expresa de Rebill. Rebill podrá hacerlo previa notificación al Comercio.
20. Acuerdo Íntegro
20.1 Este Contrato reemplaza todos los entendimientos previos entre las Partes y refleja el acuerdo íntegro respecto de su objeto.
21. Confidencialidad
21.1 Las Partes mantendrán absoluta confidencialidad sobre la información que se proporcionen mutuamente que haya sido designada como confidencial, o que sea confidencial por su naturaleza, incluyendo, sin limitación, información técnica, información financiera, conocimientos, métodos o procesos de negocio. Las Partes se abstendrán de utilizar la información confidencial para fines distintos de la ejecución de este Contrato y de divulgarla a terceros sin la autorización previa de la parte reveladora. La entrega de información confidencial no implicará la transferencia de derecho alguno sobre ella. Si la parte receptora debe divulgar información confidencial obtenida como consecuencia de la regulación aplicable o de una orden de autoridad competente, informará a la parte reveladora y divulgará únicamente en la medida requerida por dicha regulación o autoridad.
22. Divisibilidad
22.1 La nulidad o inexigibilidad de una o varias cláusulas de este Contrato no afectará la validez y exigibilidad de las demás.
23. Idioma
23.1 Este Contrato fue redactado en inglés. Si un juez requiere una traducción para resolver una controversia, prevalecerá la versión preparada por Rebill en el idioma requerido correspondiente.
24. Prelación del Anexo de Disposiciones Aplicables en Cada País Autorizado
24.1 Las disposiciones establecidas en el Anexo “Disposiciones Aplicables en Cada País Rebill” prevalecerán sobre las disposiciones establecidas en el cuerpo de este Contrato.
25. Notificaciones
25.1 Rebill notificará al Comercio en la dirección de correo electrónico indicada en el Formulario de Registro.
25.2 El Comercio notificará a Rebill en las siguientes direcciones de correo electrónico, según corresponda a cada país:
Argentina: comercios.ar@rebill.com
Chile: comercios.cl@rebill.com
Colombia: comercios.co@rebill.com
México: comercios.mx@rebill.com
Brasil: comercios.br@rebill.com
Transfronterizo (cross-border): crossborder@rebill.com
25.3 Toda notificación dada por correo electrónico se considerará dada en la fecha de su envío.
26. Ley Aplicable y Jurisdicción
26.1 Este Contrato se rige por la ley del domicilio de la Compañía Rebill que corresponda de conformidad con las Cláusulas 1.6 y 1.7 de este Contrato.
26.2 Salvo que se indique lo contrario en las disposiciones aplicables a cada país, las controversias que surjan entre las Partes se someterán a la decisión de un tribunal arbitral, regido e integrado conforme a las reglas vigentes y aplicables a este mecanismo de resolución de disputas en el domicilio de la Compañía que sea parte del proceso arbitral.
26.3 Este Contrato se acepta electrónicamente (p. ej., mediante firma digital o electrónica u otros medios establecidos por Rebill), y dicha aceptación se considerará vinculante para ambas partes.
Anexo: Disposiciones Aplicables en Cada País Autorizado
Disposiciones Aplicables a Argentina
(Aplica únicamente si el Comercio procesa pagos en Argentina)
1. Responsabilidad frente al Consumidor
1.1 Las Compañías Rebill, Rebill SA (en adelante, “Rebill Argentina” o “Rebill”), sus empleados y/o accionistas no son responsables por reclamos de pagadores respecto de bienes o servicios adquiridos del Comercio a través de Rebill, y el Comercio mantendrá indemnes a las Compañías Rebill y/o a Rebill Argentina y las indemnizará por todos los daños, pérdidas, costos y gastos incurridos en relación con su defensa frente a cualquier reclamo relacionado con la Ley de Defensa del Consumidor N.° 24.240.
2. Cumplimiento de la Regulación del Banco Central (BCRA)
2.1 Rebill Argentina S.A. está autorizada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para operar como Proveedor de Servicios de Pago (PSP), y está inscripta ante la Unidad de Información Financiera (UIF) para el cumplimiento de las obligaciones de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. Como PSP, Rebill Argentina ofrece servicios de procesamiento de pagos, incluidos el recaudo y la agregación de pagos, sin operar como una entidad financiera regulada para tomar depósitos. Los fondos recaudados en cuentas de pago no constituyen depósitos en una entidad financiera, ni están cubiertos por ninguna de las garantías que dichos depósitos puedan tener conforme a la regulación y las leyes aplicables sobre depósitos en entidades financieras.
2.2 Rebill Argentina, conforme a la regulación local, está autorizada a recaudar pagos en Argentina en pesos argentinos. Rebill Argentina no recauda pagos en moneda extranjera, ni tiene acceso al mercado de cambios para recaudar pagos internacionales. El Comercio no prevé utilizar Rebill Argentina para el recaudo de pagos derivados de importaciones y exportaciones, y notificará a Rebill Argentina si desea hacerlo.
2.3 Rebill Argentina es un PSP que cumple la regulación del BCRA, incluidas sus obligaciones como PSP inscripto. Rebill Argentina ofrece servicios de recaudo de pagos por cuenta del Comercio (como agregador de pagos), pero no ofrece servicios de iniciación, billetera digital, cuentas de pago, ni ningún otro servicio regulado no autorizado bajo su licencia de PSP.
3. Cuestiones Cambiarias
3.1 El régimen de control de cambios argentino, regulado y supervisado por el BCRA, establece una serie de requisitos para la remisión de fondos fuera de Argentina, e impone controles sobre el ingreso de capitales al país. Por indicación del BCRA, los bancos comerciales son responsables de determinar la viabilidad de las operaciones de comercio exterior y/o cambiarias. El Comercio reconoce que, a la luz del sistema cambiario vigente en Argentina, la adquisición de moneda extranjera y/o las transferencias a cuentas bancarias establecidas en el exterior pueden estar sujetas a ciertas restricciones, o estar prohibidas, suspendidas o limitadas total o parcialmente, o en algunos casos requerir autorización previa del BCRA.
3.2 Ni Rebill Argentina ni las Compañías Rebill serán responsables por cualquier prohibición, restricción, limitación o impedimento para la adquisición de moneda extranjera y/o la transferencia de Saldos desde la Cuenta Rebill del Comercio a cualquier Cuenta Bancaria ubicada fuera de la República Argentina. El Comercio se abstendrá de presentar reclamos contra Rebill Argentina o las Compañías Rebill por cualquier pérdida derivada de la prohibición, restricción, limitación o impedimento para la adquisición de moneda extranjera y/o la transferencia de Saldos a una cuenta bancaria ubicada fuera de la República Argentina, incluyendo, sin limitación, la depreciación de la moneda en la que se depositan los Saldos.
3.3 El Comercio autoriza a Rebill Argentina a compartir este Contrato con entidades financieras, cuando ello sea requerido como respaldo para transferir los fondos del Comercio a una cuenta bancaria ubicada fuera de la República Argentina.
4. Responsabilidad de las Compañías Rebill
4.1 A la luz del principio de relatividad de los contratos y de la autonomía de la voluntad privada, las Partes reconocen que la relación contractual entre el Comercio y el pagador es una relación contractual principal, autónoma e independiente de la relación derivada de este Contrato celebrado entre las Compañías Rebill y el Comercio. Las Compañías Rebill no son responsables por ningún incumplimiento contractual o extracontractual del pagador hacia el Comercio, y viceversa.
4.2 Bajo este Contrato, las Compañías Rebill están principalmente obligadas a recaudar el pago que los Pagadores realizan al Comercio, sin perjuicio de otras obligaciones contractuales complementarias al recaudo o al mandato para recibir el pago, tales como utilizar su Sistema para procesar el recaudo de dineros. En consecuencia, el servicio de recaudo de pagos finaliza en el momento en que los fondos pagados por el pagador se acreditan en la Cuenta Rebill del Comercio.
4.3 Bajo este Contrato y según lo dispuesto en la Sección 4.2 anterior, las Compañías Rebill cumplen su obligación principal, y quedan liberadas bajo el Contrato, al acreditar el pago de los pagadores en la Cuenta Rebill del Comercio. El destino elegido por el Comercio para los Saldos es responsabilidad exclusiva del Comercio, y nada en este Contrato podrá interpretarse como, o implicar que hubo, una propuesta o asesoramiento de las Compañías Rebill respecto del destino a dar a los Saldos.
4.4 Ni Rebill Argentina S.A. ni las Compañías Rebill serán responsables por la elección del Comercio del mecanismo para transferir los Saldos, ya sea a sus Cuentas Bancarias, y ya sean dichas cuentas propias o de un tercero, locales o internacionales.
4.5 Hasta que el Comercio indique dónde y cómo deben transferirse los Saldos, las Compañías Rebill mantendrán los Saldos de las Cuentas Rebill depositados en una cuenta bancaria de Rebill Argentina (la “Cuenta Rebill Argentina”) en los principales bancos del sistema financiero argentino, incluidos, entre otros, Banco Galicia, Citibank Argentina, Banco HSBC, etc. (el “Banco” o los “Bancos”). La Cuenta Rebill Argentina es una cuenta o cuentas recaudadoras en las que se recaudan fondos por cuenta de distintos Comercios. Nada en este Contrato se entenderá o interpretará como que Rebill Argentina esté obligada a proveer cuentas de pago, cuentas Rebill o cuentas independientes para cada Comercio. Ni las Compañías Rebill ni Rebill Argentina serán responsables en ningún caso por la insolvencia de los Bancos donde se depositan los Saldos, ni por situaciones políticas y económicas que puedan surgir en el país y estén fuera del control de Rebill Argentina y/o de las Compañías Rebill. En tales casos, los Comercios no podrán atribuir responsabilidad alguna a Rebill Argentina y/o a las Compañías Rebill, sus afiliadas o subsidiarias, sociedades controlantes o controladas, ni exigir el reembolso del Saldo o el pago de lucro cesante.
5. Cláusula Arbitral
5.1 Este Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República Argentina. Las Partes acuerdan que cualquier disputa o litigio derivado de este Contrato será resuelto de forma definitiva por el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. El procedimiento se llevará a cabo en español.
6. Disposiciones Tributarias Aplicables a los Servicios Prestados en Argentina
6.1 Aspectos Tributarios Aplicables a los Comercios Residentes en Argentina
6.1.1. Rebill podrá, unilateralmente, modificar en cualquier momento cualquier política tributaria relacionada con los Comercios Residentes publicada en https://www.rebill.com/politicas.
6.1.2. Responsabilidad derivada del tratamiento tributario.
6.1.2.1. Rebill no brinda asesoramiento tributario ni legal a los Comercios. Ninguna comunicación, acción u omisión de Rebill podrá interpretarse como orientación o asesoramiento tributario. Toda responsabilidad derivada de la aplicación por parte de Rebill de las reglas tributarias que benefician a los Comercios Residentes será exclusiva del Comercio Residente, como sujeto obligado principal en Argentina.
6.1.2.2. Los Comercios Residentes liberan a Rebill de responsabilidad por cualquier daño (incluidos, entre otros, montos actualizados de impuestos impagos, intereses, multas, gastos, costas judiciales y honorarios de abogados) derivado de cualquier discrepancia con la autoridad tributaria argentina respecto de la aplicación o exención de retenciones y/o percepciones realizadas por Rebill. Esta obligación subsistirá a la terminación de los Términos y Condiciones y permanecerá vigente durante el plazo de prescripción aplicable a la retención y/o percepción respectiva, contado desde la última retención y/o percepción realizada por Rebill, o desde la fecha en que debió realizarse.
6.1.3. Si se modifican los atributos o la condición tributaria del Comercio Residente (relacionados con sus obligaciones tributarias en Argentina), el Comercio informará de inmediato a Rebill Argentina para que realice los ajustes correspondientes. Rebill Argentina podrá solicitar al Comercio la entrega de documentos que evidencien el cambio en la situación tributaria informada. Si el cambio en la situación tributaria no se informa oportunamente a Rebill Argentina y las retenciones tributarias no se realizan a tiempo, o no se debitan de los usuarios, por Rebill Argentina y se pagan a la autoridad tributaria, el Comercio Residente será responsable por las retenciones no realizadas y los impuestos que dejaron de pagarse a la autoridad, y Rebill Argentina podrá aplicar las disposiciones de la Cláusula 4.18 de la parte general de este Contrato, así como transferir a Rebill Argentina cualquier monto pendiente de pago a la autoridad tributaria (incluidas sanciones e intereses).
6.1.4. Garantías.
6.1.4.1. Si Rebill recibe cualquier notificación de la autoridad tributaria argentina respecto de retenciones y/o percepciones no realizadas o realizadas a una tasa inferior a la máxima legal, retendrá total o parcialmente los fondos existentes o futuros acreditados a la Cuenta Rebill del Comercio Residente a fin de mantenerse indemne de todos los daños y pérdidas derivados de la contingencia respectiva. Dicha garantía, así como cualquier otra aplicada, permanecerá vigente hasta que se resuelva la disputa con la autoridad tributaria argentina, y se aplicará a todos los gastos y daños que dicha contingencia cause a Rebill.
6.1.5. Contracargos y Reembolsos.
6.1.5.1. Rebill no devolverá el monto retenido y/o percibido de la transferencia de Saldos, aun cuando lo considere excesivo a la luz de reversiones o contracargos de ventas realizadas a favor de usuarios argentinos.
6.1.5.2. Rebill no reembolsará impuestos en nombre de los Comercios Residentes por las retenciones tributarias realizadas. El Comercio Residente será enteramente responsable de gestionarlas, si lo considera pertinente.
6.2 Aspectos Tributarios Aplicables a los Comercios No Residentes en Argentina
6.2.1. Rebill retendrá todos los impuestos aplicables sobre las ventas locales del Comercio para la transferencia de Saldos desde Argentina al exterior. Si las reglas tributarias exigen que Rebill actúe como agente de retención o percepción de cualquier impuesto aplicable al Comercio y/o a sus clientes/usuarios, Rebill será responsable de recaudar y pagar los impuestos sobre las ventas del Comercio en Argentina. El Comercio liberará a Rebill de responsabilidad por cualquier reclamo tributario presentado contra Rebill por cualquier impuesto impago por el Comercio cuando Rebill, conforme a la Ley, deba actuar como agente de retención/percepción.
6.2.2. Todos los Comercios que carezcan de un establecimiento permanente (“EP”) en Argentina serán considerados Comercios No Residentes. Si el Comercio tiene un EP en Argentina (establecido por el Comercio o por resolución de la Autoridad Tributaria), el Comercio notificará de inmediato a Rebill la existencia de dicho EP, y Rebill retendrá y/o percibirá todos los impuestos aplicables a los residentes argentinos, conforme a las reglas argentinas. Si el Comercio no informa oportunamente el EP, Rebill podrá aplicar las disposiciones de la Cláusula 4.18 de la parte general de este Contrato.
6.2.3. Rebill, como la entidad que transfiere los Saldos de dichos Comercios No Residentes, y en su carácter de agente de retención de dichos impuestos, retendrá por defecto, para cualquier Comercio No Residente, cualquier impuesto aplicable a la tasa máxima establecida por la ley tributaria argentina.
6.2.4. Rebill deducirá la retención tributaria aplicable de los montos acreditados como Ventas Brutas de los Comercios No Residentes al momento de la remisión. Las Ventas Brutas serán equivalentes a las ventas antes de la deducción de impuestos y Honorarios adeudados a Rebill.
6.2.5. Exenciones y retenciones a tasas inferiores a la máxima.
6.2.5.1. Rebill podrá, a su exclusiva discreción, a solicitud del Comercio No Residente, y bajo la exclusiva responsabilidad del Comercio No Residente, eximirlo de la retención del impuesto a las ganancias, o retener una tasa inferior a la máxima legal, con base en el asesoramiento tributario provisto por dicho Comercio. Para ello, el Comercio No Residente cumplirá, a satisfacción de Rebill, todas las condiciones y requisitos solicitados por Rebill.
6.2.5.2. Rebill podrá revisar unilateralmente la “Política de Retención Tributaria Adicional para Comercios No Residentes en Argentina” en cualquier momento.
6.2.6. Impuesto sobre los pagos locales. Para el caso específico de Argentina, además de los regímenes de retención y percepción tributaria establecidos por las autoridades tributarias en Argentina para los Procesadores de Pago, Rebill retendrá el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios que aplica sobre cualquier transferencia de fondos del Comercio a terceros locales o beneficiarios.
6.2.7. Responsabilidad derivada del tratamiento tributario de los Comercios No Residentes.
6.2.7.1. Rebill no brinda asesoramiento tributario ni legal a los Comercios No Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión de Rebill podrá interpretarse como orientación o asesoramiento tributario. Toda responsabilidad derivada de la aplicación por parte de Rebill de las reglas tributarias que benefician a los Comercios No Residentes será exclusiva del Comercio No Residente respectivo, como sujeto obligado principal en Argentina.
6.2.8. Contracargos y Reembolsos. Rebill no reembolsará impuestos retenidos y/o percibidos sobre pagos a un Comercio No Residente, aun cuando se consideren excesivos los reembolsos o contracargos realizados a favor de usuarios argentinos.
6.2.9. Rebill no reembolsará impuestos en nombre de los Comercios No Residentes por las retenciones tributarias realizadas. El Comercio No Residente será enteramente responsable de su gestión, si lo considera pertinente.
6.2.10. Disposiciones adicionales en relación con la Responsabilidad derivada del tratamiento tributario.
6.2.10.1. Rebill no brinda asesoramiento tributario a los Comercios No Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión de Rebill podrá interpretarse como orientación o asesoramiento tributario. Toda responsabilidad derivada de la aplicación por parte de Rebill de las reglas tributarias que benefician a los Comercios No Residentes será exclusiva del Comercio No Residente respectivo, como sujeto obligado principal en Argentina.
6.2.10.2. Los Comercios No Residentes liberan a Rebill de responsabilidad por cualquier daño (incluidos, entre otros, montos actualizados de impuestos impagos, intereses, multas, gastos, costas judiciales y honorarios de abogados) derivado de cualquier discrepancia con la autoridad tributaria argentina respecto de la aplicación o exención que Rebill realice de retenciones o percepciones respecto de las transacciones del Comercio, o de cualquier discrepancia relacionada con impuestos aplicables a los clientes/usuarios del Comercio ubicados en Argentina. Esta obligación subsistirá a la terminación del Contrato y permanecerá vigente durante el plazo de prescripción de la retención respectiva, contado desde la última retención realizada por Rebill, o desde la fecha en que Rebill debió hacerlo.
6.2.11. Garantías.
6.2.11.1. Si Rebill recibe cualquier notificación de la autoridad tributaria argentina respecto de retenciones no realizadas o realizadas a una tasa inferior a la máxima legal (ya sea como Comercio No Residente o respecto de un EP), retendrá total o parcialmente los fondos existentes o futuros acreditados a la Cuenta Rebill del No Residente, a fin de mantenerse indemne de todos los daños derivados de la contingencia respectiva. Dicha garantía, así como cualquier otra aplicada, permanecerá vigente hasta que se resuelva la disputa con la autoridad tributaria argentina, y se aplicará a todos los gastos y daños que dicha contingencia cause a Rebill.
6.2.11.2. Contracargos y Reembolsos. Rebill no reembolsará impuestos retenidos y/o percibidos sobre pagos a un Comercio No Residente, aun cuando se consideren excesivos los reembolsos o contracargos realizados a favor de usuarios argentinos.
6.2.11.3. Rebill no reembolsará impuestos en nombre de los Comercios No Residentes por las retenciones tributarias realizadas. El Comercio No Residente será enteramente responsable de su gestión, si lo considera pertinente.
6.2.12. Continuidad de los Beneficios.
6.2.12.1. Cada año (a más tardar el último día de diciembre) los Comercios No Residentes exentos de retención o que se benefician de una tasa de retención inferior a la máxima legal bajo el Convenio para Evitar la Doble Imposición vigente con Argentina evidenciarán dicha condición mediante documentación emitida por las autoridades tributarias correspondientes y una declaración jurada a Rebill, declarando que, a esa fecha, su situación tributaria permanece igual. En caso de que el Comercio no entregue dicha documentación, Rebill podrá aplicar la tasa máxima de retención del impuesto a las ganancias vigente al 1 de enero del año siguiente.
6.2.12.2. Si la situación tributaria del Comercio No Residente cambia de modo que ya no califica para una retención a tasa inferior a la máxima legal o para una exención, lo notificará de inmediato a Rebill para que Rebill realice el ajuste necesario.
6.2.12.3. Ante cambios en las reglas tributarias o su interpretación, o a fin de mitigar sus propios riesgos o efectos patrimoniales, Rebill podrá, en cualquier momento y con fundamento razonable, incrementar la tasa de retención aplicable al Comercio No Residente hasta la tasa máxima legal, o suprimir su exención. Rebill dará aviso al Comercio con treinta (30) días de anticipación, o, en su defecto, a través de los canales de contacto oficiales establecidos por Rebill.
7. Disposiciones Aplicables al Servicio de Procesamiento de Pagos
7.1 Rebill y el Comercio se comprometen a cumplir cualquier disposición o regla relevante emitida por los adquirentes, las marcas de tarjeta y/o cualquier autoridad que supervise o fiscalice los Servicios Rebill, cuando corresponda. Dichas disposiciones están incluidas en el Anexo “Disposiciones Especiales Aplicables a los Servicios en Argentina”, que es parte integral de este Contrato y será vinculante para el Comercio una vez publicado en la sección Legal del sitio web de Rebill Argentina.
Disposiciones Aplicables a Chile
(Aplica únicamente si el Comercio procesa pagos en Chile)
1. Aspectos Tributarios Aplicables a los Comercios No Residentes en Chile
1.1 Se entenderá por “Comercio No Residente” todo comercio que no tenga un establecimiento permanente en Chile y/o no sea considerado residente para efectos de la legislación tributaria interna chilena.
1.2 El Comercio No Residente será responsable de los impuestos que, en relación con las rentas que recibe en Chile, lo graven de conformidad con la regulación chilena.
1.3 Rebill deducirá de los fondos recaudados únicamente el valor correspondiente a los impuestos que deban retenerse, y los pagará a la autoridad tributaria correspondiente. Rebill, si corresponde, entregará al Comercio la documentación que evidencie el pago de dichos impuestos a la autoridad tributaria. Si se emiten nuevas regulaciones, esta cláusula será revisada y modificada, según sea necesario, en relación con los impuestos, gravámenes, importaciones, derechos, tasas y retenciones de cualquier tipo que apliquen a la transferencia de los fondos recaudados por Rebill al Comercio.
2. Retenciones a Tasa Inferior a la Máxima Legal y Exenciones
2.1 Rebill podrá, a su exclusiva discreción, y a solicitud del Comercio No Residente, eximirlo de retenciones tributarias o aplicar retenciones inferiores a la tasa máxima legal, con base en el asesoramiento tributario provisto por el Comercio No Residente y bajo su exclusiva responsabilidad. Para ello, el Comercio No Residente cumplirá todas las condiciones y requisitos a satisfacción de Rebill.
3. Responsabilidad Derivada del Tratamiento Tributario
3.1 Rebill no brindará asesoramiento tributario a los Comercios No Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión de Rebill podrá interpretarse como asesoramiento u orientación tributaria. La responsabilidad derivada de la aplicación por parte de Rebill de las reglas tributarias que benefician al Comercio No Residente será exclusiva del Comercio No Residente, como sujeto obligado principal en Chile.
3.2 El Comercio No Residente mantendrá indemne a Rebill y la indemnizará por cualquier daño (incluido el valor actualizado de impuestos impagos, intereses, multas, gastos, costas judiciales y honorarios de abogados) sufrido en relación con cualquier discrepancia con la Autoridad Tributaria chilena respecto de la aplicación o exención que Rebill realice de cualquier retención. Esta obligación subsistirá a la terminación de la relación contractual entre Rebill y el Comercio No Residente y permanecerá vigente durante el plazo de prescripción de la obligación tributaria correspondiente, contado desde la última retención realizada o que debió realizar Rebill al Comercio según la interpretación tributaria de la autoridad competente.
4. Garantías
4.1 Si Rebill recibe un requerimiento de la Autoridad Tributaria chilena alegando una discrepancia respecto de la exención de una retención o de la tasa de la retención, Rebill retendrá total o parcialmente los fondos existentes o futuros acreditados a la Cuenta Rebill del Comercio No Residente a fin de mantenerse indemne de cualquier daño que la contingencia respectiva pueda causar. Esta garantía, o cualquier otra otorgada por el Comercio No Residente a solicitud de Rebill para el mismo fin, permanecerá vigente hasta que se resuelva la disputa con la autoridad tributaria chilena, y se aplicará a todos los gastos y daños que dicha contingencia cause a Rebill. Rebill cobrará al Comercio No Residente todos los daños derivados de la contingencia que excedan la retención de fondos o las garantías otorgadas.
5. Reversiones y Devoluciones desde la Tesorería
5.1 Una vez declarada y pagada la retención, o remitida la renta al Comercio No Residente, Rebill no devolverá las retenciones realizadas sobre dicha renta, aun cuando resulten excesivas considerando reversiones o contracargos de ventas realizadas a favor de pagadores en Chile.
5.2 Rebill no gestionará devoluciones tributarias en nombre de los Comercios No Residentes por las retenciones realizadas. Será responsabilidad exclusiva del Comercio No Residente gestionarlas, si las considera pertinentes.
6. Continuidad del Beneficio
6.1 Anualmente, a más tardar el último día de diciembre, aquellos Comercios No Residentes exentos de retención o a los que Rebill aplica una retención inferior a la tasa máxima legal para efectos tributarios entregarán a Rebill una declaración consularizada que certifique que, a esa fecha, su situación tributaria permanece igual. Si el Comercio no la presenta, Rebill aplicará la retención a su renta a la tasa máxima legal establecida por la ley, a partir del 1 de enero del año siguiente.
6.2 Si la situación tributaria del Comercio No Residente cambia de modo que ya no califica para una retención a tasa inferior a la máxima legal o para una exención, lo notificará de inmediato a Rebill para que Rebill realice el ajuste necesario.
6.3 Rebill podrá en cualquier momento, con base en cambios en la regulación tributaria, su interpretación, o a fin de mitigar sus propios riesgos o efectos patrimoniales, incrementar la tasa de retención aplicable al Comercio No Residente hasta la tasa máxima legal o suprimir su exención. Rebill dará aviso al Comercio con treinta (30) días de anticipación.
7. Resolución de Controversias
7.1 Toda dificultad o controversia que surja entre las partes contratantes como consecuencia de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este acuerdo o por cualquier otra causa será sometida a arbitraje, de conformidad con las Reglas del Procedimiento de Arbitraje y Mediación (AMP) de la Cámara de Comercio de Santiago, vigentes al momento de presentar la solicitud.
7.2 Las partes otorgan un poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe un árbitro de derecho de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago.
7.3 En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. El árbitro está especialmente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
8. Disposiciones Aplicables al Servicio de Procesamiento de Pagos
8.1 Rebill y el Comercio se comprometen a cumplir cualquier disposición o regla relevante emitida por los adquirentes, las marcas de tarjeta y/o cualquier autoridad que supervise o fiscalice los Servicios Rebill, cuando corresponda. Dichas disposiciones están incluidas en el Anexo “Disposiciones Especiales Aplicables a los Servicios en Chile”, que es parte integral de este Contrato y se publica en la sección Legal del sitio web de Rebill Chile.
9. Rebill no cuenta con licencia para prestar servicios de pago en esta jurisdicción
Los servicios al Comercio se prestan a través de socios/adquirentes locales debidamente autorizados, limitándose Rebill a la provisión de su plataforma de orquestación tecnológica.
Disposiciones Aplicables a Colombia
(Aplica únicamente si el Comercio procesa pagos en Colombia)
1. Protección al Consumidor
1.1 El Comercio dará cumplimiento al derecho de retracto de sus compradores de conformidad con el Artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, o cualquier norma que la modifique o sustituya.
2. Aspectos Tributarios Aplicables a los Comercios en Colombia
2.1 La parte designada por la ley tributaria colombiana como agente de retención retendrá (deducirá) de los fondos recaudados el monto de los impuestos aplicables a cada una de las transacciones realizadas por el comercio. Los montos retenidos por el agente serán declarados y pagados ante la autoridad tributaria correspondiente. Rebill, si corresponde, entregará al Comercio los certificados de retención que detallen los montos previamente retenidos por el agente. En todo caso, Rebill quedará indemne de cualquier reclamo por parte del Comercio, y no procederá reembolso de ningún tipo respecto de las deducciones realizadas por el agente de retención.
2.2 El Comercio acepta y reconoce que el agente retendrá, directamente de los fondos recaudados, los impuestos correspondientes conforme a la Ley en la materia, con base en la información más reciente y actualizada proporcionada por el Comercio a Rebill durante el proceso de onboarding o en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, sin que Rebill sea considerado, en ningún momento, como agente de retención. En consecuencia, Rebill no será responsable de cualquier retención indebida o en exceso realizada por el agente de retención con base en la información entregada por el Comercio. En todo caso, el Comercio mantendrá indemne a Rebill de cualquier multa o sanción impuesta a Rebill como consecuencia del referido incumplimiento por parte del Comercio.
2.3 Si se emiten nuevas regulaciones en relación con los impuestos a retener por el agente de retención (entidad financiera), esta cláusula será, de ser necesario, revisada y modificada en relación con los impuestos, gravámenes, importaciones, derechos, costos, tasas y retenciones de cualquier tipo que deban aplicarse a la transferencia de los fondos recaudados por Rebill al Comercio.
2.4 El Comercio mantendrá indemne a Rebill de cualquier daño o pérdida (incluidos, sin limitación, la actualización de impuestos impagos, intereses, penalidades, multas, sanciones, costas procesales y honorarios de abogados) derivados de cualquier discrepancia con la autoridad tributaria colombiana respecto de la aplicación, excepción o tratamiento tributario especial por parte del agente de retención con base en la información entregada por el Comercio a Rebill. Esta obligación subsistirá a la terminación del acuerdo y permanecerá vigente hasta el vencimiento del período de firmeza de las declaraciones tributarias correspondientes, contado desde la última retención realizada o desde la fecha en que debió realizarse la retención.
3. Impuestos Aplicables a los Comercios No Residentes en Colombia
3.1 Rebill retendrá de los fondos del Comercio todos los impuestos aplicables de conformidad con la regulación colombiana. Si conforme a la Ley Rebill es designado como agente de retención o percepción tributaria respecto de las ventas del Comercio, Rebill recaudará los impuestos sobre las ventas del Comercio en Colombia y realizará el pago correspondiente a la autoridad tributaria colombiana, de conformidad con la información entregada por el Comercio. Si el Comercio no proporciona oportunamente la información tributaria requerida para que Rebill realice el recaudo efectivo de los impuestos, y como consecuencia surge un reclamo de la autoridad tributaria colombiana respecto de deducciones omitidas, erróneamente realizadas o extemporáneas, el Comercio será responsable de los impuestos no deducidos, debiendo transferir a Rebill cualquier monto pendiente para que Rebill realice el pago correspondiente (incluidos impuestos, penalidades e intereses) a la autoridad tributaria colombiana. Asimismo, Rebill tendrá derecho a aplicar las disposiciones de la Cláusula 4.18 de la parte General de este Contrato.
3.2 No obstante lo anterior, en caso de que un Comercio No Residente tenga Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia, Rebill podrá deducir los impuestos aplicables directamente de los fondos recaudados de las transacciones realizadas por el Comercio No Residente, siempre que este cumpla los criterios establecidos por la regulación colombiana para ser considerado como PES. En este caso, y de conformidad con el orden de prelación de los agentes de retención establecido en la ley y en la regulación aplicable, Rebill retendrá, pagará y declarará a la autoridad tributaria colombiana los montos retenidos. El Comercio No Residente mantendrá indemne a Rebill de cualquier impuesto pagado por este a la autoridad tributaria colombiana y solicitará cualquier devolución directamente a dicha autoridad.
3.3 El Comercio No Residente mantendrá indemne a Rebill de cualquier daño o pérdida (incluidos, sin limitación, la actualización de impuestos impagos, intereses, penalidades, multas, sanciones, costas procesales y honorarios de abogados) derivados de cualquier discrepancia con la autoridad tributaria colombiana respecto de la aplicación, excepción o tratamiento tributario especial por parte del agente de retención con base en la información entregada por el Comercio a Rebill. Esta obligación subsistirá a la terminación del acuerdo y permanecerá vigente hasta el vencimiento del término de firmeza de las declaraciones correspondientes, contado desde la última retención realizada por el agente de retención o desde la fecha en que debió realizarse la retención.
3.4 Si se emiten nuevas regulaciones en relación con los impuestos a retener por el agente de retención, esta cláusula será, de ser necesario, revisada y modificada en relación con los impuestos, gravámenes, importaciones, derechos, costos, tasas y retenciones de cualquier tipo que deban aplicarse a la transferencia de los fondos recaudados por Rebill al Comercio no residente.
4. Información Tributaria
4.1 Anualmente, durante los primeros tres meses de cada año calendario, y/o cuando se modifique su condición tributaria, el Comercio enviará a Rebill al menos la siguiente documentación: Registro Único Tributario (RUT) y Registro de Información Tributaria (RIT).
4.2 Además de lo anterior, Rebill podrá, en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, solicitar cualquier documento adicional a los mencionados. El Comercio se compromete a entregar dicha información dentro del plazo otorgado para tales fines.
4.3 El Comercio acepta y reconoce que la falta de entrega de la información requerida por Rebill, o su entrega tardía, lo hará responsable de los daños causados por dicha conducta. El Comercio mantendrá indemne a Rebill de cualquier multa o sanción impuesta a Rebill como consecuencia del referido incumplimiento por parte del Comercio.
5. Importaciones y Exportaciones de Productos
5.1 Dado que la importación y exportación de bienes son actividades reguladas por el Banco de la República de Colombia, el Comercio informará a Rebill, con antelación, si desea realizar alguna de las siguientes actividades: (i) la venta y envío de productos desde el exterior a compradores en Colombia, y/o (ii) la venta y envío de productos desde Colombia a compradores ubicados fuera del país. El Comercio proporcionará oportunamente a Rebill cualquier información que Rebill razonablemente requiera para cumplir cualquier requisito legal o regulatorio aplicable a Rebill en relación con su prestación de los Servicios Rebill al Comercio en Colombia.
5.2 Rebill podrá, a su exclusiva discreción, decidir si presta o no el servicio al Comercio y bajo qué condiciones. Si Rebill ya está prestando los Servicios Rebill al Comercio, Rebill tendrá derecho a terminar el acuerdo sin indemnización a favor del comercio.
5.3 El Comercio mantendrá indemne a Rebill de cualquier pérdida (incluidos honorarios de abogados) derivada de sanciones o multas impuestas por la autoridad administrativa en relación con el procesamiento de pagos a través de Rebill para la importación y exportación de bienes.
6. Cláusula Arbitral
6.1 Todas las disputas que surjan de o en relación con este contrato serán resueltas de forma definitiva mediante arbitraje internacional administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con su Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional. La sede del arbitraje será Bogotá, Colombia. El idioma del arbitraje será el español. El tribunal estará integrado por uno o tres árbitros designados de conformidad con dicho Reglamento. El tribunal decidirá en derecho.
7. Disposiciones Aplicables al Servicio de Procesamiento de Pagos
7.1 Rebill y el Comercio se comprometen a cumplir cualquier disposición o regla relevante emitida por los adquirentes, las marcas de tarjeta y/o cualquier autoridad que supervise o fiscalice los Servicios Rebill, cuando corresponda. Dichas reglas están en el Anexo “Disposiciones Especiales Aplicables a los Servicios en Colombia”, que será parte integral de este Contrato y es vinculante para el Comercio una vez publicado en la sección “legal” del sitio web de Colombia.
8. Rebill no cuenta con licencia para prestar servicios de pago en esta jurisdicción
Los servicios al Comercio se prestan a través de socios/adquirentes locales debidamente autorizados, limitándose Rebill a la provisión de su plataforma de orquestación tecnológica.
Disposiciones Aplicables a Brasil
(Aplica únicamente a Comercios que venden bienes o servicios en Brasil)
1. Registro del Comercio
1.1 El proceso de registro se realiza a través del Registro de Identificación, que consiste en la presentación de información y documentación de soporte por parte del Comercio a Rebill, a fin de que Rebill pueda realizar el análisis de las actividades desarrolladas por el Comercio, su condición financiera, sus socios/accionistas y representantes legales, entre otros criterios de registro y análisis financiero, que podrán ser evaluados y analizados por Rebill en cualquier momento, incluso durante la vigencia de este Contrato.
1.2 El Registro de Identificación mencionado contendrá al menos la siguiente información sobre el Comercio: razón social; CNPJ; domicilio de la sede; facturación promedio de los últimos doce (12) meses; marca; fecha de constitución; área de especialización; contacto técnico; correo electrónico.
1.3 Además de los datos mencionados, se presentará la siguiente información sobre los administradores: nombre completo; CPF; y domicilio residencial.
1.4 Será responsabilidad del Comercio notificar a Rebill cuando: (i) la naturaleza de su operación cambie o se modifique; (ii) cualquiera de sus datos de registro cambie; o (iii) modifique, transfiera o ceda, directa o indirectamente, su control societario.
1.5 Rebill, a su exclusiva discreción, evaluará si el cambio informado contraviene sus reglas y políticas, en cuyo caso podrá proceder con la terminación de este Contrato, sin indemnización alguna.
2. Ley General de Protección de Datos Personales
2.1 Las Partes, sus directores, socios, funcionarios, agentes, empleados, representantes o terceros contratados, actuando conjuntamente, se comprometen a proveer y realizar los servicios aquí contratados de conformidad con la Ley 13.709 de 2018 (“Ley General de Protección de Datos Personales (LGPD)”).
2.2 Las Partes, como Agentes de Tratamiento, adoptarán todas las medidas necesarias para que las operaciones realizadas durante la prestación de los servicios contratados cumplan las directrices estipuladas por la LGPD, así como sus principios.
2.3 Si, como consecuencia de una orden judicial o administrativa emitida por una Autoridad Competente, alguna de las Partes es requerida a proporcionar cualquier dato personal transmitido por la contraparte, el Controlador respectivo será notificado dentro de las veinticuatro (24) horas.
2.4 Las Partes se comprometen, por sí y en nombre de sus socios, empleados y proveedores de servicios, a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los datos personales transmitidos por el Controlador respectivo no sean utilizados de manera indebida, ni sean objeto de apropiación indebida, sustracción o divulgación a personas no autorizadas.
2.5 Si alguna de las Partes, sin culpa, es responsabilizada judicial o administrativamente por cualquier falla en el tratamiento de datos personales realizado por la contraparte, se garantizará el derecho de repetición por las pérdidas experimentadas, pudiendo además buscarse una indemnización adicional ante el Poder Judicial.
2.6 Salvo en los casos previstos en el Artículo 16 de la LGPD, una vez finalizado el tratamiento de datos personales, las partes adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar permanentemente dichos datos de sus respectivas bases de datos.
3. Particularidades Aplicables a los Comercios de Rebill en Brasil
3.1 REBILL DO BRASIL PAGAMENTOS LTDA. actúa exclusivamente como agente de recaudo internacional, prestando servicios para la facilitación, automatización y procesamiento del recaudo y los pagos internacionales. La compañía recibe valores por cuenta de los Comercios por transacciones transfronterizas y realiza la transferencia internacional de conformidad con la legislación cambiaria brasileña (Ley 14.286/2021, Resolución BACEN 277/2022), sin participar en los arreglos de pago domésticos regulados por el Banco Central de Brasil (BACEN). Por lo tanto, REBILL DO BRASIL no habilita a los comercios para aceptar instrumentos de pago dentro del Sistema de Pagos Brasileño (SPB), ni actúa como subadquirente, subcredenciador o adquirente dentro del mercado local.
3.2 Actividad con Comercios Locales. Para los comercios con sede en Brasil, los pagos se gestionan a través de proveedores, adquirentes o subadquirentes autorizados y regulados por BACEN, que asumen responsabilidad directa ante las marcas de pago y las entidades reguladoras en Brasil. REBILL DO BRASIL es un facilitador tecnológico en el ecosistema de pagos, y la relación del comercio local con la infraestructura de adquirencia está sujeta a la regulación y los contratos establecidos con los proveedores licenciados. REBILL no actúa, ni habilita, como adquirente o subadquirente, y no asume obligaciones específicas de estas figuras reguladas.
3.3 Cumplimiento Regulatorio y Documentación. Todas las operaciones de recepción y transferencia internacional de REBILL DO BRASIL cumplen la regulación del mercado cambiario y financiero brasileño, manteniendo documentación contractual de soporte, registros de operaciones cambiarias, y cumplimiento de la regulación PLD/CFT. Limitación de la Responsabilidad Tributaria. REBILL DO BRASIL realizará las retenciones tributarias aplicables como agente de retención designado conforme a la legislación brasileña vigente, y el comercio cooperará con toda la documentación y los requisitos relacionados con la tributación local y el pleno cumplimiento regulatorio.
3.4 El Comercio declara que comprende y acepta que las transacciones anticipadas pueden involucrar diversas operaciones con instituciones financieras y/o adquirentes, en las que los créditos objeto de la anticipación se utilizarán como medio de pago de dichas operaciones.
3.5 Considerando lo dispuesto en las Cláusulas 3.2 a 3.5, en caso de cancelación de una o más cuotas que hayan sido objeto de una anticipación, el Comercio transferirá de inmediato el valor de la transacción cancelada a la cuenta de Rebill, bajo pena de que el valor quede sujeto a corrección monetaria de conformidad con el IGPM y se cobren intereses del 1% mensual (pro rata).
3.6 En caso de que el Comercio no realice el pago y, en consecuencia, Rebill deba pagar multas o sanciones impuestas por instituciones financieras, el Comercio pagará a Rebill, dentro de los cinco (5) días siguientes al aviso recibido a tales efectos, los referidos valores; bajo pena de que la totalidad de los valores anticipados se tornen inmediatamente exigibles, se les aplique corrección monetaria de conformidad con el IGPM, y se les cobren intereses mensuales del 1% (pro rata).
3.7 Sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula, las Partes reconocen que en caso de que el Comercio incumpla sus obligaciones bajo esta sección, la totalidad de los valores de las transacciones anticipadas se tornarán inmediatamente exigibles, se aplicará corrección monetaria de conformidad con el IGPM, y se cobrarán intereses del 1% mensual (pro rata).
3.8 Sin perjuicio de lo dispuesto en esta cláusula, el Comercio reconoce y autoriza a Rebill a compensar los montos adeudados por el Comercio a Rebill, según el cronograma disponible, y los fondos futuros del Comercio con Rebill.
3.9 En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 264/2022 del Banco Central de Brasil (BCB), Rebill registrará los derechos crediticios (receivables) del Comercio y sus contratos/transacciones en un sistema de registro autorizado por el BCB.
3.10 El Comercio informará a Rebill los contratos de crédito negociados con entidades no financieras.
3.11 El Comercio autoriza a Rebill a registrar la información relativa a los créditos y su negociación en el sistema autorizado por el BCB.
3.12 Los Comercios serán los únicos responsables de cumplir el Código de Defensa del Consumidor brasileño (Ley 8.078/1990) y de proveer un servicio de atención al cliente adecuado.
3.13 No podrán aplicarse intereses ni beneficios dependientes del tiempo o del monto sobre los saldos a pagar al Comercio.
3.14 Al utilizar la Plataforma Rebill, el Comercio otorga un mandato de gestión de pagos a Rebill, instruyéndolo a recibir, en su nombre y por su cuenta, el precio de los bienes o servicios vendidos a sus compradores, en los términos de este Contrato.
3.15 Derecho de Arrepentimiento (Retracto). El Comercio reconoce que cualquier consumidor que adquiera un producto o servicio a través de la Plataforma Rebill podrá ejercer el derecho de arrepentimiento establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor por un plazo de siete (7) días contados desde la aprobación del pago. Rebill informará al Comercio sobre el ejercicio del derecho de arrepentimiento para que cancele la compra y realice todos los procedimientos necesarios para reembolsar el precio pagado.
3.16 Foro. No obstante lo dispuesto en la parte general de los TyC, que establece que toda disputa se resolverá mediante un procedimiento arbitral, el Comercio reconoce que en Brasil el pagador podrá presentar cualquier reclamo ante el Poder Judicial en virtud de sus derechos constitucionales. Este derecho podrá ejercerse aun cuando exista un laudo arbitral previo sobre la materia emitido por un tribunal arbitral. Cualquier disputa relacionada con el procesamiento de transacciones en Brasil, planteada por Rebill o el Comercio y no resuelta amistosamente, se presentará ante el Foro Judicial de São Paulo, en Brasil.
4. Comercios No Residentes que Realizan Ventas en Brasil
4.1 El Comercio no residente que realiza ventas en Brasil y que solicita a Rebill transferir el dinero resultante de sus transacciones a una cuenta bancaria ubicada en el exterior, acepta que dicha operación consiste en un servicio de recaudo internacional, como condición previa para recibir las transferencias respectivas.
4.2 El Fondo de Reserva no aplicará al Comercio no residente referido en esta sección. No obstante, Rebill retendrá los dineros resultantes de sus ventas durante los treinta (30) días corridos posteriores a la venta. El cargo administrativo por realizar transferencias desde Brasil a cuentas bancarias en el exterior será el incluido en el Contrato de Servicios de Recaudo Internacional. El Comercio no residente pagará los impuestos que, como resultado de sus ventas, lo graven a él y a los compradores. Rebill deducirá de las ventas del Comercio los impuestos a cargo de los pagadores, y el banco encargado de realizar la transferencia internacional deducirá los impuestos a cargo del Comercio.
5. Disposiciones Tributarias Aplicables a los Servicios Prestados en Brasil
5.1 Aspectos Tributarios Aplicables a los Comercios Residentes en Brasil
5.1.1. Rebill podrá, unilateralmente, modificar en cualquier momento cualquier política tributaria relacionada con los Comercios Residentes publicada en https://www.rebill.com/politicas.
5.1.2. Responsabilidad derivada del tratamiento tributario. Rebill no brinda asesoramiento tributario a los Comercios Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión de Rebill podrá interpretarse como orientación o asesoramiento tributario. Toda responsabilidad derivada de la aplicación por parte de Rebill de las reglas tributarias que benefician a los Comercios Residentes será exclusiva del Comercio Residente, como sujeto obligado principal en Brasil.
5.1.3. El Comercio mantendrá indemne a Rebill de cualquier reclamo tributario por cualquier impuesto adeudado por el Comercio o por Rebill en las operaciones de pago.
5.1.4. Contracargos y Reembolsos. Rebill no reembolsará impuestos retenidos y/o percibidos de los Payouts, aun cuando se consideren excesivos a la luz de contracargos o reembolsos realizados a favor de usuarios brasileños.
5.1.5. Cambios en la situación tributaria del comercio residente. Si se modifica la situación tributaria del Comercio Residente, incluido un cambio de residencia a otro país, el Comercio informará de inmediato a Rebill para que realice los ajustes necesarios. Rebill podrá solicitar al comercio documentos que evidencien los cambios en la situación tributaria.
5.2 Aspectos Tributarios Aplicables a los Comercios No Residentes en Brasil
5.2.1. Rebill retendrá todos los impuestos aplicables sobre las ventas locales del Comercio para la transferencia de sus fondos desde Brasil al exterior, de conformidad con las “Políticas de Retención del Impuesto a la Renta para clientes extranjeros de Rebill”. Si las reglas tributarias designan a Rebill como agente de retención o percepción de impuestos aplicables al Comercio y/o a los clientes/usuarios del Comercio, Rebill será responsable de realizar dicho recaudo y pago de impuestos sobre las ventas del Comercio en Brasil. El Comercio liberará a Rebill de responsabilidad por cualquier reclamo tributario presentado contra Rebill como consecuencia de cualquier impuesto impago por el Comercio o por Rebill en las Operaciones de Pago.
5.2.2. En los pagos correspondientes (por ejemplo, pagos por licencias de software o suscripciones), Rebill retendrá el Impuesto a la Renta (“IRRF” o “Imposto sobre a Renda Retido na Fonte”) y el Impuesto sobre las Operaciones Financieras (“IOF” o “Imposto sobre Operações Financeiras”) sobre la operación de cambio relacionada con el Payout.
5.2.3. Rebill, como agente pagador de la renta de dichos Comercios No Residentes, y en su carácter de agente de retención de dichos impuestos, retendrá por defecto, para cualquier Comercio No Residente, cualquier impuesto aplicable a la tasa máxima establecida por la legislación tributaria brasileña.
5.2.4. Rebill deducirá el IOF aplicable y retendrá el IRRF de los montos acreditados como Ventas Brutas de los Comercios No Residentes al momento de la remisión. Las Ventas Brutas serán equivalentes a las ventas antes de la deducción tributaria aplicable y de los Honorarios adeudados a Rebill.
5.3 Exenciones y Retenciones a Tasas Inferiores a la Máxima
5.3.1. Rebill podrá, a su exclusiva discreción, a solicitud del Comercio No Residente, y bajo la exclusiva responsabilidad del Comercio No Residente, eximirlo de la retención del impuesto a la renta, o retener una tasa del impuesto a la renta inferior a la máxima legal, con base en el asesoramiento tributario provisto por dicho Comercio. Para ello, el Comercio No Residente cumplirá los requisitos establecidos por Rebill.
5.3.2. Rebill podrá, unilateralmente, modificar sus políticas adicionales de retención tributaria para comercios no residentes en Brasil en cualquier momento.
5.4 Responsabilidad Derivada del Tratamiento Tributario de los Comercios No Residentes
5.4.1. Rebill no brinda asesoramiento tributario a los Comercios No Residentes. Ninguna comunicación, acción u omisión de Rebill podrá interpretarse como orientación o asesoramiento tributario. Toda responsabilidad derivada de la aplicación por parte de Rebill de las reglas tributarias que benefician a los Comercios No Residentes será exclusiva del Comercio No Residente respectivo, como sujeto obligado principal en Brasil.
5.4.2. Los Comercios No Residentes liberarán a Rebill de responsabilidad por cualquier daño (incluidos, entre otros, montos actualizados de impuestos impagos, intereses, multas, gastos, costas judiciales y honorarios de abogados) derivado de cualquier discrepancia con las autoridades tributarias brasileñas, incluida, entre otras, la aplicación o exención que Rebill realice de retenciones tributarias. Esta obligación subsistirá a la terminación del Contrato y permanecerá vigente durante el plazo de prescripción de la retención respectiva, contado desde la última retención realizada por Rebill o desde la fecha en que Rebill debió hacerlo.
5.4.3. Contracargos y Reembolsos. Rebill no reembolsará impuestos retenidos y/o percibidos sobre pagos a un Comercio No Residente, aun cuando se consideren excesivos los reembolsos o contracargos realizados a favor de usuarios brasileños.
5.5 Continuidad de los Beneficios
5.5.1. Cada año (a más tardar el último día de diciembre), los Comercios No Residentes exentos de retención en la fuente o que se benefician de una tasa de retención inferior a la máxima legal bajo el Convenio para Evitar la Doble Imposición vigente con Brasil presentarán la documentación requerida por Rebill, emitida por las autoridades tributarias correspondientes, y una declaración jurada a Rebill, declarando que, a esa fecha, su situación tributaria permanece igual. En caso de que el Comercio no entregue dicha documentación, Rebill podrá aplicar la tasa máxima de retención del impuesto a la renta vigente al 1 de enero del año siguiente.
5.5.2. Si la situación tributaria del Comercio No Residente se modifica y/o ya no es elegible para exenciones o tasas de retención inferiores a las máximas legales, el Comercio informará de inmediato a Rebill, para que realice todas las acciones necesarias.
5.5.3. Ante cambios en las reglas tributarias o su interpretación, o a fin de mitigar riesgos o efectos patrimoniales, Rebill podrá en cualquier momento elevar la tasa de retención aplicable a un Comercio No Residente hasta la tasa máxima legal o dejar de aplicar una supuesta exención. El Comercio será notificado de dichos cambios a través de los canales de contacto oficiales establecidos por Rebill.
6. Disposiciones Aplicables al Servicio de Procesamiento de Pagos
6.1 Rebill y el Comercio se comprometen a cumplir cualquier disposición o regla relevante emitida por los adquirentes, las marcas de tarjeta y/o cualquier autoridad que supervise o fiscalice los Servicios Rebill, cuando corresponda.
7. Rebill no cuenta con licencia para prestar servicios de pago en esta jurisdicción
Los servicios al Comercio se prestan a través de socios/adquirentes locales debidamente autorizados, limitándose Rebill a la provisión de su plataforma de orquestación tecnológica.
Disposiciones Aplicables a México
(Aplica únicamente si el Comercio procesa pagos en México)
1. Transferencia de Saldos a la Cuenta Bancaria del Comercio
1.1 La transferencia de Saldos a la cuenta bancaria del Comercio se realizará de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el “Anexo de Transferencia de Fondos”, que forma parte integral de este Contrato y es vinculante para el Comercio una vez publicado en la sección legal del sitio web de Rebill México.
2. Cláusula Arbitral para Arbitraje Doméstico
2.1 Todas las controversias o diferencias derivadas de este Contrato se resolverán de forma definitiva de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros designados conforme a dicho Reglamento. El idioma del arbitraje será el español. La ley aplicable será la mexicana, y la sede del Tribunal será el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la Ciudad de México.
3. Disposiciones Aplicables al Servicio de Procesamiento de Pagos
3.1 Rebill y el Comercio se comprometen a cumplir cualquier disposición o regla relevante emitida por los adquirentes, las marcas de tarjeta y/o cualquier autoridad que supervise o fiscalice los Servicios Rebill, cuando corresponda. Dichas reglas están en el Anexo “Disposiciones Especiales Aplicables a los Servicios en México”, que es parte integral de este contrato y se publica en la sección legal del sitio web de Rebill México.
4. Aspectos Tributarios Aplicables a los Comercios en México
4.1 El Comercio proporcionará a Rebill toda la información que las autoridades tributarias mexicanas requieran para ser incluida en las facturas emitidas por Rebill y que deba reportarse a las autoridades tributarias.
5. Transferencia de Saldos Disponibles
5.1 Rebill, sin necesidad de solicitud previa del Comercio, transferirá los Saldos disponibles a la Cuenta Bancaria del Comercio dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que Rebill haya recibido los fondos correspondientes del banco adquirente respectivo, quedando entendido que, en caso de que existan operaciones sujetas a validación adicional (p. ej., contracargos, desconocimientos, disputas, controversias, etc.), los saldos relativos a dichas operaciones no se transferirán hasta que se complete su validación; la no transferencia de saldos no validados no podrá considerarse un incumplimiento de los Servicios Rebill.
Actualización – 10 de julio de 2026
Rebill — Procesamiento local en USD
Términos y Condiciones Generales para Comercios
Estos Términos y Condiciones Generales (los “TCG” o “Acuerdo”) rigen la relación comercial entre Rebill Inc. y el Comercio para el procesamiento de pagos en dólares estadounidenses (USD). Rebill Inc. es una corporación constituida conforme a las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos, con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes, DE 19958, EE. UU. (“Rebill”).
La persona natural o jurídica que contrata los Servicios Rebill se denomina el “Comercio”. La aceptación electrónica de este Acuerdo por parte del Comercio constituye una manifestación de voluntad expresa, válida y vinculante, con los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita, de conformidad con la legislación aplicable.
1. Generalidades
1.1 La persona natural o jurídica que contrata los Servicios Rebill se denomina el “Comercio”.
1.2 Los Servicios Rebill son aquellos definidos en la Cláusula 3 de este Acuerdo.
1.3 Rebill Inc. es una corporación constituida en Delaware, Estados Unidos, con domicilio en 16192 Coastal Highway, Lewes, DE 19958, EE. UU. (“Rebill”).
1.4 Este Acuerdo regula la relación comercial entre Rebill y el Comercio para el procesamiento de pagos en USD, a través de mecanismos de liquidación habilitados por adquirentes, procesadores de pago o instituciones financieras debidamente licenciadas, incluyendo, cuando corresponda, modelos de cuentas conectadas (connected accounts) u otros esquemas operativos equivalentes.
1.5 El Comercio contrata los Servicios Rebill con Rebill Inc., que actúa como su contraparte principal. La ley aplicable para dirimir disputas surgidas entre el Comercio y Rebill será la del Estado de Delaware, Estados Unidos, salvo disposiciones específicas en este Acuerdo.
1.6 El Comercio recibirá pagos en USD a través de los medios de pago y mecanismos de liquidación habilitados por Rebill mediante adquirentes, procesadores de pago o instituciones financieras debidamente licenciadas, conforme al modelo operativo aplicable en cada caso.
1.7 Para gozar de los Servicios Rebill, el Comercio llevará a cabo una implementación técnica de conformidad con los manuales de integración y material técnico de ayuda puesto a disposición en https://www.rebill.com/ o en cualquier URL que la reemplace. Será responsabilidad del Comercio realizar los ajustes y desarrollos técnicos necesarios en su sistema y sitios web para implementar adecuadamente el sistema Rebill.
2. Modificaciones al Acuerdo
2.1 Rebill podrá modificar este Acuerdo notificando al Comercio los cambios en cuestión a su correo electrónico registrado y/o en el Portal y/o Dashboard del Comercio.
2.2 Rebill dará al Comercio un período de treinta (30) días calendario para aceptar o rechazar la modificación, tras el cual la modificación entrará en vigor.
2.3 Si el Comercio rechaza la modificación durante el plazo indicado, Rebill podrá terminar el Acuerdo y deshabilitar su Cuenta Rebill. El Comercio no recibirá indemnización alguna por dicha terminación.
2.4 El silencio del Comercio, transcurrido el plazo indicado, se presumirá como aceptación tácita de la modificación.
2.5 El Comercio consultará periódicamente su correo electrónico y el Portal del Comercio a fin de revisar las modificaciones a este Acuerdo.
3. Servicios
3.1 Rebill es un orquestador de pagos que facilita al Comercio los siguientes servicios: (A) Orquestación en línea de pagos resultantes de la venta en comercio electrónico de bienes y servicios, mediante el uso de una plataforma tecnológica (la “Plataforma Rebill”). (B) Habilitar el pago de los bienes y servicios ofrecidos a sus compradores a través de diversos medios de pago. (C) Facilitar la validación de transacciones pagadas con tarjeta de crédito a fin de mitigar el riesgo de fraude por suplantación de identidad de tarjetahabientes. (D) Facilitar, mediante infraestructura tecnológica, la orquestación del recaudo de los pagos resultantes de las transacciones del Comercio. Rebill transmite instrucciones electrónicas del Comercio a los adquirentes, procesadores de pago e instituciones financieras debidamente licenciadas, quienes ejecutan el recaudo y la liquidación sin que Rebill adquiera, controle o custodie los fondos en ningún momento. El recaudo es ejecutado por adquirentes, procesadores de pago y/o instituciones financieras debidamente licenciadas, en representación y por cuenta del Comercio. (E) Facilitar, mediante la Plataforma Rebill, la instrucción y ejecución técnica de procesos de liquidación o transferencia de los montos recaudados. La solicitud de liquidación constituye una instrucción que Rebill transmite electrónicamente al adquirente, procesador de pago o institución financiera licenciada correspondiente, quien ejecuta la transferencia de fondos de manera independiente. Rebill no tiene acceso ni control sobre la ejecución del movimiento de fondos. Dichos procesos son efectuados por adquirentes, procesadores de pago o instituciones financieras debidamente licenciadas, conforme al modelo operativo aplicable (los “Servicios Rebill”). Rebill podrá facilitar el recaudo a través de partners y adquirentes autorizados.
3.2 Rebill no detenta, custodia ni adquiere titularidad sobre las sumas recaudadas en favor del Comercio. Dichos fondos son recibidos, custodiados y liquidados por adquirentes, procesadores de pago y/o instituciones financieras debidamente licenciadas. Rebill se limita a mantener registros operativos y técnicos, así como a ejecutar las instrucciones electrónicas impartidas por el Comercio a través de la Plataforma Rebill.
3.3 Rebill no presta servicios financieros regulados, de giros postales o bursátiles, ni avala el uso de su Plataforma para que terceros que no cuentan con una licencia lo hagan.
3.4 Las sumas recaudadas a favor del Comercio serán liquidadas al Comercio por los adquirentes, procesadores de pago o instituciones financieras debidamente licenciadas correspondientes, conforme a sus procesos de liquidación. Rebill podrá ejecutar técnicamente las instrucciones de liquidación impartidas por el Comercio, sin asumir custodia, control ni titularidad sobre los fondos.
3.5 Rebill no reconoce interés o remuneración alguna en relación con las sumas recaudadas por cuenta del Comercio. Tales recursos no están garantizados por entidad gubernamental alguna, salvo en la medida en que se encuentren depositados en cuentas mantenidas por instituciones financieras reguladas que ofrezcan cobertura según la cláusula 4.20, sujeto a las condiciones allí indicadas.
3.6 Los Servicios Rebill no conllevan el otorgamiento de facultades para cumplir obligaciones tributarias o cambiarias del Comercio. El Comercio es el único responsable de conocer y cumplir la legislación aplicable. Rebill no es parte ni tiene interés alguno en los contratos celebrados entre el Comercio y sus Compradores.
3.7 Rebill no tiene control sobre la fabricación, importación, exportación, distribución o comercialización de los bienes y servicios ofrecidos por el Comercio. Por tanto, no avala su cantidad, calidad, idoneidad, seguridad o entrega.
3.8 Rebill no garantiza la autenticidad o legalidad de las transacciones que se procesan a través de su Plataforma. El riesgo de fraude por suplantación de identidad de un pagador, o el de ilegalidad de una transacción, son enteramente asumidos por el Comercio.
3.9 Rebill podrá subcontratar o delegar el cumplimiento de sus obligaciones a terceros o a sus Afiliados. Sin perjuicio de lo anterior, Rebill continuará siendo responsable del cumplimiento de dichas obligaciones. Rebill no es ni actúa como adquirente, entidad bancaria, entidad financiera y/o remesadora de pagos. Rebill presta y comercializa los Servicios por sí o por intermedio y por cuenta y orden de procesadores de pago, adquirentes, bancos, partners de pagos, etc., que Rebill establezca a su exclusivo criterio.
4. Cuenta Rebill y Liquidación de Saldos
4.1 Tras la aceptación de este Acuerdo, Rebill creará a favor del Comercio una única cuenta de usuario en la Plataforma Rebill (la “Cuenta Rebill”) y le dará acceso al Portal y/o Dashboard del Comercio mediante usuario y contraseña. El Comercio será el único responsable de custodiar dicha contraseña. Cualquier operación realizada con la clave de acceso será válida y vinculante para las Partes.
4.2 Rebill solicitará al Comercio determinada información a fin de habilitar su Cuenta Rebill. Una vez activada la Cuenta Rebill, Rebill podrá, en cualquier momento, solicitar información o documentación necesaria para la prestación de los Servicios Rebill, incluyendo estados financieros, documentación fiscal, información operativa, modelo de negocio, cambios en productos o servicios, modificaciones en tiempos de entrega, y cualquier otra información para analizar riesgo de crédito, cumplir disposiciones legales y reglas de franquicias (Visa, Mastercard, American Express, etc.). Si el Comercio no entrega la información en el término dado, Rebill podrá suspender, parcial o completamente, los Servicios Rebill (incluyendo procesos de liquidación o transferencia conforme al modelo operativo aplicable). El Comercio deberá notificar inmediatamente cualquier cambio material en dicha información o documentación.
4.3 Rebill podrá obtener información a través de operadores de bases de datos. El Comercio autoriza a Rebill para recurrir a dichos operadores.
4.4 Una vez obtenida la información a satisfacción, Rebill habilitará la Cuenta Rebill del Comercio.
4.5 Rebill podrá abstenerse de habilitar la Cuenta Rebill del Comercio, a su entera discreción, y comunicará dicha decisión al Comercio.
4.6 La Cuenta Rebill estará asociada a subregistros operativos internos (sub-ledgers) en los que Rebill refleja, con fines informativos, los montos resultantes de las ventas del Comercio.
4.7 La Cuenta Rebill constituye únicamente un registro operativo interno dentro de la Plataforma Rebill. Dicha cuenta podrá reflejar, según el modelo operativo habilitado para el Comercio: (i) saldos asociados a una cuenta conectada (connected account) provista y administrada por un adquirente o procesador de pagos autorizado; y/o (ii) saldos asociados a una cuenta bancaria proporcionada por una institución financiera debidamente licenciada, cuando dicho servicio sea habilitado expresamente. En ningún caso la Cuenta Rebill constituye una cuenta bancaria, una cuenta de pago regulada ni un instrumento de custodia de fondos mantenido por Rebill.
4.8 El Comercio recibirá el producto de sus ventas, previo descuento de las Tarifas de Rebill, reversiones, contracargos y montos retenidos, a través de los mecanismos de liquidación habilitados conforme al modelo operativo aplicable, incluyendo cuentas conectadas o cuentas bancarias provistas por instituciones financieras debidamente licenciadas, cuando corresponda (los “Saldos”).
4.9 Accediendo al Portal y/o Dashboard del Comercio, el Comercio podrá consultar en tiempo real el estado de las transacciones y el valor de los Saldos disponibles para su liquidación conforme al modelo operativo habilitado. Rebill no enviará estados de cuenta, pues el Comercio podrá acceder a toda la información en el Portal.
4.10 El Comercio podrá, a través del Dashboard de Rebill, solicitar la liquidación o transferencia de los Saldos disponibles, cuando el modelo operativo aplicable lo permita, indicando el monto correspondiente. Dicha solicitud constituirá una instrucción electrónica impartida por el Comercio a Rebill, para que Rebill la transmita electrónicamente al adquirente, procesador de pago o institución financiera licenciada correspondiente, quien ejecuta la transferencia de fondos de manera independiente. Rebill no tiene acceso ni control sobre la ejecución del movimiento de fondos; ejecuta técnicamente la orden de liquidación o transferencia únicamente mediante el envío de la instrucción electrónica al procesador autorizado, sin asumir custodia, control o titularidad sobre los fondos.
4.11 Los Saldos serán liquidados al Comercio por el adquirente, procesador de pagos o institución financiera debidamente licenciada correspondiente, conforme a sus procesos de liquidación y al modelo operativo habilitado. Conforme a las condiciones comerciales pactadas, la liquidación o transferencia de los Saldos se realizará generalmente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la recepción de los fondos por parte del banco adquirente respectivo, sujeto a validaciones adicionales por disputas, contracargos o riesgos similares. Los Saldos relativos a operaciones en validación no serán liquidados ni transferidos hasta su culminación, y dicha no liquidación no se considerará incumplimiento.
4.12 El Comercio autoriza que Rebill aplique descuentos resultantes de tasas de cambio, cargos bancarios, fluctuaciones, devaluaciones o análogos, si aplica para transacciones cross-border.
4.13 Si el Comercio requiere cambiar la Cuenta Bancaria, suministrará a Rebill la documentación requerida para comprobar titularidad. Rebill modificará la Cuenta Bancaria dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo satisfactorio.
4.14 El Comercio libera a Rebill de responsabilidad por transferencias erróneas o no exitosas debido al suministro impropio de información.
4.15 El Comercio asumirá impuestos, costos financieros y cargos resultantes de transferencias, incluyendo por transferencias erradas.
4.16 Si el Comercio incumple este Acuerdo, Rebill podrá inhabilitar medios de pago o suspender la liquidación o disponibilidad de Saldos.
4.17 Rebill podrá instruir al adquirente/procesador a retener/suspender y terminar el Acuerdo en casos de: (i) niveles excesivos de Contracargos; (ii) signos de iliquidez o insolvencia; (iii) incumplimiento sistemático de entrega de bienes/servicios; (iv) incremento sustancial en quejas de consumidores; (v) obligaciones fiscales pendientes. El Comercio autoriza dichas retenciones.
4.18 Cuando así lo requieran los adquirentes o procesadores de pago, podrá aplicarse una reserva rodante (rolling reserve) del siete por ciento (7%) de los montos procesados, retenida por treinta (30) días calendario, para cubrir riesgos como contracargos, disputas o fraudes. La reserva rodante será aplicada, retenida y custodiada exclusivamente por el adquirente, procesador de pago o institución financiera debidamente licenciada correspondiente. Rebill únicamente refleja informativamente dicha reserva en la Cuenta Rebill del Comercio. Esta reserva se liberará progresivamente conforme transcurran los periodos de retención, y no generará intereses a favor del Comercio.
4.19 Autorización de Débito Bancario (ACH Debit). En caso de que el modelo operativo habilitado para el Comercio incluya el uso de una cuenta bancaria, el Comercio autoriza de manera expresa, previa e irrevocable a Rebill, y/o a los adquirentes, procesadores de pago o instituciones financieras debidamente licenciadas que participen en la prestación de los Servicios Rebill, a iniciar débitos electrónicos (ACH debit) desde dicha cuenta, exclusivamente para: (i) cobro de las Tarifas debidas a Rebill; (ii) reversión de pagos, Contracargos y Reembolsos; (iii) ajustes operativos, compensaciones, reservas rodantes o montos retenidos conforme a este Acuerdo; (iv) cargos impuestos por adquirentes, franquicias o instituciones financieras como resultado de la actividad del Comercio. Dichos débitos serán ejecutados a través de la red ACH y por instituciones financieras debidamente licenciadas que actúan como Originating Depository Financial Institutions (ODFI), conforme a la normativa aplicable. Rebill y/o sus procesadores autorizados operan bajo el marco de ODFI debidamente registradas y cumplen, cuando aplica, como Third-Party Senders registrados ante NACHA, cumpliendo con todas las regulaciones aplicables de la Red ACH en sus respectivas jurisdicciones. Rebill no adquiere titularidad ni custodia sobre los fondos del Comercio, ni actúa como transmisor de dinero, limitándose a ejecutar técnicamente las instrucciones autorizadas. Esta autorización subsistirá a la terminación del Acuerdo respecto de obligaciones pendientes.
4.20 Fondos mantenidos a través de banco sponsor y cobertura FDIC. En caso de que el modelo operativo habilitado para el Comercio incluya una cuenta bancaria proporcionada por una institución financiera debidamente licenciada, el Comercio reconoce y acepta que los fondos serán mantenidos y custodiados exclusivamente por dicha institución financiera, y no por Rebill. Dichos fondos podrán resultar elegibles para cobertura del seguro de la Federal Deposit Insurance Corporation (FDIC) hasta el monto máximo permitido por la normativa vigente, actualmente USD 250.000 por Comercio, sujeto a que la institución financiera correspondiente sea una entidad asegurada por la FDIC y a las condiciones aplicables de dicho seguro. Rebill no es una entidad asegurada por la FDIC, no ofrece cobertura de seguro alguno ni garantiza la elegibilidad o alcance de dicha cobertura. La referencia a la posible cobertura FDIC tiene fines meramente informativos y no constituye una oferta, promesa ni garantía contractual por parte de Rebill.
5. Tarifas
5.1 Rebill cobrará al Comercio, por los Servicios Rebill, las Tarifas vigentes al momento de la aceptación de este Acuerdo (las “Tarifas”), así como los impuestos aplicables según la regulación vigente (incluyendo VAT o similares, no incluidos en las Tarifas base). Todas las Tarifas se expresan en USD. Las Tarifas aplicables son las vigentes y publicadas por Rebill de tiempo en tiempo o, en caso de negociación particular, las que se definan en el anexo específico acordado con el Comercio, el cual forma parte integrante de este Acuerdo.
5.2 Rebill podrá actualizar las Tarifas en caso de aumento significativo de inflación o costos.
5.3 Rebill incrementará las Tarifas unilateralmente en eventos como: (i) circunstancias macroeconómicas; (ii) cambios normativos fiscales; (iii) cambios en el modelo de negocio; (iv) incrementos en costos de proveedores (incluyendo franquicias y adquirentes).
5.4 Rebill notificará modificaciones a Tarifas con preaviso de treinta (30) días, o siete (7) si por causal 5.3(iv), vía correo o Portal.
5.5 El Comercio podrá terminar el Acuerdo si no acepta un incremento, notificándolo a Rebill.
5.6 Las dudas sobre Tarifas deben notificarse a Rebill para su aclaración.
5.7 Las Tarifas adicionales por servicios opcionales (p. ej., 3D Secure, fraud screening) se aplicarán solo cuando sean habilitados o utilizados, conforme al esquema de tarifas aplicable.
6. Obligaciones de Rebill
6.1 El Comercio utiliza la Plataforma Rebill por su cuenta y riesgo. Rebill presta servicios de orquestación, validación y ejecución técnica de procesos de liquidación o transferencia sin garantía implícita o expresa sobre disponibilidad, oportunidad, calidad, seguridad, continuidad o idoneidad.
6.2 Rebill no garantiza la disponibilidad de la Plataforma, pero hará esfuerzos razonables para mantenerla disponible.
6.3 Rebill no garantiza tiempos de procesamiento, pero hará esfuerzos razonables para procesar ágilmente. Se exime de retardos por procesos bancarios, fallas de otros agentes (redes, bancos, franquicias, proveedores de internet) o eventos fuera de su control.
6.4 Rebill no asume el riesgo de fraude ni garantiza la funcionalidad de los sistemas de validación. Hará esfuerzos razonables para validar transacciones vía módulo automático o manual. El fraude es asumido por el Comercio, quien reportará comportamientos sospechosos.
6.5 Rebill no garantiza la funcionalidad de las herramientas de seguridad. Hará esfuerzos razonables para prestar los servicios de forma segura, agotados con un certificado de seguridad vigente.
6.6 Rebill no garantiza la oportuna transferencia de Saldos, pero hará esfuerzos razonables, agotados con la orden oportuna de giro.
6.7 Las obligaciones de Rebill son de medios, no de resultado.
6.8 Rebill implementa y mantiene políticas y procedimientos razonables de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, conforme a la normativa aplicable y a los requerimientos de sus adquirentes y entidades financieras asociadas, sin perjuicio de los procesos de cumplimiento que deban realizar directamente los adquirentes, procesadores de pago o instituciones financieras licenciadas conforme a su propia regulación.
7. Declaraciones y Obligaciones del Comercio
7.1 El Comercio declara y garantiza: (i) identificación veraz en el Formulario de Registro; (ii) capacidad jurídica; (iii) constitución válida si es persona jurídica; (iv) que no transgrede estatutos, contratos u obligaciones; (v) que no usa la Plataforma para actividades ilícitas; (vi) que cumple la prevención de lavado de activos/financiación del terrorismo; (vii) que sus recursos no provienen de, ni se destinan a, actividades ilícitas.
7.2 Obligaciones del Comercio: (i) cumplir el Acuerdo y la normativa; (ii) alertar sobre transacciones atípicas; (iii) mantener sus datos actualizados; (iv) no facilitar el uso no autorizado; (v) cumplir deberes tributarios y cambiarios; (vi) proporcionar información cierta a los compradores; (vii) informar sus datos de contacto; (viii) asumir los reclamos de compradores; (ix) archivar los soportes de las transacciones; (x) acatar las recomendaciones de Rebill; (xi) no interferir ni dañar el sistema; (xii) no redirigir credenciales sin aprobación; (xiii) cumplir las reglas de las franquicias; (xiv) enviar los datos de las transacciones; (xv) colaborar con las autoridades; (xvi) notificar cambios operativos/fiscales; (xvii) entregar la información requerida.
8. Procesamiento de Datos Personales
8.1 Es entendido y acordado entre las Partes que Rebill procesará los datos personales (“información personal”) de conformidad con la Política de Privacidad de Rebill disponible en https://www.rebill.com/politica-de-privacidad, la cual se incorpora como parte integral de este Acuerdo. Mediante la aceptación de este Acuerdo, el Comercio declara que acepta dicha Política.
8.2 Para la ejecución de los servicios, las Partes tratarán la información personal proporcionada por los pagadores de manera adecuada, en cumplimiento de la ley de protección de datos aplicable (incluyendo la CCPA si aplica en California, u otras leyes federales/estatales de EE. UU.), estando cada Parte obligada a cumplir con los deberes correspondientes.
8.3 Si Rebill recopila información personal directamente de los pagadores, actuará como Responsable del procesamiento y cumplirá con las obligaciones correspondientes.
8.4 En una Integración API, el Comercio actúa como Responsable y Rebill como Encargado; ambas Partes cumplen sus obligaciones bajo las leyes aplicables y la Política de Privacidad.
8.5 El Comercio cumplirá con las leyes aplicables y sus obligaciones contractuales con los pagadores para compartir información con Rebill. La información puede procesarse localmente o en otros países permitidos por la ley.
8.6 Rebill procesa datos de Comercios que son personas naturales y de sus representantes para: ejecución del Acuerdo, KYC, análisis de riesgos, prevención de fraude, verificación de identidad, prestación de los Servicios, investigaciones de mercado, publicidad, análisis de crédito, procesamiento de quejas, facturación, cumplimiento legal, entre otros.
8.7 El Comercio garantiza que cuenta con las autorizaciones de los titulares para tratar y transmitir datos a Rebill.
8.8 El Comercio confirma los consentimientos de los pagadores para el procesamiento de pagos, la validación, la verificación de identidad, la mitigación de fraude y, donde esté permitido, las comunicaciones promocionales.
8.9 El Comercio autoriza la revelación de su información personal a los pagadores para aclaraciones o confirmaciones transaccionales, y el intercambio con el ecosistema de pagos para la prevención del fraude, bajo obligación legal o requerimiento de la autoridad.
8.10 Rebill recolecta datos de los Comercios/representantes para el onboarding, la verificación de identidad y el cumplimiento AML/KYC.
8.11 El Comercio autoriza la consulta/reporte de su comportamiento crediticio y financiero ante centrales de riesgo u operadores. La autorización se extiende a los cesionarios.
9. Actividades Prohibidas y Restringidas
9.1 El Comercio es el único responsable de verificar que su actividad comercial se ajusta a la legislación aplicable, y que cuenta con los permisos y licencias necesarias para desarrollarla. En ningún caso se entenderá que Rebill presta servicios financieros regulados, actúa como entidad de custodia, transmisor de dinero (money transmitter) o negocio de servicios monetarios (MSB); dichas funciones corresponden exclusivamente a los adquirentes, procesadores de pago y entidades financieras debidamente licenciadas que intervienen en la prestación de los Servicios Rebill.
9.2 El Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma Rebill para desarrollar actividades, o comercializar bienes o servicios, prohibidos por la legislación aplicable, incluidos en el listado de Actividades Prohibidas de Rebill, o que impliquen un riesgo reputacional, de lavado de activos, financiación del terrorismo, corrupción o soborno para Rebill.
9.3 Salvo expresa autorización de Rebill, el Comercio se abstendrá de utilizar la Plataforma para desarrollar actividades o comercializar bienes o servicios que Rebill incluya en su listado de Actividades Restringidas.
9.4 El Comercio deberá informar a Rebill si, por actualizaciones a los listados Prohibidos/Restringidos o por cambios legislativos, comercializa bienes/servicios prohibidos/restringidos.
9.5 Rebill no monitorea la licitud de los bienes/servicios ofrecidos por el Comercio.
9.6 Rebill podrá bloquear medios de pago o suspender transferencias mientras evalúa el uso adecuado de la Plataforma.
9.7 Rebill podrá terminar el Acuerdo sin indemnización si concluye que existen riesgos legales o reputacionales.
10. Reversiones, Contracargos y Reembolsos
10.1 Los montos acreditados en la Cuenta Rebill del Comercio podrán estar sujetos a débitos automáticos hechos por Rebill, resultantes de Reversiones, Contracargos y Reembolsos. Rebill puede debitar el pago al Comercio, incluso después de que este haya entregado los bienes o servicios vendidos. El Comercio autoriza dichos débitos, que se ejecutarán conforme a la autorización otorgada en la cláusula 4.19 y a través de las infraestructuras bancarias correspondientes.
10.2 Los montos acreditados podrán estar sujetos a retención por Rebill, mientras verifica si respecto de una determinada transacción se materializa una Reversión, Contracargo o Reembolso. El Comercio autoriza dichas retenciones.
10.3 Una Reversión es el reintegro que hace la red de procesamiento de pagos a un pagador, a solicitud de Rebill, generalmente por instrucción del Comercio. Rebill hará Reversiones a solicitud del Pagador, de una entidad financiera, o por su cuenta cuando la regulación aplicable lo exija.
10.4 Los canales, tiempos, tipificación de eventos y demás detalles de las Reversiones se incluyen en la Política de Reversiones y Contracargos que hace parte de este Acuerdo, publicada en la sección legal del sitio web de Rebill.
10.5 Un Contracargo es el débito que hace el banco adquirente a Rebill, producto del desconocimiento de una compra por un tarjetahabiente ante la entidad emisora. Rebill trasladará los Contracargos al Comercio, debitando el monto de los saldos acreditados en la Cuenta Rebill. Si el Comercio no puede cumplir total y puntualmente con el Comprador, tomará las medidas necesarias para resolver directamente con el Comprador, incluyendo la cancelación de la compra, eximiendo a Rebill de toda responsabilidad.
10.6 Cuando Rebill notifique el desconocimiento de una compra, el Comercio suministrará, dentro del término indicado, la documentación requerida para defender la transacción objeto de disputa. La decisión de efectuar un Contracargo es potestativa del banco correspondiente.
10.7 Los eventos, la documentación necesaria y demás detalles de los Contracargos podrán modificarse o ampliarse por Rebill.
10.8 Rebill debitará de los montos acreditados toda suma pagada por Rebill con motivo de: (i) multas o sanciones impuestas por terceros (franquicias, adquirentes, autoridades administrativas); (ii) daños sufridos por litigios, sentencias o procedimientos administrativos, incluyendo costas y honorarios de abogados; y (iii) acuerdos de transacción celebrados por Rebill para evitar o terminar litigios (el “Reembolso”).
10.9 Rebill debitará un Reembolso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación al Comercio. Si no logra el débito por falta de fondos o restricciones regulatorias, el Comercio reintegrará los dineros pagados a Rebill.
10.10 A fin de mitigar Contracargos, Reversiones y Reembolsos, Rebill podrá retener montos razonables para cubrir los riesgos, incluyendo la reserva rodante de la cláusula 4.18 y el esquema de tarifas aplicable.
10.11 Rebill podrá, a su discreción y en cualquier momento, aumentar el monto retenido cuando no sea suficiente para cubrir los riesgos a los que se encuentra expuesto.
10.12 Rebill liberará el monto retenido dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de la transacción sujeta a la retención.
10.13 Si los fondos de la Cuenta Rebill no alcanzan para cubrir Contracargos, Reversiones o Reembolsos, Rebill los descontará del monto retenido, de ventas futuras, o de cualquier otra Cuenta Rebill del Comercio.
10.14 Si Rebill no logra descontar de ventas futuras, solicitará el reintegro. Si no lo obtiene dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, podrá bloquear temporalmente el acceso a los medios de pago o Saldos y terminar el Acuerdo, hacer efectivas las garantías, reportar al Comercio ante operadores de información financiera y centrales de riesgo, e iniciar las acciones correspondientes.
10.15 La retención temporal del monto será una retención y no un descuento, salvo que se use para cubrir Reversiones, Contracargos y Reembolsos.
10.16 Rebill podrá, sin previa notificación, compensar cualquier obligación dineraria que el Comercio adeude a Rebill contra los recursos que el Comercio tenga en su Cuenta Rebill o cualquier crédito a su favor, independientemente del lugar de prestación de los Servicios Rebill o de la moneda de las obligaciones. Si están en monedas distintas, Rebill podrá convertir a una tasa de cambio de mercado para efectos de la compensación.
10.17 Las tarifas por disputas (disputes) se cobrarán conforme al esquema de tarifas aplicable.
11. Garantía
11.1 Rebill podrá requerir al Comercio que otorgue una garantía en las condiciones y características que Rebill considere necesarias y suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones actuales, futuras o contingentes bajo este Acuerdo. Rebill se reserva el derecho de solicitar unilateralmente un incremento en el valor o condiciones de la garantía. Si el Comercio no la proporciona dentro de un término razonable, Rebill podrá suspender, total o parcialmente, los Servicios Rebill.
12. Duración y Terminación
12.1 Este Acuerdo tendrá una duración indefinida.
12.2 Las Partes podrán terminarlo en cualquier momento, sin motivación alguna, mediante preaviso escrito con treinta (30) días calendario.
12.3 El Comercio podrá darlo por terminado en forma anticipada y unilateral, notificándolo a Rebill: (12.3.1) con su rechazo a las modificaciones, siguiendo el procedimiento establecido; (12.3.2) si no desea asumir el incremento de sus Tarifas; o (12.3.3) cuando Rebill incumpla gravemente el presente Acuerdo.
12.4 Rebill podrá terminar anticipada y unilateralmente este Acuerdo, notificándolo al Comercio, en los siguientes eventos: (12.4.1) si el Comercio incumple sus declaraciones u obligaciones; (12.4.2) si la Cuenta Rebill se considera inactiva conforme a la cláusula 13; (12.4.3) cuando Rebill concluya que existen riesgos legales, reputacionales o de otra índole; (12.4.4) por el desacato a las recomendaciones de implementación/seguridad o por incursión en hacking; (12.4.5) cuando el Comercio no otorgue las garantías exigidas conforme a la cláusula 11.1; (12.4.6) por niveles excesivos de Contracargos; (12.4.7) por incumplimiento sistemático de entrega de bienes/servicios; (12.4.8) si no procesa transacciones durante seis (6) meses; (12.4.9) por incumplimiento de las Reglas de las Franquicias; o (12.4.10) si una franquicia, adquirente o entidad financiera solicita la terminación/suspensión, o si Rebill es objeto de sanciones como consecuencia de la prestación de los Servicios Rebill.
12.5 A la terminación del Acuerdo, los fondos del Comercio serán retenidos por el adquirente, procesador de pago o institución financiera licenciada correspondiente durante el período post-terminación de hasta ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la última transacción. Rebill no custodiará los fondos, limitándose a reflejar informativamente los saldos retenidos en la Cuenta Rebill. Si durante dicho período un pagador inicia una reclamación no resuelta al finalizar los 180 días, los recursos se retendrán hasta su resolución definitiva. Dicha retención no dará lugar a rendimientos a favor del Comercio.
13. Cuentas Inactivas
13.1 Si un Comercio se abstiene de procesar transacciones por un período de seis (6) meses (el “Plazo”) y su Cuenta Rebill tiene una antigüedad superior a doce (12) meses, Rebill considerará inactiva la Cuenta Rebill y adelantará el siguiente procedimiento: (13.1.1) al menos treinta (30) días calendario antes de la finalización del Plazo, Rebill enviará un correo informando que la cuenta será desactivada; (13.1.2) al menos siete (7) días calendario antes, enviará otro correo; (13.1.3) si el Comercio no ha procesado transacciones en el plazo previsto, Rebill cobrará un costo administrativo mensual (incluyendo impuestos aplicables) según la tarifa publicada en la sección Tarifas de la página web de Rebill, hasta que el monto de la Cuenta Rebill se agote o el Comercio se reactive.
14. Particularidades de la Prestación del Servicio bajo Integración API
14.1 Cuando el Comercio tenga una integración API, mantendrá en su sitio web términos y condiciones para sus compradores (los “T&C de Compradores”) que incluyan: (a) que el pagador usa el sistema de pago por su cuenta y riesgo; (b) que el proveedor no garantiza la disponibilidad ni la ausencia de demoras de procesamiento; (c) que no garantiza la seguridad de la plataforma, en particular la no ocurrencia de fraudes con la información del tarjetahabiente; (d) que no garantiza el correcto ni oportuno procesamiento; (e) que se exime de responsabilidad respecto de los bienes/servicios ofrecidos, su calidad, seguridad, idoneidad y tiempo de entrega; (f) que se exime de responsabilidad por el incumplimiento del Comercio de sus obligaciones de datos personales; (g) que el pagador autoriza el uso de sus datos personales para procesamiento de pagos, validación de transacciones, verificación de identidad para proteger la seguridad de la plataforma contra el fraude y mitigar la suplantación de identidad, y, cuando el Comercio obtenga la autorización, para comunicaciones promocionales, programas de lealtad, perfiles de consumo y ofertas de crédito/préstamo que requieran análisis del comportamiento de pago; y (h) que el pagador podrá, en cualquier momento, dejar de recibir información promocional.
14.2 Rebill podrá solicitar al Comercio que modifique sus T&C de Compradores para delimitar de manera distinta la responsabilidad de Rebill frente a los Compradores. El Comercio acatará dichas modificaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación.
14.3 El Comercio habilitará mecanismos tecnológicos idóneos que le permitan evidenciar a Rebill que informó a sus compradores de las limitaciones en la responsabilidad de Rebill.
14.4 El Comercio resolverá los reclamos de sus compradores sin involucrar a Rebill, y posteriormente resolverá el asunto con Rebill de ser necesario.
14.5 Rebill podrá, en cualquier momento, solicitar al Comercio (vía encuesta digital o evaluación en sitio) evidencia de los procesos y controles de seguridad para el almacenamiento, procesamiento o transmisión de datos de tarjetahabientes. La entrega de una certificación PCI DSS válida será suficiente. Las medidas del Comercio deberán alinearse con un estándar de Seguridad Internacional o prácticas seguras (PCI DSS, ISO 27001, NIST o similares). El Comercio entregará la información requerida en el tiempo fijado por Rebill.
14.6 Rebill podrá, en cualquier momento, solicitar al Comercio que cumpla el nivel de cumplimiento PCI DSS acorde con la cantidad de transacciones procesadas.
14.7 Bajo una integración API, el Comercio recolecta directamente la información personal de los pagadores para compartirla con Rebill para la prestación de los Servicios Rebill. El Comercio actúa como Responsable y debe obtener las autorizaciones de los pagadores para el procesamiento y para compartirla con Rebill, mientras que Rebill actúa como Encargado. Ambas Partes cumplen sus obligaciones conforme a las normas de protección de datos aplicables y la Sección “Datos Personales” de este Acuerdo. El Comercio acepta la Política de Privacidad, parte integral de este Acuerdo.
15. Débitos Recurrentes a Pagadores
15.1 A solicitud del Comercio, Rebill le habilitará hacer débitos automáticos periódicos de las cuentas bancarias (en cualquier modalidad) y de las tarjetas de crédito de los pagadores que así lo consientan, a fin de pagar el suministro sucesivo de bienes o servicios (“Débitos Recurrentes”).
15.2 El Comercio obtendrá la previa autorización electrónica o escrita de los pagadores que consientan Débitos Recurrentes y suministrará a Rebill prueba de dicha autorización cuando lo requiera, junto con los datos de la cuenta bancaria y/o tarjeta del pagador y demás datos necesarios para procesarlos.
15.3 El Comercio pagará a Rebill el costo del servicio de Débitos Recurrentes. Si decide trasladar este costo al pagador, se lo informará.
15.4 El Comercio notificará al pagador la fecha en que ocurrirán los Débitos Recurrentes.
15.5 El Comercio verificará que los Débitos Recurrentes se hayan abonado a su Cuenta Rebill utilizando los medios de consulta ofrecidos por Rebill.
15.6 Para Débitos Recurrentes a una cuenta bancaria, el Comercio notificará a Rebill, según la Documentación de Integración, con cinco (5) días hábiles de antelación al primer débito y con cinco (5) días hábiles de antelación a la cancelación. Para Débitos Recurrentes cargados a tarjeta de crédito, dichos plazos se reducen a un (1) día hábil.
15.7 El Comercio reembolsará al Pagador cualquier débito realizado por la inoportuna o inadecuada notificación de la cancelación del servicio.
15.8 Rebill realizará Reversiones derivadas de un Débito Recurrente cuando hayan sido previamente ordenadas por el Comercio (tarjetas de crédito) o por la autoridad competente (cuentas bancarias).
15.9 Rebill no responderá por los daños sufridos por el Comercio o sus pagadores por la inoportuna o inadecuada notificación de la activación o cancelación del servicio de Débitos Recurrentes.
15.10 En algunos países, los débitos recurrentes son gestionados por Rebill únicamente a través de partners/autorizados locales, y esta sección aplicará sujeta a dichos arreglos locales.
16. Limitación de la Responsabilidad Contractual de Rebill
16.1 La responsabilidad contractual de Rebill frente al Comercio se limitará a los daños materiales, directos, cuantificables, comprobables y previsibles, atribuibles a las acciones u omisiones culpables de Rebill. El grado de diligencia de Rebill será el exigible a cualquier proveedor tecnológico de orquestación de pagos en el giro ordinario de sus negocios, o, en su caso, el nivel comparable de diligencia de los adquirentes/partners licenciados en la jurisdicción correspondiente.
16.2 Cualquier indemnización producto de la comprobada responsabilidad contractual de Rebill tendrá un tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el Comercio por la prestación de los Servicios Rebill durante los doce meses anteriores al acaecimiento del daño, o, si dicho término es menor, el veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas devengadas por Rebill durante ese término.
16.3 Rebill se eximirá de responder, bajo toda circunstancia y aun cuando haya podido prever su ocurrencia, por pérdidas catalogadas como lucro cesante, pérdida de oportunidad de negocio, pérdida de reputación, daños indirectos, incidentales, consecuenciales, ejemplarizantes, morales o análogos.
17. Indemnidades por Responsabilidad Extracontractual
17.1 El Comercio indemnizará y mantendrá indemne a Rebill de cualquier pérdida (incluidos honorarios de abogados) sufrida con ocasión de reclamos de terceros contra Rebill con motivo de: (17.1.1) la violación de las obligaciones, declaraciones y manifestaciones del Comercio en este Acuerdo; (17.1.2) la violación de cualquier regulación aplicable al Comercio; (17.1.3) el fraude resultante de la sustitución de identidad de pagadores; (17.1.4) toda responsabilidad extracontractual imputable a la acción u omisión del Comercio; (17.1.5) daños causados a Rebill por el incumplimiento de entregar o proveer los bienes y servicios comercializados, incluidas las demandas de protección al consumidor de sus pagadores; y (17.1.6) Contracargos, Reversiones y Reembolsos, independientemente de culpa y/o dolo, así como cualquier multa o sanción impuesta por terceros (franquicias, adquirentes, entre otros) debido a su conducta.
17.2 Rebill mantendrá indemne al Comercio de cualquier pérdida sufrida por reclamos de terceros, por acciones u omisiones de Rebill circunscritas a la prestación de los Servicios Rebill bajo este Acuerdo, hasta el tope del veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas pagadas por el Comercio por la prestación de los Servicios Rebill durante los doce meses anteriores al acaecimiento del daño, o, si dicho término es menor, el veinte por ciento (20%) del valor total de las Tarifas devengadas por Rebill durante ese término.
18. Propiedad Intelectual e Industrial
18.1 El diseño, contenido creativo, símbolos gráficos, imágenes de pantalla del sitio web y cualquier otro contenido susceptible de protección por derechos de autor son de uso exclusivo de Rebill. El Comercio se abstendrá de reproducirlo, modificarlo o comercializarlo sin el consentimiento previo y escrito de Rebill.
18.2 El Comercio se abstendrá de imitar o utilizar los nombres de dominio, logotipos, marcas y demás designaciones de Rebill de manera que desacrediten a Rebill o induzcan a error al público sobre la procedencia de sus productos o servicios, y de aprovecharse injustamente de su prestigio. El Comercio usará los logotipos de los medios de pago según se lo indique Rebill.
18.3 El Comercio otorga a Rebill el derecho gratuito e irrevocable, durante la vigencia de este Acuerdo, de utilizar y mostrar públicamente sus marcas, nombres, logotipos, dominios y demás designaciones, a fin de dar a conocer que es un Comercio que utiliza Servicios Rebill.
18.4 Los logos, diseños y símbolos gráficos de los métodos de pago que ofrece Rebill son de uso exclusivo de la franquicia. El Comercio reconoce que no tiene derecho alguno sobre estos.
18.5 El Comercio se abstendrá de usar los logos de los métodos de pago de manera que se entienda que sus productos o servicios están promovidos, patrocinados o producidos por la franquicia.
19. Cesión
19.1 El Comercio se abstendrá de ceder este Acuerdo o cualquier obligación resultante del mismo sin la aprobación previa y expresa de Rebill. Rebill podrá hacerlo previa notificación al Comercio.
20. Entendimiento Total
20.1 Este Acuerdo reemplaza todos los entendimientos previos entre las Partes y refleja el acuerdo total respecto de su objeto.
21. Confidencialidad
21.1 Las Partes guardarán absoluta reserva sobre la información que se suministren entre sí que haya sido designada como confidencial, o que por su naturaleza lo sea, incluyendo información técnica, financiera, conocimientos, métodos o procesos empresariales. Las Partes se abstendrán de utilizar la información confidencial para fines distintos a la ejecución de este Acuerdo y de revelarla a terceros sin previa autorización de la parte reveladora. El suministro de información confidencial no implicará transferencia de derecho alguno. Si la parte receptora debe revelarla por regulación aplicable u orden de autoridad competente, informará a la parte reveladora y la revelará solo en la medida requerida.
22. Integridad
22.1 La nulidad o inaplicabilidad de una o varias cláusulas de este Acuerdo no afectará la validez y aplicación de las demás.
23. Idioma
23.1 Este Acuerdo fue preparado en inglés, siendo esa la versión rectora. Las traducciones al español y al portugués se proporcionan únicamente por conveniencia. En caso de discrepancia o conflicto de interpretación, prevalecerá la versión en inglés.
24. Notificaciones
24.1 Rebill notificará al Comercio en la dirección de correo electrónico indicada en el Formulario de Registro.
24.2 El Comercio notificará a Rebill en el correo electrónico: legal@rebill.com.
24.3 Cualquier notificación realizada vía correo electrónico se presumirá efectuada el día de su envío.
25. Ley y Jurisdicción Aplicables
25.1 Este Acuerdo se rige por la ley del Estado de Delaware, Estados Unidos.
25.2 Toda controversia o diferencia relativa a este Acuerdo se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante la American Arbitration Association (AAA), sujeto a sus reglamentos y procedimiento, conforme a las siguientes reglas: (a) el Tribunal estará integrado por uno (1) o tres (3) árbitros, según la cuantía, designados por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por la AAA; (b) el Tribunal decidirá en derecho; (c) el Tribunal sesionará en Wilmington, Delaware; (d) el idioma del arbitraje será el inglés.
Este Acuerdo es aceptado de manera electrónica (p. ej., mediante firma digital o electrónica u otros medios establecidos por Rebill) y esta aceptación será considerada vinculante para ambas Partes.
Anexo A — Tarifas
Las Tarifas aplicables al Comercio son las vigentes y publicadas por Rebill de tiempo en tiempo o, en caso de negociación particular, las que se definan en el anexo específico acordado con el Comercio, el cual forma parte integrante de este Acuerdo. Todas las Tarifas se expresan en USD y no incluyen VAT o impuestos similares, los cuales se agregan conforme a la regulación aplicable.
Sin indicar montos específicos, podrán aplicar las siguientes categorías de Tarifas, según el esquema aplicable: (a) procesamiento de pagos para transacciones locales (L2L); (b) procesamiento de pagos para transacciones cross-border liquidadas en USD, incluyendo un componente de conversión de moneda cuando se requiera conversión; (c) gestión de disputas/contracargos; (d) autenticación 3D Secure; (e) detección de fraude (fraud screening); (f) reserva rodante; y (g) tiempos de liquidación (settlement). Dichas Tarifas podrán ajustarse conforme a la Cláusula 5, incluyendo el passthrough de costos de proveedores o redes.
La aceptación electrónica de este Acuerdo por parte del Comercio constituye una manifestación de voluntad válida y vinculante, con los mismos efectos jurídicos que una firma manuscrita.